Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (48)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO IV. Indagatorias
        • M) Albarracín


Al recibírsele declaración indagatoria durante el debate, Marcelo Gustavo Albarracín hizo uso de su derecho de negarse a declarar. En consecuencia, se incorporaron por lectura las declaraciones brindadas por el imputado en la etapa instructoria.


El 23 de julio de 1996 (fs. 39.702/39.707), sostuvo que en los años 1992 y 1993 cumplió funciones en la Brigada de Almirante Brown. A principios de 1994 –sin recordar la fecha exacta- fue trasladado a la Brigada de Investigaciones II de Lanús, junto con el inspector Araya y el cabo Castro, donde permaneció por unos meses, aclarando que antes de fin de año se fue a la Comisaría de Monte Grande.


En 1995 se desempeñó en la Brigada de Quilmes, y en 1996 en la División Sustracción de Automotores de Vicente López.


Llegado a la Brigada de Lanús, el jefe de operaciones –subcomisario Juan José Ribelli- le indicó que debía ponerse a las órdenes del subcomisario Ibarra, ya que éste estaba realizando una investigación sobre una persona que había que individualizar y trasladar a la brigada por un tema vinculado con automotores.


Dijo que junto con el inspector Araya y el Cabo Castro formaba parte del grupo operativo de robos y hurtos.


Manifestó que tanto el subcomisario Ibarra como Araya y Castro se trasladaron con él a la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, a fin de individualizar a esta persona.


Una vez que llegaron allí, el subcomisario reconoció el vehículo –un Renault 18 de color oscuro-, y el cabo Castro lo interceptó con un Renault 12 viejo con balizas identificatorias. En el rodado de atrás venía manejando el dicente, junto con el subcomisario Ibarra y el inspector Araya. Ya detenido el Renault 18, se bajaron del auto, identificaron al conductor –que iba acompañado de una mujer- y se efectivizó la detención.


Señaló que los aprehendidos no estaban armados y que él, junto a sus compañeros, descendieron de los vehículos empuñando sus armas reglamentarias.


Posteriormente, Ibarra se puso al volante del Renault 18 –junto con la mujer-, y el detenido fue ascendido al auto que se encontraba detrás -un Volkswagen Gacel de su propiedad, cuya patente, según creyó terminaba en 844-. Agregó que ese rodado lo vendió, ofreciéndose a aportar los datos del comprador.


Luego, el cabo Castro se retiró a bordo de su vehículo, desconociendo la ruta que aquél tomó, pero afirmó que se encontraron después en la brigada.


El subcomisario Ibarra, junto con la mujer, partieron en el Renault 18, seguidos por el declarante junto con Araya y el detenido –quienes lo hicieron en el Volkswagen Gacel-, todos con rumbo a la Brigada de Investigaciones II de Lanús.


El regreso fue por la Panamericana, Av. Márquez hasta la ruta 4, llegaron al puente de Lomas de Zamora, calle Larroque hasta Hipólito Yrigoyen y finalmente a la Brigada de Lanús.


No recordó, en cambio, qué camino tomaron para llegar hasta la localidad de Tortuguitas.


Al arribar a la Brigada de Lanús, el subcomisario Ibarra, a cargo del operativo, ingresó a los detenidos. El auto quedó estacionado en la puerta de la brigada.


Dijo desconocer lo sucedido posteriormente. Agregó que se quedó afuera con el personal de la dependencia.


Ibarra le comentó, ya en el viaje, que la persona que se iba a detener se llamaba “Teccedin”, apellido que fue corroborado posteriormente al exhibir su Documento Nacional de Identidad.


Preguntado por el motivo de la detención, refirió que lo único que sabía era que esta persona estaba involucrada en un tema de automotores y que creía que había una orden de una jueza.


Afirmó que el subcomisario Ibarra sabía que esta persona se encontraba en Tortuguitas.


Manifestó que él no avisó la realización del procedimiento a la comisaría con jurisdicción en el lugar, y que no sabía si el subcomisario lo había hecho.


Expresó conocer acerca de un procedimiento realizado por la Brigada de Lanús contra la misma persona, llevado a cabo el día 15 de marzo de 1994 en la localidad de Olivos.


Agregó que cuando efectuaron el procedimiento de Tortuguitas, el subcomisario Ibarra comentó que la persona que iban a detener era peligrosa, ya que se había fugado una vez en Olivos.


Manifestó desconocer quiénes participaron en aquél procedimiento, además de Ibarra.


Afirmó que en el procedimiento que realizó palparon de armas al detenido, revisaron el auto, y no se secuestró ningún elemento ilícito.


