Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (173)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • G) Pago a Telleldín con fondos públicos, autorizado por el juez
          • 7) El pedido de recompensa


Que, como se ha visto diversas fueron las maniobras y artilugios empleados por los funcionarios encargados de la pesquisa a efectos de ocultar las irregularidades cometidas en relación a este proceso. En ese orden cabe incluir el incidente relativo al pedido de recompensa formulado por el Dr. Víctor Stinfale a favor de su defendido, Carlos Alberto Telleldín, que en 54 fojas corre por cuerda sin acumular.


A fs. 1/2 de dicha actuación luce el escrito presentado el 6 de mayo de 1997 por el Dr. Stinfale, donde hizo mención a que su asistido colaboró con la justicia para dilucidar los hechos ocurridos en la sede de la A.M.I.A., al punto que a raíz de su declaración fueron procesadas cuatro personas, que de otro modo difícilmente se podría haber determinado sus responsabilidades.


Sobre esa base requirió se determine el monto de la recompensa en atención “al decreto-ley sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional” (sic), nº 2023/94.


A fs. 4 el letrado requirió se arbitren los medios necesarios para que la querella informe, con carácter de urgente, si consideraban que los dichos de su representado habían contribuido “con el accionar de la justicia en cuanto al esclarecimiento de los hechos acaecidos en la sede de la AMIA”. Esta última presentación está cargada el 7 de mayo de 1997, encontrándose enmendado el “7”, sin salvar.


El juez instructor, a fs. 5, dispuso agregar a la incidencia fotocopias del decreto relativo a la creación del Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional.


A fs. 6/7, lucen las copias del Boletín Oficial nº 28.022 del 21/11/94, que da cuenta de la publicación del decreto 2023/92, por el que se creó un Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional al que se asignó la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a efectos de “abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en nuestro país y la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, acaecidos con fecha 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994, respectivamente, y para todos aquellos derivados del accionar del terrorismo internacional”.


El art. 2º determina como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad y Protección de la Comunidad de la Presidencia de la Nación, “la cual dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la mejor implementación de la medida. Asimismo, la citada Secretaría tendrá a su cargo el pago de las recompensas previa consulta sobre su conveniencia al juez actuante en la investigación del hecho”.


Carlos Alberto Telleldín compareció ante el juez de la causa el 6 de junio de 1997 (fs. 13), oportunidad en la que ratificó el pedido de recompensa efectuado por su defensor, aclarando que éste actuó siguiendo sus instrucciones.


A fs. 14 el juez instructor ordenó correr vista a los querellantes y al agente fiscal, debido a que la solicitud de recompensa formulada no se encontraba “procesalmente prevista”.


A reglón seguido luce la constancia del actuario, Dr. De Gamas, que informa que “se libraron cédulas de notificación a los Dres. Natalio Isaac Czarny-Rogelio Salvador Cichowolski (D.A.I.A.), Dres. Luis Dobniewski-Alberto Cukier (A.M.I.A) y como letrados patrocinantes de León Averbuch, Ana Blugerman de Czyzewski y de Luis Czyzewski; Laura Alché vda. De Ginsberg y otros representados `por los Dres. Elías Neuman y León Smolianski; Agustina Ledesma-Dr. Carlos Piñero y el Dr. Pinto Kramer”.


Constan a fs. 15/19, los originales de las cédulas diligenciadas. A fs. 20 obra una constancia del secretario De Gamas, del 26 de enero de 1998, por la que da cuenta que en esa fecha halló “traspapelada entre distinta documentación” la incidencia. A continuación el juez Galeano ordenó se cumpliera con la vista dispuesta al fiscal.


El Dr. José C. Barbaccia, fiscal federal adjunto, presentó su dictamen el 30 de enero de 1998 (fs. 21). Allí entendió que debía rechazarse la solicitud de recompensa debido a que “resulta al menos a esta altura del proceso, improcedente por prematura, ya que el momento adecuado en el cual el Tribunal podría efectuar una evaluación cierta de los dichos formulados por el nombrado y su incidencia en el esclarecimiento de los hechos, sería en oportunidad del dictado del fallo”. Agregó: “Ello así dado que, es precisamente en la sentencia definitiva donde el juzgador, teniendo ante sí la totalidad de las probanzas acumuladas durante la instrucción y el juicio, se encontraría en condiciones de establecer el grado de colaboración prestado por un individuo durante el transcurso del proceso”.


A fs. 22/46, lucen fotocopias del auto de procesamiento, dictado el 2 de noviembre de 1998, que mantuvo la prisión preventiva ya dispuesta, de Carlos A. Telleldín por encontrarlo prima facie responsable como partícipe necesario de los delitos de homicidio calificado, lesiones -leves, graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada.


