Resolución 39 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 39 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 230.ª sesión, celebrada el 20 de enero de 1948.
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El Consejo de Seguridad

Considerando que puede investigar toda controversia toda situación cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la segu­ridad internacionales; que en la situación existente entre la India y el Paquistán, tal investigación constituye una cuestión de urgencia;

Aprueba la siguiente resolución:

A. Por la presente se crea una Comisión del Consejo de Seguridad, compuesta por representantes de tres Miembros de las Naciones Unidas, uno elegido por la India, otro por el Paquistán y el tercero desig­nado por los dos anteriores[1]. Cada representante en la Comisión tendrá derecho a designar a sus suplentes y auxiliares.

B. La Comisión se trasladará al lugar de los suce­sos con la mayor rapidez posible. Actuará bajo la auto­ridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que pudiere recibir de éste. Mantendrá al Consejo de Seguridad al corriente de sus actividades y del desarrollo de la situación. lnformará con regulari­dad al Consejo de Seguridad y le presentará sus con­clusiones y propuestas.

C. Se asigna a la Comisión una doble función: 1) investigar los hechos conforme al Artículo 34 de la Carta; 2) ejercer, sin interrumpir los trabajos del Con­sejo de Seguridad, cualquier influencia mediadora sus­ceptible de allanar dificultades; poner en práctica las instrucciones que reciba del Consejo de Seguridad e informar acerca de la medida en que han sido aplicados los consejos e instrucciones del Consejo de Seguridad, si los hubiere.

La Comisión desempeñará las funciones dis­puestas en la cláusula C: 1) Con respecto a la situa­ción que prevalece en el Estado de Jammu y Cachemira, expuesta en la carta del 1° de enero de 1948 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el represen­tante de la India[2], y en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistáni[3]; y 2) con respecto a otras situaciones expuestas en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, cuando así lo ordenare el Consejo de Seguridad.

E. La Comisión adoptará sus decisiones por mayo­ría. Fijará su propio procedimiento. Podrá distribuir entre sus miembros, suplentes, auxiliares y personal las funciones que tenga que desempeñar para la realiza­ción de su misión y para alcanzar sus conclusiones.

F. La Comisión y sus miembros, suplentes, auxi­liares y personal, tendrán derecho a viajar, ya sea sepa­rados o juntos, siempre que lo exijan las necesidades de sus tareas, particularmente en los territorios que son teatro de los acontecimientos de que se ocupa el Con­sejo de Seguridad.

G. El Secretario General de las Naciones Unidas suministrará a la Comisión el personal y ayuda que estime necesario.


Aprobada en la 230a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (República Socialista Soviética de Ucra­nia y Unión de Rep1íhlicas Socialistas Soviéticas).



  1. Por su resolución 47 (1948), el Consejo decidió aumentar a cinco el número de miembros de la Comisión, cuya compo­sición figura más adelante, después de la resolución.
  2. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28.
  3. Ibid, anexo 6.


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