Resolución 6 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
6 (I). Administración de socorros y rehabilitación de las Naciones Unidas (UNRRA)
La Asamblea General, reconociendo lo imperativo que es que se tomen lo antes posible medidas adecuadas para facilitar el que UNRRA consiga su objetivo, y en vista de que el Consejo de UNRRA entiende que la labor de la organización terminará en Europa el 31 de diciembre de 1946 y en el Extremo Oriente en marzo de 1947:
1. Crea un comité,
(a) para que consulte con los Estados signatarios del acuerdo de UNRRA que no han contribuído o no han dispuesto que se hagan nuevas contribuciones a UNRRA, como lo recomienda la resolución número 80 del Consejo, de agosto de 1945, y les invite a que efectúen esas contribuciones con la menor demora posible;
(b) para que urja a los Miembros de las Naciones Unidas, que no son signatarios del acuerdo de UNRRA, a que se adhieran a esta organización y contribuyan así a esta gran labor humanitaria.
2. Nombra Miembros de esta Comisión a los representantes de los siguientes países: Canadá, China, Francia, Grecia, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, e invita a la Comisión a que inicie su labor lo antes posible.
3. Invita al Secretario General a que se ponga de acuerdo con el Director General de UNRRA para que la Asamblea General disponga de informes detallados de la labor de UNRRA y de los progresos que se hacen en la rehabilitación económica de los paises que se benefician de la ayuda de UNRRA.
1 de febrero de 1946.
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