Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (31)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO III. Réplicas y dúplicas
      • B) Dúplicas de las defensas
        • 4) Leal

Por su parte, la defensa de Anastasio Ireneo Leal comenzó su dúplica señalando que en la causa se cometieron diversas irregularidades, con la excusa de la magnitud de los hechos y la voluminosidad del expediente.


Indicó, en oposición a lo afirmado por la acusación, que la Policía Federal Argentina, mediante un acta fraguada, intentó simular que había encontrado el motor de la camioneta.


Criticó que la querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares” haya ironizado acerca de la existencia de un complot en contra de los policías bonaerenses, enumerando, como prueba de esa circunstancia, los peritajes efectuados sobre el Renault 19 que, a su juicio, resultaron contradictorios, el croquis de la Dra. Riva Aramayo, los dichos de Semorile, brindados en calidad de testigo de identidad reservada y el ocultamiento de pruebas y legajos.


En otro orden de ideas, la Dra. Bacci afirmó que los acusadores nunca pudieron suprimir la declaración indagatoria prestada por Carlos Alberto Telleldín el 5 de julio de 1996, porque era la prueba principal para incriminar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y que si aquélla estaba contaminada, como sostenía la querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares”, era nula.


Sobre el punto, señaló que esa declaración incriminaba a su defendido, ya que ni en diciembre de 1995 ni en febrero de 1996, pese a que el juez Galeano ya contaba con elementos para afirmar que la Policía Bonaerense estaba vinculada al atentado, existían pruebas perjudiciales para Leal. Ello, a su criterio, quedaba evidenciado con el hecho de que en diciembre de 1995 el magistrado instructor le indicó a su asistido que no estaba siendo investigado en el proceso.


Sostuvo que la querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares” utilizó el discurso que entonces presidente de la D.A.I.A. brindó con motivo del primer aniversario del atentado para involucrar a los policías, destacando que aquel dirigente encubrió al juez instructor y a los fiscales, como al ex presidente de la Nación, y dijo que no sabía nada del pago a Telleldín, cuando se le abonaron USD 475.000 para sostener una mentira.


Además, hizo referencia a una nota periodística en la cual si bien Telleldín involucró a la Policía Bonaerense en el atentado a la sede de la A.M.I.A., también dijo que no les había entregado la camioneta.


Por otra parte, la letrada indicó que el hecho del 10 de julio de 1994 surgía exclusivamente de la declaración cuestionada y que la presencia de Anastasio Ireneo Leal en el domicilio de Telleldín el 26 de ese mes y año era un invento que no se correspondía con las pruebas colectadas.


Asimismo, señaló que los acusadores realizaron un verdadero esfuerzo para intentar probar que Pino era Leal, sin obtener resultados satisfactorios ni poder acreditar el vínculo entre las brigadas.


Por último, la defensora concluyó su exposición diciendo que Carlos Alberto Telleldín no era una víctima del juez instructor, sino su cómplice, con quien negoció suciamente la imputación de su cliente.



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