Corren agregadas fs. 47/51 del incidente, copias de la resolución de la Sala I de la Cámara Federal, del 11 de mayo de 1999, que confirmó el auto aludido en el párrafo anterior.


En la fs. 53, última del incidente, el juez instructor dispuso: “Habiendo sido confirmada por la Excma. Cámara del fuero el auto de procesamiento dictado respecto de Carlos Alberto Telleldín por su participación en el hecho que me toca juzgar, estése a lo allí decidido en cuanto a la validez de los dichos del nombrado”.


Como más arriba se estableció, con base en la cuantiosa prueba colectada, en 1996 se le pagó a Telleldín, con autorización del juez instructor, la suma de $ 400.000; circunstancia que era conocida por todos los funcionarios que intervinieron en el incidente comentado.


Parece claro, entonces, que dicha actuación solo apuntó a blanquear un proceder injustificable, ajustándolo a la legalidad, debido a que se había propalado por televisión el video del 1º de julio de 1996,.


Precisamente fue lo que dijo Telleldín en el debate, al destacar la preocupación y desesperación del Dr. Galeano y el Dr. Beraja a raíz del robo del video, haciéndole saber el último, por intermedio del Dr. Stinfale, que el juez necesitaba que firme un legajo de recompensa, lo que así hizo.


La lectura del incidente le da la razón a Telleldín. Repárese que el pedido se efectuó diez meses después de dictado el procesamiento y prisión preventiva de Ribelli, Ibarra, Leal y Bareiro, por participar del atentado a la mutual, cuando el decreto que se invoca como fundamento fue dictado en 1994.


Como se destacó, se hizo el pedido poco tiempo después de que se divulgó la particular conversación que mantuvo Telleldín con el juez Galeano.


No menos llamativo resulta que ninguno de los querellantes se haya pronunciado en el sentido de la vista que se les corrió, ni realizaran presentación alguna sobre el particular.


En la misma línea se anota la falta de interés demostrada por Telleldín y su abogado acerca de la suerte del pedido de recompensa, al extremo de que el Actuario, en una no menos sugestiva nota, dio cuenta que estuvo traspapelada durante seis meses sin que mediara reclamo alguno del interesado. También resulta sugestivo la forma en que finalizó la incidencia; esto es, con un decreto del juez que remite a lo decido por su alzada acerca de la validez de los dichos de Telleldín, del que no se notificó a las partes, ni éstas efectuaron reclamo alguno.


También llevan a dar credibilidad a Telleldín, en orden a razones por las que firmó la ratificación de fs. 13, la circunstancia de que todos los que intervinieron en la incidencia conocían que se había pagado en 1996. Así, los doctores Galeano y De Gamas, como surge del video grabado el 1º de julio de 1996, fueron quienes negociaron el pago con el imputado. El Dr. Stinfale, según surgió de las escuchas telefónicas difundidas en la audiencia, fue quien combinó con los agentes de la Secretaría de Inteligencia los lugares a los que debería asistir Boragni, a quien acompañó al momento de recibir el primer pago.


A su vez, según el acta labrada en su oportunidad, el fiscal Barbaccia presenció íntegramente el desarrollo de la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996, durante el cual Telleldín, tras hablar por teléfono con su pareja y confirmarle ésta el pago, aceptó suscribir la declaración.


El incidente fraguado, mas allá de la prueba producida en el debate, demostrativa de falsedad, contradice la propia actividad del juzgado evidenciando, nuevamente, los espurios acuerdos a los que se llegó con Telleldín.


De ello da cuenta el Incidente de Excarcelación del nombrado, dado que cuando fue notificado, el 31 de octubre de 1997, de la resolución que denegaba su libertad, generó un escándalo en la sede del juzgado que obligó al juez y al secretario a labrar un acta dando cuenta del incidente.


