Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (145)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • B) Recusaciones al juez instructor: sus esquivos informes
          • 1.g) Recusación del 6 de noviembre de 2003. Ampliación


Formulada por el Dr. Manuel Ubeira, quien señaló que en el contradictorio, en la audiencia del 4 de noviembre de 2003, durante la ampliación de la indagatoria de Raúl Edilio Ibarra, se reprodujo, a pedido del imputado, el contenido de tres conversaciones telefónicas mantenidas en el mes de abril del año 1997, las que transcribió en su presentación.


En una de ellas, correspondiente al teléfono del Dr. José Mariano Pereyra, uno de los funcionarios del juzgado, una persona apodada “Pepo” conversa con otra de nombre Adrián y le formula algunos comentarios acerca del pago a Telleldín.


En otra, el Dr. Javier Ignacio de Gamas conversa con el Dr. Carlos Alfredo Velasco, ambos secretarios del juzgado y efectúan comentarios acerca del programa de Jorge Lanata en el que se difundiría el video del juez con Telleldín, acordando verlo juntos en compañía de la Dra. Susana Spina, también secretaria y el Dr. Javier Astigarraga, representante de la querella de A.M.I.A.


En la tercera, obtenida de la línea del secretario Carlos Alfredo Velasco, éste recibe un llamado del juez Galeano quien, con un tono festivo –según parecer del letrado defensor- lo anoticia del procesamiento de Juan José Ribelli en la “causa del video” (ver fs. 303/304).


El día 18 de noviembre de 2003, el Dr. José Manuel Ubeira informó ante los jueces de la Cámara, en los términos del art. 61 del código de rito, “impetrando la nulidad de lo actuado por el magistrado de grado” (ver fs. 317).


La Cámara tuvo presente el pedido y, a fin de resolver la cuestión planteada, requirió la remisión de la causa nº 9789/00 del juzgado del Dr. Bonadío, solicitando también a este Tribunal, el 25 de noviembre, el envío de las transcripciones de las declaraciones testimoniales de Hugo Anzorreguy, Horacio Antonio Stiuso y Patricio Finnen, que fueron ofrecidas como prueba.


Finalmente, el 3 de diciembre del 2003, la Cámara resolvió lo siguiente: “Toda vez que el apartamiento del Dr. Galeano dispuesto por este Tribunal en el día de la fecha en el Incidente nro. 36019 comprende la cuestión planteada en la presente ... corresponde estar a lo decidido en esos autos. Por lo demás, las nulidades articuladas por el Dr. José Ubeira deberán ser sustanciadas y decididas por el nuevo magistrado que entienda en la causa, a fin de no privar de instancia” (ver fs. 334).


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