Resolución 56 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
56 (I) Derechos políticos de la mujer.
La Asamblea General
Por cuanto
En el Preámbulo de la Carta, los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y por cuanto especifica en el Artículo 1 que los propósitos de las Naciones Unidas son, entre otros, los de alcanzar la cooperación internacional mediante el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de sexo, y al hacerlo así, servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos fines comunes.
Por cuanto
Ciertos Estados que son Miembros de las Naciones Unidas no han concedido todavía a las mujeres derechos políticos iguales a los otorgados a los hombres,
Recomienda, por tanto,
(a) que todos los Estados Miembros y que aún no lo hayan hecho, adopten las medidas necesarias para cumplir con los propósitos y fines de la Carta en este respecto, concediendo a las mujeres los mismos derechos políticos que a los hombres.
(b) Invita al Secretario General a comunicar esta recomendación a los Gobiernos de todos los Estados que son Miembros de las Naciones Unidas.
11 de diciembre de 1946.
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