Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (116)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VI. Carlos Alberto Telleldín
        • C) El taller de Nitzcaner
          • 5) Conclusiones


Con las declaraciones y demás constancias reseñadas quedó acreditado que el sábado 2 de julio de 1994 la camioneta Trafic que le fuera sustraída en la vía pública a Pedro Alejandro Sarapura ingresó al taller mecánico de Nitzcaner, llevada por Jaimes por indicación de Telleldín. Acerca del arribo al taller fueron coincidentes los imputados Telleldín, Jaimes, Nitzcaner y los empleados del último, a la vez que Sarapura reconoció algunos de los elementos allí incautados como pertenecientes a su vehículo.


En cuanto a la fecha de sustracción del rodado, se debe resaltar que si bien en un primer momento su propietario indicó que acaeció entre el 2 y el 5 de julio, luego admitió que lo hizo en el convencimiento de que la cuota del seguro no estaba paga, siendo que en realidad el hecho se produjo entre la noche del 1º y las 15.00, aproximadamente, del 2 de julio. Así, existe coincidencia entre el momento de la sustracción y el ingreso del utilitario al taller.


Por otra parte, se probó que una vez en el taller de Nitzcaner, llevada por Jaimes, a la camioneta de Sarapura se le extrajo el motor, que se reemplazó por otro que no se pudo determinar, se le efectuaron retoques de chapa y pintura y se le retiró un interior de madera.


Telleldín en un principio imputó a Miguel Jaimes haber regrabado la carrocería de ese vehículo, luego dijo que él realizó esa tarea. No obstante, no obran en autos elementos probatorios que permitan considerar acreditado ese hecho y, por ende, menos aún, la responsabilidad de uno u otro.


Ello, por cuanto no fue hallada la carrocería de mención, ningún testigo declaró en ese sentido, ni se encontraron herramientas para llevar a cabo la labor (cfr. las actas de allanamiento obrantes a fs. 417/418, 6952/6956 y 8104/8106, practicados sobre las fincas sitas en República 107 de Villa Ballester, Roosevelt 2462, piso 3º, departamento “A” de esta ciudad y Actis 1885 de Haedo, respectivamente; ello, sin perjuicio de la nulidad decretada sobre el primero). Tampoco arrojaron resultado alguno los procedimientos efectuados en los talleres con los que operaba Telleldín (cónf. fs. 379, 409vta./410 y 10.561/10.562).


A ello se aduna que la modalidad de grabado de carrocerías alegada por Telleldín, mediante un lápiz óptico, fue negada por la empresa “C.I.A.D.E.A.” en su informe glosado a fs. 27.526/27.528, como así también por los técnicos Fernando Carlos Cingolani, Daniel Aurelio Galetto y Jorge Oscar Mamone, quienes coincidieron en señalar que “Renault Argentina” nunca empleó tal elemento para el estampado de la numeración en las carrocerías.


Si bien todas las probanzas permiten afirmar que la camioneta de Sarapura fue llevada por indicación de Telleldín al taller de Nitzcaner, no existe coincidencia entre ambos en orden a qué motor se colocó en aquel vehículo.


Mientras el primero aseguró que se trataba del motor sacado de la Trafic de “Messin” incendiada, respaldado por los dichos de Pérez y Boragni, Nitzcaner sostuvo que el motor que instaló no estaba quemado, tan sólo oxidado, como si hubiera estado a la intemperie, negando que fuera el de “Messin”, fotografiado a fs. 239.


Nitzcaner, además, precisó que el motor que colocó carecía de equipo de gas, contrariamente al de “Messin”, que sí lo tenía. Jouce fue conteste con Nitzcaner al indicar que el motor era naftero, sin presentar rastros de incendio, ni partes derretidas, a lo que cabe agregar que en el taller “Pole Position” no se secuestraron elementos indicativos del paso del motor de “Messin” por el lugar.


Asimismo, los dichos del perito mecánico Ricardo López, más arriba enunciados, autorizan a sostener que la versión ofrecida por Nitzcaner no fue producto de un mero error conceptual. En efecto, aquél explicó que la apariencia exterior de un motor de fundición de hierro oxidado difería según ese efecto lo hubiera provocado un incendio o por haber estado a la intemperie y que esa circunstancia podía ser advertida por cualquier mecánico. Y aún en el caso de haber sido bañado en un elemento cáustico, lo que desaparecería sería el óxido, extremo que el imputado no niega, sino que adjudica a una causal distinta –intemperie- a la invocada por Telleldín –incendio-.


Tampoco coincidieron Telleldín y Nitzcaner en cuanto a la fecha en que el primero le hizo llegar el motor que debía colocar en la Trafic.


Al respecto, Nitzcaner afirmó que fue el lunes al mediodía; extremo con el que concordó Jouce, quien indicó que el motor arribó al taller pasados dos días de recibida la carrocería, según creía, un lunes.


Telleldín, en cambio, aseguró que Pérez llevó el motor al taller de Nitzcaner al día siguiente que lo sacaron de la camioneta de “Messin”, lo que, según creía, sucedió el 4 de julio de 1994.


Sentado ello, y toda vez que el 4 de julio de 1994 fue lunes, la discordancia entre uno y otro deviene patente, en razón que si la extracción del motor de la camioneta de “Messin”, según Telleldín, se efectuó ese lunes en horas de la noche, tal extremo resulta inconciliable con la versión ofrecida por Nitzcaner, quien indicó que lo recibió ese día, pero en horas del mediodía.


Las divergencias arriba señaladas impiden arribar a una conclusión asertiva en orden a establecer qué motor llevó Telleldín a lo de Nitzcaner, como tampoco cuál se colocó en la camioneta sustraída a Sarapura, por cuanto no obra en autos ninguna otra probanza, a más de sus dichos, que respalde las versiones ofrecidas por Telleldín, Nitzcaner, Pérez, Jouce o Boragni.


En definitiva, la última constancia cierta acerca del itinerario seguido por el motor de la Trafic de “Messin”, previo a su hallazgo entre los escombros de la A.M.I.A., se ubica en el domicilio de Cotoras, la noche del 4 de julio de 1994.


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