Resolución 8 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
8 (I). Problema de los refugiados
La Asamblea General,
reconociendo que el problema de los refugiados y personas desplazadas, de todas categorías, es de una urgencia inmediata, y reconociendo la necesidad de distinguir claramente, por un lado, entre refugiados y personas desplazadas que lo son genuinamente, y por otro los criminales de guerra, quislings y traidores a que se hace referencia en el párrafo (d) más abajo:
(a) decide: referir este asunto al Consejo Económico y Social para que haga un examen completo de todos sus aspectos, según el rubro 10 del órden del día de la primera sesión del Consejo, y para que haga un informe en la segunda parte de la primera reunión de la Asamblea General;
(b) recomienda al Consejo Económico y Social que cree un Comité especial para el rápido examen y preparación del informe a que se hace referencia en el párrafo (a);
(c) recomienda al Consejo Económico y Social que tenga en cuenta en este asunto los siguientes principios:
(i) este problema es de alcance y naturaleza internacionales;
(ii) no será obligado a regresar a su país de origen ningún refugiado o persona desplazada que no estando incluída en las disposiciones del párrafo (d) que viene a continuación, después de imponerse plenamente de los hechos e inclusive de la información adecuada suministrada por los gobiernos de sus propios países, con entera libertad y en forma definitiva y terminante, exprese razones válidas en contra del regreso a su país de origen. El poivenir de tales refugiados o personas desplazadas será la responsabilidad de cualquier órgano internacional que
sea reconocido o creado como resultado del informe a que se hace referencia en los párrafos (a) y (b) más arriba, excepto en los casos en que el gobierno del país donde residen tenga un acuerdo con este órgano para sufragar el coste de su mantenimiento y hacerse responsable de su protección;
(iii) la principal tarea con respecto a personas desplazadas es favorecer y ayudar en todas las maneras posibles un pronto retorno
a sus países de origen. Tal ayuda puede adquirir la forma de promover acuerdos bilaterales de ayuda mutua en la repatriación de tales personas, teniendo en cuenta los principios enunciados en el párrafo (e) (ii), más arriba;
(d) considera que ninguna medida adoptada como resultado de esta resolución debe ser de tal carácter que obstaculice en modo alguno la entrega y el castigo de criminales de guerra, quislings y traidores, en conformidad con convenios y acuerdos internacionales presentes y futuros;
(e) considera que los alemanes que son transferidos a Alemania desde otros países o que huyeron a otros países de las fuerzas aliadas, no están incluídos en esta declaración en vista de que su situación puede ser decidida por las fuerzas aliadas de ocupación en Alemania, de acuerdo con los gobiernos de los países respectivos.
12 de febrero de 1946.
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