Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (191)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • J) Arbitrario manejo de las categorías procesales
          • 2) Consecuencia de la separación de las actuaciones


A esta altura del análisis puede sostenerse que la artificial división de las causas nros. 1156 y 1598 formó parte del “armado” de estas actuaciones y que su tratamiento como si sus objetos procesales no tuvieran relación entre sí no fue casual ni se debió a una simple desprolijidad.


En efecto, el magistrado instructor, en su afán por colectar pruebas de cargo contra los policías bonaerenses, aprovechó la escisión de las actuaciones para tomar declaraciones bajo juramento en la causa “Brigadas” a Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y a Eduardo Daniel Telleldín, quienes habían sido indagados por el atentado a la mutual judía y mantenían la calidad de imputados en la causa “A.M.I.A.”, importando una patente violación a las garantías prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.


La única y verdadera razón de sus convocatorias en carácter de testigos encuentra explicación en la clandestina negociación que mantuvo el juez instructor con Carlos Alberto Telleldín, de la cual resultaron su consecuencia, siendo funcionales a la imputación contra los policías bonaerenses.


Tal proceder revela, como ya se dijera en relación al caso de Miriam Salinas, el antojadizo manejo de las imputaciones por parte del instructor como forma de presión para obtener declaraciones testimoniales incriminantes hacia otros encausados.


Resulta evidente que la espontaneidad y credibilidad de quienes debían declarar como testigos en actuaciones que, de modo indudable, excedían la mera conexidad con la causa “A.M.I.A.”, en la que permanecían imputados, se encontraban seriamente afectadas; máxime cuando, como se dijo, sus testimonios fueron traídos como consecuencia de la negociación tantas veces aludida.


Fue en esa inteligencia que el 16 de julio de 2001, al proveer la prueba ofrecida, este Tribunal no hizo lugar a las declaraciones de Claudio Guillermo Miguel Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín, para lo cual sostuvo que “por la condición de imputados que aún revisten en autos, su admisión como testigos violaría la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional”.


Finalmente, y en descreimiento de los testimonios así recibidos, cabe recordar que ellos apuntalaron en la causa “Brigadas” la versión de los hechos que Telleldín brindó en la remunerada declaración indagatoria del 5 de julio de 1996, formando sus testimonios parte del acuerdo alcanzado entre el juez Galeano y Telleldín, según dan cuenta los videos del 10 de abril y 1º de julio de 1996.


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