Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (154)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • D) Comisario Verón. Inexplicable inicio de la causa "Brigadas"
          • 2) Requerimiento del fiscal Barbaccia


A fs. 37.551/37.555, luce el requerimiento de instrucción formulado en la causa “Brigadas”, nº 1598, por el fiscal federal adjunto, Dr. José C. Barbaccia.


Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal, tras individualizar a los funcionarios policiales imputados, fundamentó su presentación sobre los siguientes puntos:


a) la declaración indagatoria de Carlos Telleldín del 8 de agosto de 1994.


b) las actuaciones labradas por el comisario mayor Verón al requerírsele que investigue el entorno de Telleldín.


c) las actuaciones caratuladas “Legajo relacionado con informes suministrados por la Dra. Luisa Riva Aramayo sobre la base de las manifestaciones de Carlos Telleldín”.


Varios son los reparos que merece el requerimiento fiscal, que afectan su esencia como acto procesal legítimo.


En efecto, sabido es que el proceso penal está constituido por la concatenación de actos válidos, tendientes a preparar, desarrollar y poner fin, mediante la sentencia, a un pleito cuya certeza y legalidad debe resultar incontrovertible. Hace a su esencia la posibilidad de conocer y controlar por parte de los justiciables el origen y modo en que se colectaron las pruebas e informaciones empleadas en su perjuicio; esto es, de contar con la posibilidad, cierta y amplia, de contradecirlas.


Sentado ello, es preciso destacar, en primer lugar, que el fiscal en su escrito pretende presentar como una consecuencia inmediata y necesaria de la declaración indagatoria de Telleldín del 8 de agosto de 1994, el pedido efectuado por el magistrado instructor el 9 de junio de 1995 (fs. 12.389). El tiempo transcurrido, casi un año, contradice la pretensión del Dr. Barbaccia; ello sin perjuicio de resaltar que durante esa declaración indagatoria Telleldín no mencionó a la Brigada de Investigaciones de Lanús.


Así, entonces, no surge de las actuaciones cómo llegó Verón, a través de qué vía, a la mencionada dependencia de la Policía Bonaerense.


La prueba colectada en el debate demostró que sólo se podía llegar a la mentada dependencia policial recurriendo a la información que, de modo ilegal, había obtenido, con conocimiento del juez, el capitán Vergéz; extremo que contamina ese camino, convirtiéndolo en espurio.


Adolece de igual vicio el “Legajo relacionado con informes suministrados por la Dra. Luisa Riva Aramayo en base a manifestaciones de Carlos Telleldín” dado que, como más adelante se verá, la actividad de la jueza también fue ilegítima e ilegal.


En tales condiciones, por las razones expuestas, sólo cabe concluir que el requerimiento fiscal carecía de virtualidad para impulsar la investigación.


Por otra parte, los hechos por los cuales el agente fiscal podía requerir la instrucción, por contar con elementos de origen conocido, resultaban ajenos a la competencia del juzgado federal por ser de naturaleza común y acaecidos en extraña jurisdicción.


No es menos cierto que los delitos comunes, cuya investigación solicitó el fiscal Barbaccia en octubre de 1995 (fs. 37.551/37.555), eran conocidos desde el 6 de agosto de 1994; fecha en que Telleldín amplió su declaración indagatoria (fs. 2197/2213).


Resulta evidente, entonces, que no fueron las pruebas colectadas en el proceso las que guiaron al juez, a Verón y a los fiscales hacia la Brigada de Investigaciones de Lanús, sino las que resultaban de la llamada “causa virtual”; rótulo que comprendía, como se dijo, todo lo que se realizaba por fuera del proceso, a espaldas de casi todas las partes. Luego esa prueba, que en los casos en que así se procedió siempre era cargosa, se incorporaba por cualquier vía al proceso, algunas veces también ignorada por los interesados.


Ilustrativo de tal proceder resultan los videos del 10 de abril y 1º de julio de 1996, las “entrevistas” de Telleldín con la jueza Riva Aramayo, el pago de U$S 400.000 a Telleldín, las amenazas a Semorile y el sobreseimiento a Miriam Salinas, entre otros.


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