Resolución 2467 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2467 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8514.ª sesión, celebrada el 23 de abril de 2019.
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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su compromiso de seguir aplicando plenamente las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y poniendo de relieve que los persistentes obstáculos que impiden su aplicación solo podrán eliminarse mediante el compromiso específico de fomentar la participación de las mujeres y la protección y promoción de sus derechos humanos y el apoyo constante a la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios,

Recordando los compromisos de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar esos instrumentos o de adherirse a ellos,

Recordando también las obligaciones aplicables a todas las partes en los conflictos armados en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,

Observando la recomendación general núm. 30 del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta,

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional, y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles,

Afirmando que los Estados Miembros desempeñan un papel primordial en la plena aplicación de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y que las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales desempeñan un importante papel complementario,

Tomando nota del informe del Secretario General de 29 de marzo de 2019 (S/2019/280), y profundamente preocupado todavía por la lentitud con que se avanza para abordar y eliminar la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, particularmente contra las mujeres y los niños, y observando, como se documenta en el informe del Secretario General, que la violencia sexual se produce en todo el mundo durante los conflictos armados y después de ellos,

Reconociendo la importancia del vigésimo aniversario de la resolución 1325 (2000), los progresos realizados y la oportunidad y necesidad de una aplicación mucho más amplia de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, profundamente preocupado todavía por la frecuente infrarrepresentación de las mujeres en muchos procesos y órganos oficiales relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por el número relativamente bajo de mujeres que ocupan altos cargos en instituciones nacionales, regionales e internacionales políticas y relacionadas con la paz y la seguridad, por la falta de respuestas humanitarias apropiadas que tengan en cuenta el género y de apoyo a la función de liderazgo de las mujeres en esos entornos, por la financiación insuficiente de las actividades en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, y por el consiguiente efecto perjudicial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Expresando profunda preocupación por todas las amenazas y violaciones y abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y posconflicto, y reconociendo que las mujeres y las niñas corren un riesgo particular, suelen ser el blanco específico de la violencia y corren un mayor riesgo de sufrir violencia en situaciones de conflicto y posconflicto,

Poniendo de relieve que la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento político, social y económico de las mujeres es fundamental para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, y que la seguridad y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son importantes para que puedan participar de manera significativa en los procesos de paz, la prevención de conflictos y la reconstrucción de las sociedades, y que, por lo tanto, la protección y la participación de las mujeres están indisolublemente unidas y se refuerzan mutuamente, como reflejan todas las resoluciones anteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,

Reconociendo que el efecto desproporcionado que la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto tiene en las mujeres y las niñas se ve exacerbado por la discriminación contra ellas y la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios y de liderazgo, la repercusión de las leyes discriminatorias, la imposición y aplicación con prejuicios de género de las leyes vigentes, las normas y prácticas sociales nocivas, las desigualdades estructurales y las opiniones discriminatorias sobre las mujeres o sobre los roles de los géneros en la sociedad y la falta de disponibilidad de servicios para las supervivientes, y afirmando la importancia de promover la igualdad de género abordando estas y otras causas profundas de la violencia sexual contra todas las mujeres y las niñas como parte de la prevención y la solución de los conflictos y la consolidación de la paz,

Reconociendo que la violencia sexual en los conflictos se produce como una serie de formas interrelacionadas y recurrentes de violencia contra las mujeres y las niñas, y reconociendo también que los conflictos exacerban asimismo la frecuencia y la brutalidad de otras formas de violencia de género,

Reconociendo también la titularidad y la responsabilidad nacionales al abordar las causas profundas de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto, y reconociendo además que el enjuiciamiento sistemático y riguroso de los delitos de violencia sexual es fundamental para la disuasión y la prevención, como también lo es cuestionar la percepción de que la violencia sexual en los conflictos armados es un fenómeno cultural, una consecuencia inevitable de la guerra o un delito menor,

Reiterando la necesidad de que los dirigentes civiles y militares demuestren su compromiso y su voluntad política de prevenir la violencia sexual y hacer efectiva la rendición de cuentas, y que la inacción y la impunidad por los delitos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto pueden llevar a pensar que se tolera la incidencia de esos delitos,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad de poner fin a la impunidad y enjuiciar a quienes perpetren crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra civiles y, a este respecto, observando con preocupación que es muy pequeño el número de autores de actos de violencia sexual que han comparecido ante la justicia, pero reconociendo al mismo tiempo que en las situaciones de conflicto y posconflicto es posible que los sistemas de justicia nacionales se encuentren considerablemente debilitados,

