Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (168)

Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior


  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • G) Pago a Telleldín con fondos públicos, autorizado por el juez
          • 2) El 10 de abril de 1996


A fs. 110.548 luce el oficio remitido por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, mediante el cual adjunta el informe del director de la Alcaidía Penal Federal -U.29- (fs. 110.547), por el cual se hace saber que el interno Carlos Alberto Telleldín, el 10 de abril de 1996, fue conducido en comparendo desde esa alcaidía al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9, Secretaría nº 17 a las 12.20 hs. y reintegrado a las 15 hs.


En la primera de las reuniones con el juez, documentada mediante la videocinta del 10 de abril de 1996, se observa a Telleldín en el despacho del Dr. Juan José Galeano, en un marco de informalidad y confianza, abarcando la conversación diversos aspectos de la causa y de cada uno de los sucesos investigados.


En esa situación, el detenido brinda al magistrado información acerca de los posibles testigos, llegando este último a consultarlo respecto de la conveniencia de reservar la identidad de uno de ellos para que declare.


Luego se ve cuando le exhiben a Telleldín diversos álbumes de fotografías, acerca de los cuales es interrogado, observándose en ese momento la presencia de funcionarios del juzgado, entre los que se puede identificar a los Dres. María Susana Spina, Javier De Gamas y José Pereyra.


Ilustra acerca de cuanto se viene diciendo, con relación al marco de inusual confianza en el que se llevó a cabo plática, el siguiente diálogo:


...

T: ese 18... no, no, que febrero, si yo ese, lo entrego... a principios de abril lo entrego, y lo habré comprado en marzo, claro... marzo, ahí en esa época.

G: (I) ¿qué color era?

T: un verde aceituna, y en la carrocería...

G: ¿89, 90? T: si, y la carrocería era de un comandante de Fuerza Aérea. G: (I)

T: claro (I) se le cambió carrocería. Todo lo mismo, igual, todo G: y ese tenía eh...

T: ¿no me la vas a agravar más? G: no boludo, chapa... ¿cuál?

T: chapa... “B” creo

G: ¿y el otro? ¿el falcon? T: el falcon...

...


No puede soslayarse, a esta altura, que en la “reunión informal” con el Dr. Galeano, de la que ilustra el video del 10 de abril de 1996, Telleldín incursiona en temas que aún no había expuesto en sus declaraciones indagatorias prestadas el 6 y 7 de agosto y 29 de diciembre de 1994 y el 2 de enero, 4 de abril y 21 de octubre de 1995.


En efecto, basta compulsarlas para advertir que Telleldín nada había manifestado acerca de los hechos del 15 de marzo y 4 de abril que lo tuvieron como protagonista, en tanto que había brindado una versión diferente con relación a lo que sucedió el 10 de julio de 1994.


Cuadra resaltar que Telleldín, al entrevistarse en 1995 con la camarista Riva Aramayo, según constancias suscriptas por el juez Galeano, también aludió, de “manera informal”, a los sucesos del 4 de abril y 10 de julio de 1994.


De lo expuesto surge patente que, al menos a partir de agosto de 1995, comenzaron a realizarse tratativas con Telleldín, al margen de la legislación vigente, en procura de que éste aporte a la investigación lo que sabía en relación con el hecho; extremo que finalmente se concretó el 5 de julio de 1996. Ello no sólo surge de los dichos del propio imputado, sino también de la nota del juez instructor del 24 de agosto de 1995 (fs. 37.380), por la cual documentó la entrevista que mantuvo con la camarista Riva Aramayo.


En dicha constancia el Dr. Galeano dejó asentado que la jueza le refirió que el detenido “condicionó su cooperación al cumplimiento previo de

determinadas exigencias que no le fueron precisadas” (la negrita nos pertenece).


Corrobora lo expuesto el contenido de los videos obtenidos el 10 de abril y el 1° de julio de 1996, en los que habla de un libro.


De modo concreto, en el primero se alude a la “venta de los derechos del libro”; en el segundo, como se verá, surge la negociación, esto es, al modo y monto de la operación por los aludidos derechos.


Por otra parte, la afectada credibilidad de Telleldín, quien dijo haber cobrado la suma de USD 400.000 por su declaración del 5 de julio de 1996, en este caso se restablece, dado que el pago fue corroborado por abundante prueba testimonial e indiciaria.


En tal sentido, fueron explícitos los dichos del imputado, que a su vez concordaron con las diversas conversaciones telefónicas propaladas durante la audiencia de debate, entre las cuales caben destacarse las conversaciones con Legascue y Maiolo.


En esa dirección también apunta la declaración testimonial de Ana María Boragni, dado que reconoció que el 5 de julio de 1996 abrió una caja de seguridad en la sucursal Ramos Mejía del Banco Quilmes, para guardar el dinero que le darían a Telleldín por la venta de un libro; habiendo mantenido ese día una reunión con gente de una editorial y su abogado. Recordó que también se reunieron en la puerta del banco, pero como no le dieron recibo, no quiso guardar el dinero en la caja de seguridad; su marido le había dicho que eran entre $ 300.000 y $ 400.000. Agregó que ese día Telleldín se encontraba en el juzgado.


Dijo Boragni que contrató la caja de seguridad en el banco antes indicado debido a que quedaba en la cuadra del estudio de Víctor Stinfale, defensor de su marido. Aclaró, que ese día guardó en la caja de seguridad unos dólares que tenía ahorrados.


Ahora bien, según lo informado por el Banco Quilmes, sucursal Ramos Mejía, la caja de seguridad nº 173 fue contratada por Ana María Boragni el 5 de julio de 1996 y cerrada por falta de pago el 23 de abril de 1997 (cfr. fs. 1333 y fs. 1695 de la causa 9789/00 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, Secretaría n° 22, que en fotocopia corre por cuerda sin acumular).


Según la planilla remitida por el banco aludido, Ana María Boragni, única persona autorizada, accedió a la caja el 5 de julio de 1996, a las 14.


No resultó antojadiza la elección de la sucursal Ramos Mejía de la entidad crediticia, toda vez que, como dijo Boragni, era próxima al estudio del abogado defensor de Telleldín, Dr. Víctor Stinfale y su apertura se realizó el mismo día en que Telleldín prestó la cuestionada declaración.


En esa ocasión el imputado se refirió a hechos y circunstancias que, hasta ese momento, sólo se habían volcado de manera “informal”, si es que cabe admitir dicho carácter a las conversaciones entre un juez y una persona detenida a su disposición, relativas a hechos de una causa en la que está involucrado y en la que entiende el primero.


También es del caso señalar que el Dr. Stinfale tuvo activa participación en las tratativas que se vieron coronadas con el pago a su defendido, según surge de las conversaciones de que da cuenta la escucha telefónica del abonado 427-7829, del 4 de julio de 1996.


Volver al índice
Ir al anterior
Ir al posterior