Resolución 91 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 91 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 539.ª sesión, celebrada el 30 de marzo de 1951.
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 El Consejo de Seguridad,

 Habiendo recibido y tomado nota del informe de Sir Owen Dixon, Representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán[1], sobre su misión iniciada en virtud de la resolución 80 (1950) del Consejo de Seguridad, de 14 de marzo de 1950,

 Observando que los Gobiernos de la India y del Pakis­tán han aceptado las disposiciones incluidas en las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán de 13 de agosto de 1948[2] y 5 de enero de 1949[3] y que han reafirmado su deseo de que el destino del Estado de Jammu y Cachemira sea decidido por el procedimiento democrático de un plebiscito libre e imparcial efectuado bajo los auspi­cios de las Naciones Unidas,

 Observando que el 27 de octubre de 1950 el Consejo General de la «Conferencia Nacional de todo Jammu y Cachemira» aprobó una resolución en la que reco­mendaba la convocación de una asamblea constituyente con objeto de determinar «la estructura y los vínculos futuros del Estado de Jammu y Cachemira»; obser­vando asimismo que según declaraciones hechas por autoridades responsables, se ha propuesto la adopción de medidas para convocar dicha asamblea constituyente y que la zona por la cual dicha asamblea serla elegida es solamente una parte del territorio de Jammu y Cache­mira,

 Recordando al Gobierno y a las autoridades intere­sados el principio incluido en sus resoluciones 47 (1948), de 21 de abril de 1948; 51 (1948), de 3 de junio de 1948, y 80 (1950), de 14 de marzo de 1950, y en las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán de 13 de agosto de 1948 y 5 de enero de 1949, según el cual el destino definitivo del Estado de Jammu y Cachemira será decidido en conformidad con la voluntad del pueblo, expresada por el procedimiento democrático de un plebiscito libre e imparcial efec­tuado bajo los auspicios de las Naciones Unidas,

 Afirmando que la convocación de una asamblea cons­tituyente, según lo recomienda el Consejo General de la « Conferencia Nacional de todo Jammu y Cache­mira », y toda medida que la asamblea intentase adop­tar para decidir la estructura y los vínculos futuros de todo el Estado o de cualquier parte del mismo, no resolvería el destino del Estado en conformidad con el citado principio,

 Manifestando su convicción de que en cumplimiento de su obligación primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad tiene el deber de .ayudar a las partes a llegar a una solu­ción amistosa de la controversia de Cachemira, y de que el pronto arreglo de esta controversia es de vital importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

 Observando que, según el informe de Sir Owen Dixon, los principales puntos de divergencia que impiden un acuerdo entre las partes son:

 a) El procedimiento para la desmilitarización del Estado y la amplitud de ésta previamente a la celebra­ción de un plebiscito, y

 b) El grado de control que ha de ejercerse sobre las funciones de gobierno en el Estado, necesario para garantizar un plebiscito libre e imparcial,

 1. Acepta, atendiendo a su solicitud, la dimisión de Sir Owen Dixon, y le expresa su reconocimiento por la gran competencia y el celo con que ha desempeñado su misión;

 2. Decide nombrar un representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán en reemplazo de Sir Owen Dixon;

 3. Encarga al representante de las Naciones Unidas que se traslade al subcontinente y, previa consulta con los Gobiernos de la India y del Pakistán, que se ocupe de efectuar la desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira, sobre la base de las resoluciones de la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán de 13 de agosto de 1948 y 5 de enero de 1949;

 4. Insta a las partes a prestar la máxima coopera­ción posible al representante de las Naciones Unidas en su tarea de lograr la desmilitarización del Estado de Jammu y Cachemira;

 5. Encarga al representante de las Naciones Unidas que rinda informe al Consejo de Seguridad dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su llegada al subcontinente. Si, en la fecha de ese informe, el repre­sentante no hubiera llevado a efecto la desmilitariza­ción conforme al precedente párrafo 3, ni hubiese obtenido el asentimiento de las partes a un plan para efectuar dicha desmilitarización, el representante de las Naciones Unidas informará al Consejo de Segu­ridad de los puntos que susciten divergencias entre las partes en cuanto a la interpretación y ejecución de las resoluciones aceptadas de fechas 13 de agosto de 1948 y 5 de enero de 1949, y que, a juicio del repre­sentante de las Naciones Unidas, deban ser resueltos para que pueda llevarse a cabo dicha desmilitarización;

 6. Insta a las partes, en caso de que sus conversa­ciones con el representante de las Naciones Unidas no resulten, en opinión del representante, en un acuerdo completo, a aceptar que todos los puntos respecto de los cuales subsistan divergencias, y que el representante haya llevado a conocimiento del Consejo conforme a lo dispuesto en el precedente párrafo 5, sean someti­dos al arbitraje de un árbitro o grupo de árbitros que habrá de nombrar el Presidente de la Corte Interna­cional de Justicia, previa consulta con las partes;

 7. Decide que el grupo de observadores militares continúe vigilando la cesación del fuego en el Estado;

 8. Pide a los Gobiernos de la India y del Pakistán que garanticen que seguirá siendo observado fielmente su acuerdo relativo a la cesación del fuego y les insta a adoptar todas las medidas posibles para crear y man­tener un ambiente favorable a nuevas negociaciones, y a abstenerse de toda acción que pueda perjudicar un arreglo justo y pacifico;

 9. Pide al Secretario General se sirva proporcionar al representante de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán los servicios y facilidades necesarios para la ejecución de la presente resolución.

Aprobada en la 539a. sesión por 8, votos contra ninguno y 3 abstenciones (India, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Yugoslavia).




  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto Año, Suplemento de septiembre a diciembre de 1950, documentos S/1791 y Add. l.
  2. Ibid., Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, docu­mento S/1100, párr. 75.
  3. Ibid., Cuarto Año, Suplemento de enero de 1949, documento S/1196, párr. 15.


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