Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (150)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • C) Capitán Vergéz. Su actuación autorizada por el juez
          • 2) Las "visitas" del capitán Vergéz


La primer alarma de la suma de “irregularidades” que se irán describiendo, la dio Telleldín al exponer las “visitas” del capitán Vergéz, las que en modo alguno constaban en el proceso.


“Visitas” que, peor aún, fueron urdidas desde el juzgado instructor, según surge de las constancias de la causa. Así, a fs. 8206 obra un informe del 24 de enero de 1995, suscripto por el secretario Carlos A. Velasco, en el que hizo saber al magistrado que en esa fecha “se presentó en Secretaría quien dijo ser HECTOR PEDRO VERGEZ, acreditando su identidad con el D.N.I. nro. 7.361.705, manifestando ser pariente de Carlos Alberto Telleldín y solicitando autorización para mantener una conversación con el nombrado en la Unidad nro. 28 del Servicio Penitenciario Federal”.


En la misma fecha, el Dr. Galeano autorizó la entrevista solicitada, disponiendo se libre el correspondiente despacho telegráfico.


A fs. 8208 luce otro informe del secretario Velasco, también del 24 de enero de 1995, en el que dejó constancia de un “llamado telefónico de la Unidad nro. 28 siendo informado que por reglamentos carcelarios no se permiten entrevistas entre detenidos y familiares en dicha Unidad”.


A fs. 8619, el Dr. Carlos A. Velasco informa que el 30 de enero de 1995 nuevamente se presentó en la secretaría Héctor Pedro Vergéz, “quien manifestó ser allegado de Carlos Alberto Telleldín y solicitando mantener una entrevista con el nombrado. Conforme lo oportunamente dispuesto por el Tribunal a dicho respecto se realizó la entrevista mencionada en la Secretaría” (sic).


Luce a fs. 8749 la nota del 2 de febrero de 1995, firmada por el secretario De Gamas que reza lo siguiente: “que en el día de la fecha se presentó en Secretaría el Sr. HECTOR PEDRO VERGEZ de la filiación ya consignada en autos, quien mantuvo una entrevista con el detenido CARLOS ALBERTO TELLELDÍN en estos estrados por el lapso de media hora aproximadamente conforme lo oportunamente dispuesto por el Tribunal a dicho respecto a fs. 8206" (sic).


Con lo expuesto queda patentizado, de modo manifiesto, el irregular proceder de los funcionarios del juzgado, dado que asentaron falsamente, primero, que Vergéz invocó ser “pariente” de Telleldín y luego un “allegado”; todo ello, para facilitar el trabajo del capitán Héctor Pedro Vergéz, quien junto con Daniel Romero, ambos enviados por la Secretaría de Inteligencia de Estado, grabaron la conversaciones que mantuvieron con Telleldín, aportando los casetes obtenidos.


Más aún, resulta increíble que en un proceso en el que se investiga un cruento hecho de terrorismo, la sola invocación de la calidad de pariente o allegado haya bastado para autorizar a un sujeto desconocido a entrevistar, sin más, al único detenido en el proceso, franqueándole el acceso al juzgado y facilitándole a tal fin sus dependencias.


Si ese proceder es desaconsejado y peligroso en relación a hechos menores, extremo que no podía escapar a experimentados funcionarios de la justicia penal, lo era de modo superlativo en el caso bajo examen, por lo que ello deja al descubierto el verdadero motivo de tales encuentros.


Por lo expuesto y en base a los dichos de Vergéz y Romero, el Dr. Galeano y los secretarios Velasco y De Gamas, en modo alguno podían ignorar quienes eran los nombrados ni el cometido que ellos estaban cumpliendo.


Las circunstancias arriba señaladas constituyeron la primer maniobra tendiente a obtener información de boca del detenido Telleldín al margen de la normativa procesal, en franca violación a las garantías constitucionales plasmadas en el art. 18 de la Carta Magna.


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