Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (176)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • H) Miriam Salinas. Negociación de su testimonio por el juez
          • 3) Las irregularidades cometidas

Como se adelantó, la precedente reseña cronológica de los actos procesales llevados a cabo respecto de Miriam Salinas demuestra una serie de irregularidades que evidencian que las actuaciones citadas no reflejan la verdad de lo ocurrido.


En primer lugar, debe destacarse que su situación procesal, a diferencia de lo ocurrido con imputados respecto de los cuales solo se ha dictado su falta de mérito hace ya más de diez años, fue resuelta por el magistrado instructor con una celeridad que denota un rústico intento por ocultar una negociación espuria.


Efectivamente, en el exiguo plazo de una semana Salinas prestó declaración indagatoria en dos oportunidades, se dictó a su respecto la falta de mérito y el sobreseimiento, y expuso testimonialmente bajo identidad reservada también en dos ocasiones (cfr. fs. 16.861/ 16.862, 17.407/17.408, 17.464, 17.269/17.271, 111.467/ 111.481 y 111.483/111.487, respectivamente).


Ese sorprendente apresuramiento llevó al magistrado instructor a dejar en evidencia, con una torpeza llamativa, la confusión de las categorías procesales respecto de Miriam Salinas. En efecto, antes de transcurrido el plazo para que el sobreseimiento quedara firme el Dr. Galeano dispuso recibirle declaración testimonial bajo identidad reservada. Al obligar a manifestarse bajo juramento a una persona sobre la que aún pesaba una imputación respecto al mismo sustrato fáctico, el juez violó en forma burda la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación forzada (Fallos 1:350).


La ocultación de la vertiginosa maniobra de desvinculación de Miriam Salinas de la causa se advierte cuando el juez, en forma pueril, intercala el sobreseimiento dictado el 10 de octubre de 1995 (fs. 17.269/ 17.272) entre decenas de fotocopias de billetes de dólares estadounidenses (fs. 17.185/17.268 y 17.273/17.323) recepcionadas en el juzgado instructor el 6 de octubre de 1995. En otras palabras, el cuestionado, por abrupto e infundado, sobreseimiento fue directamente escondido en una ubicación que permitía que, a simple vista, pasara desapercibido. Las numerosas fotocopias de billetes ubicados antes y después de la resolución contribuyeron a ese propósito.


Se descarta que esta situación pudiera obedecer a un error material, toda vez que, por la fecha de su dictado, resultaba imposible que hubiera sido glosado siquiera en ese cuerpo de actuaciones. En efecto, las piezas agregadas a continuación de este sobreseimiento son temporalmente anteriores a éste.


Pero, además, la absoluta incompatibilidad entre la fecha consignada en ese sobreseimiento y el lugar donde fue incorporado en el expediente, surge también del decreto de fs. 17.401 vta. que ordena la formación de los cuerpos 84 a 87 con un detalle de la foja en la que se iniciará cada uno.


En esa resolución, del 6 de octubre de 1995, se indica que el cuerpo 86, en el que está glosado el sobreseimiento, se forma a partir de la foja 17.185 y el 87, a partir de la 17.401. Por su parte, en el decreto de foja 17.630, de fecha 9 de octubre de 1995, se ordena formar el cuerpo 88 a partir de la foja 17.607.


Del contenido y, particularmente, de la fecha de estas dos resoluciones, se deduce la maniobra de ocultación del cuestionado sobreseimiento. En efecto, según estas constancias, para el 6 de octubre de 1995 ya estaba foliado el cuerpo 86 que es el que contiene el sobreseimiento dictado 4 días después.


Y para el 9 de octubre de 1995, es decir, siempre con anterioridad al sobreseimiento, ya estaba foliado el cuerpo 87, el siguiente al que contiene esa resolución.


Lo expuesto es suficiente para descartar que esta desorganización haya obedecido a un error material, producto del volumen de las actuaciones. Si lucen numerosas piezas agregadas con posterioridad al sobreseimiento, de fecha anterior a éste, y si además se corroboró que las fojas del cuerpo 86 – que contienen el sobreseimiento– ya se habían foliado el 6 de octubre de 1995, la intercalación de ese auto solo encuentra explicación en una maniobra de ocultación.


Contribuye a este fin, el advertir que el sobreseimiento fue agregado en el cuerpo anterior al que contiene las declaraciones indagatorias de Miriam Salinas. Resulta evidente que, de esa forma, su anticipación en varios cuerpos a las indagatorias y aún al auto de falta de mérito y su intercalación en decenas de fotocopias de billetes, se procuraba ocultar la cuestionada decisión. Evidentemente, si alguna parte –o sus letrados– en una causa de esta magnitud, al revisar las actuaciones en procura de identificar si se había sobreseído o procesado a Miriam Salinas, buscara esa resolución, siempre lo haría a partir de la declaración indagatoria o de la falta de mérito.


Por esta irregularidad, el Tribunal ya ordenó la extracción de testimonios que se remitieron junto con un oficio dirigido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin de que desinsaculara el juzgado que debería intervenir en su investigación (cfr. fs. 106.574 y 106.686)


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