No recordó cuánto tiempo pasó en la brigada con posterioridad al traslado de los detenidos, ni si estaba presente Ribelli. Sostuvo que con Ibarra y Ribelli mantenía una relación estrictamente laboral.


Negó haber estado en la brigada al momento en que “Teccedin” y la mujer quedaron en libertad, ya que sólo cumplió con la comisión que le fue encomendada.


No recordó el horario en que arribaron a la Brigada de Lanús una vez llevado a cabo el procedimiento en Tortuguitas.


No advirtió el 4 de abril de 1994, en la Brigada de Lanús la presencia de familiares del detenido “Teccedin”, ni de abogados, ni de un oficial jefe retirado de la Policía Bonaerense.


Manifestó desconocer si Telleldín, a cambio de su libertad, entregó el Renault 18 en el que circulaba, un Ford Falcon, una moto Kawasaki y dinero en efectivo.


Dijo que Ribelli, como jefe de operaciones, era quien manejaba todos los grupos operativos existentes en la Brigada de Investigaciones II de Lanús, y Burguete era el segundo jefe de la dependencia.


Afirmó que en el procedimiento de Tortuguitas recibió órdenes del subcomisario Ibarra y éste de Ribelli.


Manifestó que a Leal lo conocía con anterioridad por haber trabajado en la Brigada de Almirante Brown, y aclaró que aunque no desempeñaron tareas juntos, laboraban en el mismo espacio físico. Agregó que esta persona tuvo un problema con un sumario y se tuvo que ir de la brigada.


Expresó conocer a Araya, Arancibia, Huici, Bacigalupo y Cruz porque eran compañeros en la Brigada de Lanús, precisando que Araya pertenecía al grupo operativo a su cargo.


Con respecto a Jorge Horacio Rago, Argentino Gabriel Lasala, Manuel Enrique García, Eduardo Toledo, Daniel Emilio Quinteros, Diego Enrique Barreda y Mario Norberto Bareiro, dijo que no los conoció con anterioridad a la detención.


Expuso que el grupo operativo cumplía funciones externas de prevención de delitos y que las informaciones eran canalizadas por el jefe de operaciones, quien daba cuenta a sus superiores inmediatos.


Explicó que el jefe de brigada estaba al frente de la dependencia y el segundo jefe era el instructor de sumarios. Agregó que a éste último le llegaba la información por intermedio del jefe de operaciones y judiciales. Indicó que para la época del procedimiento de Tortuguitas ese jefe era el subcomisario Juan José Ribelli.


Afirmó que operacionalmente Ribelli manejaba la brigada.


Relató que cuando se ingresaba algún detenido se comunicaba a la guardia y a la oficina de judiciales, para luego determinar los motivos por los cuales se lo traía, esto es, si pesaba sobre ellos alguna orden de detención.


Sostuvo que generalmente el encargado de ingresarlo era el jefe del grupo operativo, quien para la detención de Telleldín y Petrucci, era el subcomisario Ibarra.


Señaló que poseía el teléfono celular nº 412-2589.


Indicó que ganaba aproximadamente $ 850 trabajando para la Policía Bonaerense.


Preguntado acerca de si tenía otras fuentes de ingreso, contestó que hacía tres meses trabajaba como supervisor de verificadores de automotores para el Registro de la Propiedad del Automotor, donde percibía un sueldo mensual de $ 920, aproximadamente.


Agregó que su padre y su suegra lo ayudaban económicamente.


Refirió que con Juan José Ribelli y Raúl Edilio Ibarra compartió, además de la Brigada de Lanús, destinos en la Brigada de Quilmes y en la División Sustracción de Automotores de Vicente López, donde se desempeñaba al momento de la declaración.


Señaló que Ribelli lo pidió solamente para trabajar en la División Sustracción de Automotores de Vicente López, no así en la Brigada de Quilmes. Añadió que tal proceder era común en la Policía Bonaerense.


Preguntado acerca de si participó de modo alguno para obtener en forma ilegal la camioneta Trafic, que fuera utilizada como cochebomba en el atentado a la sede de la A.M.I.A., y específicamente si ejerció presiones sobre Carlos Alberto Telleldín, para que la entregara en el domicilio de la calle República 107 de Villa Ballester, el 10 de julio de 1994, respondió que no.


También negó haber colaborado con la Brigada de Investigaciones de Lanús con el fin de privar ilegítimamente de la libertad a personas, a efectos de obtener una suma de dinero o bienes a cambio de sus libertades, y específicamente con respecto a Carlos Alberto Telleldín.