Observando que las comisiones y misiones de investigación de las Naciones Unidas, cuando es apropiado y pertinente, son mecanismos destinados a verificar e investigar las denuncias de violaciones y abusos contra el derecho internacional de los derechos humanos y de las violaciones del derecho internacional humanitario y, de conformidad con sus respectivos mandatos, a formular recomendaciones para promover la rendición de cuentas y la justicia y la protección de los supervivientes, y, con arreglo a sus respectivos mandatos y los recursos existentes, asociarse con fondos y organismos para prestar servicios multisectoriales especializados,

Reconociendo la necesidad de un enfoque centrado los supervivientes para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, reconociendo también la necesidad de que los supervivientes de la violencia sexual tengan acceso sin discriminación a servicios como la atención médica y psicosocial en la mayor medida posible y no sufran torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que el incumplimiento de las obligaciones relativas al trato de las víctimas puede constituir una violación grave del derecho internacional,

Reiterando su profundo pesar por el hecho de que la gran mayoría de las víctimas en situaciones de conflicto armado sigan siendo civiles y recordando con grave preocupación que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras exacerban los conflictos armados y acarrean consecuencias negativas muy diversas para los ámbitos humanitario y socioeconómico, para el desarrollo y para los derechos humanos, en particular para la seguridad de los civiles en los conflictos armados, incluidos los efectos desproporcionados que tienen en la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas y el aumento de la violencia sexual y de género en los conflictos,

Reconociendo la aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas y observando que en su artículo 7 4) se dispone que el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños,

Reconociendo el vínculo existente entre la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y el comercio ilícito de recursos naturales, incluidos los denominados “minerales conflictivos”, y reconociendo también la necesidad de que los agentes del sector privado se aseguren de que el producto de los materiales adquiridos para sus procesos de producción no financie a grupos armados que perpetúan el conflicto y la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto,

Recordando la importante contribución de la sociedad civil, incluidas las dirigentes y las organizaciones de mujeres, a la prevención y solución de los conflictos y a la consolidación de la paz, incluida la prevención y respuesta frente a la violencia sexual en los conflictos, afirmando la importancia de su implicación sostenida y su participación significativa en todos los procesos de paz, y permaneciendo profundamente preocupado por las amenazas, los ataques y las restricciones a la labor de las organizaciones de la sociedad civil que inhiben su capacidad de contribuir a la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros, y reconociendo los que realizan las organizaciones regionales y subregionales, para aplicar la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en los planos regional, nacional y local, incluida la elaboración de planes de acción y otros marcos de planificación, con recursos suficientes, y alentando a los Estados Miembros a que continúen tratando de aplicarlas, incluso reforzando la vigilancia, la evaluación y la coordinación,

1. Reitera su exigencia de que todas las partes en un conflicto armado pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual y su llamamiento a esas partes para que asuman y cumplan compromisos específicos con plazos concretos para combatir la violencia sexual, que deberían incluir, entre otras cosas, la emisión de órdenes claras a través de las cadenas de mando y la elaboración de códigos de conducta que prohíban la violencia sexual, así como el establecimiento de procedimientos conexos para hacer cumplir la ley que garanticen la rendición de cuentas en caso de que se infrinjan esas órdenes, el compromiso individual de los mandos, la investigación de todas las acusaciones dignas de crédito, en especial teniendo en cuenta la información comunicada por las entidades competentes de las Naciones Unidas, así como la rendición de cuentas de los responsables, y el acceso sin trabas con fines de vigilancia y prestación de servicios y asistencia humanitaria en las zonas sujetas a su control;

2. Acoge con beneplácito las gestiones emprendidas por el Secretario General, su Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, los asesores de protección de las mujeres y otras entidades competentes de las Naciones Unidas a fin de lograr que todas las partes en los conflictos asuman compromisos y planes de aplicación con plazos concretos para prevenir y abordar todos los actos y formas de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, alienta a que se designen puntos focales civiles, militares y policiales de alto nivel, según proceda, que sean responsables del cumplimiento de esos compromisos, señala además que el Secretario General debería considerar debidamente en su informe anual sobre la violencia sexual en los conflictos el cumplimiento constante de los compromisos mencionados, alienta a que se adopte un enfoque más sistemático y se agilicen esas gestiones, y acoge con beneplácito a este respecto las exposiciones informativas que periódicamente le presenta al respecto la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;

3. Alienta a las autoridades nacionales a que, en este contexto, refuercen la legislación para fomentar la rendición de cuentas por actos de violencia sexual, destaca el papel fundamental de los sistemas judiciales y de investigación internos de los Estados Miembros para prevenir y eliminar la violencia sexual en los conflictos y asegurar la rendición de cuentas de los responsables, y solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas, incluido el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos establecido en virtud de la resolución 1888 (2008), que apoyen los esfuerzos de las autoridades nacionales en este sentido;