También por su elocuencia cabe transcribirlo: “...a los fines que pudieran corresponder, se deja constancia de las manifestaciones de CARLOS ALBERTO TELLELDIN realizadas con posterioridad de notificársele la denegatoria de su excarcelación, en presencia del Secretario del Juzgado, Dr. JAVIER DE GAMAS, de su letrado defensor, Dr. VICTOR STINFALE, y del suscripto. Visiblemente ofuscado Telleldín dijo, en referencia a la excarcelación, que a su entender ‘estaban cumplidos los términos’ y que si no se le concedía la libertad, declararía que había mentido, que se le había pagado para que declarara contra los policías, que había mentido en el juzgado del Dr. Cavallo porque estaba presionado por el suscripto, y de esa manera perjudicaría todos los avances de la investigación. Dijo que se consideraba ‘un preso político’, ante lo cual se le mencionó que a pesar de todo lo que estaba manifestando, como se había expresado en la resolución denegatoria, las condenas dictadas a su respecto por otros tribunales y los delitos por los cuales se encontraba procesado en la causa nº 1156, no permitían interpretar que el cómputo que hacía admitiera, por el momento, la excarcelación. Manifestó que estudiaría la situación y actuaría en consecuencia. Con posterioridad a ello y luego de retirarse TELLELDIN, su defensor manifestó al suscripto, en presencia del Dr. De Gamas, que solicitaba disculpas por las manifestaciones de su cliente y que no participaba de las expresiones de TELLELDIN, las que atribuía al estado nervioso ocasionado por no recuperar la libertad. Entendiendo el suscripto que resultan relevantes las manifestaciones expuestas, se asientan en esta constancia labrada el 31 de octubre de 1997 y se tiene presente”.


Varias son los comentarios que pueden realizarse sobre la actuación transcripta. El primero, que se labró un acta donde se volcaron graves imputaciones de Telleldín pero no se efectuó ninguna denuncia, ello en abierta violación al art. 177 del Código Procesal Penal, aunque es claro que ninguno de los intervinientes denunció el hecho debido a que conocían la veracidad de las imputaciones.


Tampoco puede soslayarse la aviesa intervención en los hechos del defensor de Telleldín, el Dr. Víctor Stinfale, dado que, como se demostró, participó en las negociaciones del pago y cuando su asistido denunció las irregularidades, se limitó a solicitar disculpas por las manifestaciones de aquél.


Acerca de todo lo expuesto precedentemente Telleldín se pronunció en el debate. Vale reiterar que el nombrado puntualizó que la causa “Brigadas” se armó el 6 de junio de 1995 y que en noviembre Galeano le ofreció su libertad y un pago. El dinero era importante, pero el hecho de que se lo diera un juez de esa manera, es decir, de forma “trucha”, le garantizaba su soltura; en definitiva, manifestó que la negociación se llevó a cabo entre noviembre y julio; que el juez le ofreció su libertad para octubre, cuando se vencían todas sus condenas, indicándole que debía presentar un pedido de excarcelación para esa fecha; si bien no pudo precisar cuántas ni con qué frecuencia, aseveró que mantuvo muchísimas reuniones con Galeano.


Manifestó que luego del robo del video Galeano entró en pánico; que Beraja le pidió personalmente a Stinfale que lo apoyaran, que el juez necesitaba que firmaran un legajo por la recompensa, ya que estaban preocupados, incluido Dobniewski. Apuntó que no se los permitieron leer, pero firmó varios papeles por indicación de Stinfale, sin recordar el mes en que ello aconteció, pero aseguró que fue después del robo, cuando el video aparecía en todos los noticiosos.


Reconoció como suya la firma que luce a fs. 13 del incidente relativo al pedido de recompensa formulado por el Dr. Víctor Stinfale. La fecha, remarcó, coincidía por cuanto fue en 1997, posterior al robo. Agregó que también le hicieron firmar un recibo por el dinero cobrado, el que suscribió por indicación de su abogado, donde constaba que solicitaba que se mantuviera en máxima reserva para seguridad de su familia y que no supo la cifra que figuraba en él, toda vez que no le permitieron leerlo.


Mencionó que en ese momento, el juez Galeano le prometió dejarlo en libertad en octubre, fecha en la que envió a Stinfale a reclamarle a Dobniewski porque le estaban complicando adrede su situación procesal en otras causas, respondiendo éste que se quedara tranquilo.


Asimismo, indicó que en octubre de 1997 presentó su excarcelación, se la denegaron y discutió fuertemente con Galeano, quien llamó a su mujer y le habló desde afuera de su despacho, solicitándole que lo contuviera, porque ella también estaba al borde de estar en la misma situación. Le otorgaron una entrevista con su pareja y ésta le pidió que se calmase, tras lo cual fue trasladado a la prisión en un estado de total nerviosismo.


En definitiva, detalló que, además de la promesa del dinero, el juez le ofreció su libertad, amén de reconocer delante de su abogado que sabía de su inocencia pero que las presiones políticas y de la colectividad lo obligaban a mantenerlo detenido. Aclaró que el acuerdo con el magistrado no incluía garantías para su mujer.


Como se aprecia, todos quienes de un modo u otro contribuyeron a confeccionar el incidente por el pedido de la recompensa, con conocimiento de su falsedad, habrían incurrido en conductas delictivas que deberán ser investigadas.


A su vez, la actuación a lo largo de todo el proceso del Dr. Stinfale, de manera especial sobre el punto aquí abordado, oportunamente deberá ser puesta en conocimiento del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos.


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