Del mismo modo, negó haber participado con la Brigada de Investigaciones de Vicente López, para detener ilegalmente a Carlos Alberto Telleldín, con el propósito de obtener una suma de dinero o bienes a cambio de su libertad.


Preguntado acerca de si participó de algún modo en el atentado a la sede de la A.M.I.A., respondió que no. Señaló que la jurisdicción de una Brigada de Investigaciones en la Policía Bonaerense abarcaba toda la provincia.


Manifestó que no era habitual que una brigada comunique a la comisaría del lugar los procedimientos a realizar.


Afirmó que la función del jefe de operaciones en cualquier brigada era manejar los grupos operativos, y que la oficina de judiciales no dependía de aquél.


Sostuvo que en la brigada siempre se dirigía a su jefe inmediato, el subcomisario Ribelli, no pudiendo desconocer su autoridad.


Negó haber participado de otras diligencias referidas a Carlos Alberto Telleldín además del procedimiento de Tortuguitas.


No recordó cuál era el rodado que para la primera mitad del año 1994 utilizaba el subcomisario Ibarra.


Creyó no haber prestado su automóvil Volkswagen Gacel a otros integrantes de la brigada para realizar alguna investigación.


Desconoció que el suboficial Cruz fuera propietario de algún automóvil.


En su indagatoria del 2 de abril de 1997 (fs. 42.006/42.008), Albarracín sostuvo que en el año 1980 se recibió de oficial ayudante, cursó sus estudios por el término de dos años en la Escuela de Policía “Juan Vucetich”, y su primer destino fue la Comisaría de Cañuelas.


Posteriormente, fue trasladado a la Comisaría de Adrogué, de allí a la Comisaría de Claypole, donde estuvo aproximadamente seis años. Luego fue destinado a la Unidad Regional de Almirante Brown. En el año 1990 fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Quilmes y su jefe fue el comisario Arias. En 1991, en la Brigada de Lanús, su jefe era el comisario inspector Kusman. A fines de ese año fue derivado a la Brigada de Investigaciones de Almirante Brown, a cargo del comisario inspector Palleros.


Allí permaneció hasta marzo de 1994 y el 15 de ese mes fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Lanús, donde tomó posesión el 17 de marzo.


De la Brigada de Almirante Brown pasó junto con el oficial Araya y los suboficiales Castro y Peralta a la Brigada de Lanús. Los nombrados –a excepción de Peralta- formaron un grupo operativo del que el dicente era el jefe.


Agregó que en un principio no tenía mucho trabajo y que se reunían en un bar lindero a la brigada.


Respecto al procedimiento efectuado el 4 de abril de 1994, recordó que se hizo presente el subcomisario Ibarra en el mencionado bar y le ordenó que lo acompañara a la localidad de Tortuguitas, para realizar una detención por una causa.


Según los dichos de Ibarra, la orden en cuestión fue emanada de la superioridad, por lo cual se limitó a cumplirla sin más. A su vez, le indicó a su grupo operativo que lo acompañara.


Al llegar a la brigada, luego de ser detenidos “Teccedin” y Petrucci, descendieron al aprehendido, ingresaron a la guardia y fue entregado a Ibarra, quien estaba a cargo del grupo operativo.


Dijo que permaneció afuera de la brigada porque no era su trabajo, reiterando que no hizo tareas de inteligencia. Señaló que su accionar se limitó a acompañar, individualizar –conforme las indicaciones del subcomisario Ibarra-, detener y trasladar al aprehendido a la dependencia.


Relató que luego se confeccionó un acta y fue llamado junto con Araya a firmarla. No le llamó la atención el contenido de la misma ya que era completamente veraz. Después de estampar su rúbrica, se retiró con Araya en su auto.


Señaló que no era ni fue hombre de confianza de Ribelli y tampoco de Ibarra, al que conoció en forma circunstancial en ese destino.


Hizo saber que permaneció en la Brigada de Lanús por el término de cinco meses; posteriormente fue trasladado a la Comisaría de Monte Grande, donde desempeñó tareas internas.


Por otra parte, aclaró que tanto el “Movicom” como el radio-mensaje que tenía para esa época, eran de su exclusiva propiedad. Precisó que compró el celular en 1992 y luego el radiomensaje, del que no pudo precisar la fecha de adquisición.


Agregó que nunca tuvo acceso a la causa en la cual se ordenaba la detención de “Teccedin”, ya que tomó conocimiento de la misma una vez detenido.


Por último, manifestó que tampoco fue citado por las personas que instruían el sumario administrativo, por lo que desconocía lo que se estaba instruyendo.



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