4. Reconoce la labor del Grupo Oficioso de Expertos sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad mencionada en la resolución 2242 (2015) y expresa su intención de tener en cuenta su información, sus análisis y sus recomendaciones, reconociendo la importante función de ONU-Mujeres a ese respecto, y pone de relieve que la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posconflicto y todos los demás aspectos de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad deberían seguir tratándose en ese foro;

5. Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, y de los llamamientos que ha dirigido a todas las partes en los conflictos armados para que pongan fin a esos actos con efecto inmediato, tales actos siguen produciéndose, a menudo con impunidad, y, en algunos casos, han llegado a ser sistemáticos y generalizados, alcanzando un grado de brutalidad indescriptible, y, a este respecto, al Secretario General que, en el próximo informe anual que le presente sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) y de la presente resolución, incluya una evaluación de las deficiencias y le formule, con los recursos existentes y en estrecha consulta con todas las entidades de las Naciones Unidas y Estados Miembros pertinentes y con otros expertos competentes, recomendaciones sobre la forma en que puede fortalecer y vigilar el cumplimiento de los compromisos pertinentes de las partes en conflicto, así como sobre la forma en que las Naciones Unidas pueden prestar un mejor apoyo a las iniciativas locales, nacionales y regionales encaminadas a atender las necesidades de los supervivientes de la violencia sexual en los conflictos;

6. Solicita al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que sigan reforzando las disposiciones establecidas en virtud de la resolución 1960 (2010) para la vigilancia, el análisis y la presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidos los actos de violación en situaciones de conflicto armado y posconflicto y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), y que consideren la posibilidad de velar, según proceda, por que en esas disposiciones se aborde la cuestión de la violencia sexual empleada como táctica de guerra y como táctica de terrorismo, con miras a proporcionar, con los recursos existentes, información sobre la aplicación del párrafo 1 de la presente resolución por las partes en los conflictos;

7. Reitera que las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes deben respetar plenamente la integridad y especificidad del mecanismo de vigilancia y presentación de informes establecido en virtud de sus resoluciones relativas a los niños y los conflictos armados, y reitera su solicitud al Secretario General de que siga velando por la plena transparencia, cooperación y coordinación en las actividades de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;

8. Alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas, según proceda, a que cuando establezcan comisiones de investigación o entidades de investigación independiente, entre otras, velen por que se incluyan en sus mandatos o términos de referencia consideraciones relativas a la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto, cuando sea pertinente, y al Secretario General a que se asegure de que se establezcan y pongan en funcionamiento con la capacidad y la especialización necesarias para abordar esas consideraciones y, a este respecto, alienta a que se utilicen las listas existentes de investigadores con los conocimientos especializados pertinentes, pone de relieve que todos los esfuerzos por documentar e investigar la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto deben tener en cuenta las necesidades específicas de los supervivientes, estar bien coordinados y respetar la seguridad, la confidencialidad y el consentimiento informado de esas personas, así como los principios de independencia e imparcialidad, y que las estrategias de vigilancia e investigación deben vincularse a cauces multisectoriales especializados de remisión a los servicios para supervivientes;

9. Alienta a que se sigan intensificando los esfuerzos por vigilar y documentar la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto y, como parte integral de esos esfuerzos, pide que se adopte un enfoque más sistemático, fiable y riguroso para reunir información confidencial precisa, fidedigna, oportuna y desglosada por sexos sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto de una manera que no ponga en riesgo a los supervivientes;

10. Insta a los comités de sanciones existentes a que, cuando se cumplan los criterios necesarios para la designación y en forma acorde con la presente resolución y otras resoluciones pertinentes, apliquen sanciones selectivas contra quienes cometan y ordenen actos de violencia sexual en los conflictos, y reitera su intención de considerar la posibilidad de incluir criterios de designación relativos a actos de violación y demás formas de violencia sexual al aprobar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado;

11. Alienta al Secretario General a que vele por que los grupos de expertos y los equipos y grupos de vigilancia de los comités de sanciones incluyan a miembros con experiencia específica en materia de violencia sexual y género, y faciliten en sus informes y recomendaciones a los comités información sobre los incidentes, las pautas, las tendencias y los autores de actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, cuando esté previsto en sus mandatos;

12. Exhorta a todas las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones y entidades competentes de las Naciones Unidas, en particular el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos a que compartan con sus comités de sanciones competentes, incluso por conducto de sus grupos de vigilancia y sus grupos de expertos, toda la información pertinente sobre la violencia sexual, y los exhorta además a que refuercen la cooperación y el intercambio de información a este respecto;

13. Reconoce la necesidad de integrar la prevención y eliminación de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, así como la respuesta a esa violencia y a sus causas profundas, en todas las resoluciones pertinentes, incluidas las correspondientes autorizaciones y prórrogas de mandatos de misiones de paz, mediante disposiciones operacionales, expresa su intención de aprovechar mejor las visitas periódicas sobre el terreno a zonas de conflicto organizando reuniones interactivas con las mujeres locales y las organizaciones de mujeres sobre el terreno acerca de las preocupaciones y necesidades de las mujeres en zonas de conflicto armado, y de colaborar con las autoridades nacionales, según corresponda, en la prevención y la respuesta frente a la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto e interactuar con las víctimas, las comunidades afectadas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres;

14. Exhorta a los Estados Miembros a que, en el contexto de las iniciativas de reforma del sector de la justicia, refuercen la legislación y mejoren la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto conforme a las garantías de un juicio imparcial con arreglo al derecho internacional, lo que podría implicar promulgar, si aún no existen, leyes de protección de las víctimas y los testigos y, cuando proceda, prestar asistencia jurídica a los supervivientes y establecer unidades de policía y tribunales especializados para que se ocupen de esos delitos, eliminando los obstáculos procesales que impiden que se haga justicia a las víctimas, como los plazos restrictivos para presentar denuncias, los requisitos de corroboración que discriminan a las víctimas como testigos y denunciantes, la exclusión o desacreditación del testimonio de las víctimas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en el marco de procedimientos judiciales y de otro tipo, y la falta de instalaciones para celebrar audiencias a puerta cerrada, y alienta a los Estados Miembros interesados a que utilicen los conocimientos especializados del equipo de expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1888 (2009), bajo la dirección estratégica de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, según proceda, a fin de fortalecer el estado de derecho y la capacidad de los sistemas de justicia civil y militar para hacer frente a la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto como parte de una labor más general destinada a reforzar las salvaguardias institucionales contra la impunidad;

15. Insta a los Estados Miembros a que mejoren el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, incluidas las mujeres y las niñas, que suelen ser blanco de esa violencia en particular, investigando, enjuiciando y castigando con prontitud a quienes perpetren actos de violencia sexual y de género, y ofreciendo reparación a las víctimas según proceda, reconoce que los delitos sexuales y relacionados con el género se incluyen entre los delitos más graves de trascendencia internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, observa que la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves de trascendencia internacional cometidos contra las mujeres y las niñas se ha fortalecido gracias a la labor de los tribunales internacionales y mixtos, y de las salas especializadas de los tribunales nacionales, y reitera su intención de seguir combatiendo enérgicamente la impunidad y de obligar a rendir cuentas por los medios apropiados;

16. Alienta a los Estados Miembros a que adopten un enfoque centrado en los supervivientes para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, velando por que la prevención y la respuesta no discriminen y sean específicas, respeten los derechos de esas personas y den prioridad a sus necesidades, sobre todo los grupos que son particularmente vulnerables o que pueden ser blanco de ataques específicos, especialmente en el contexto de su salud, educación y participación, y a ese respecto:

a) Exhorta a todos los Estados miembros a que garanticen que las personas que han sobrevivido a la violencia sexual y de género en los conflictos de los respectivos países reciban la atención que requieren sus necesidades específicas sin ningún tipo de discriminación;

b) Observa que el vínculo entre la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto y la infección por el VIH, y la carga desproporcionada que el VIH y el sida suponen para las mujeres y las niñas siguen siendo un obstáculo y un desafío para la igualdad de género;

c) Alienta a los dirigentes nacionales y locales, incluidos los dirigentes comunitarios, religiosos y tradicionales, según corresponda y donde los haya, a que desempeñen una función más activa de sensibilización de las comunidades contra la violencia sexual en los conflictos para evitar que se margine o estigmatice a los supervivientes y sus familias, ayudar a su reintegración social y económica y la de sus hijas e hijos, y abordar la impunidad de esos delitos;

d) Alienta a los Estados Miembros interesados a que velen por que quienes han sobrevivido a la violencia sexual y de género tengan la oportunidad de participar plena y significativamente en todas las etapas de los procesos de justicia de transición, incluso en funciones decisorias, y reconoce que el liderazgo y la participación de las mujeres aumentarán las probabilidades de que la justicia de transición dé como resultado una reparación efectiva en opinión de las víctimas y responda a factores contextuales importantes;

17. Recuerda las disposiciones aplicables del derecho internacional sobre el derecho a una reparación efectiva en caso de violación de los derechos humanos, exhorta a los Estados Miembros a que pongan la reparación y la asistencia efectivas a disposición de las víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, y alienta a los Estados Miembros y a otras instancias pertinentes a que consideren debidamente la posibilidad de crear un fondo para supervivientes;

18. Reconoce que las mujeres y las niñas que quedan embarazadas como resultado de la violencia sexual en los conflictos armados, en particular las que deciden ser madres, pueden tener necesidades diferentes y específicas, y observa que esas mujeres y niñas y sus hijas o hijos nacidos como consecuencia de la violencia sexual en los conflictos a menudo sufren riesgos y daños interrelacionados, diferenciados y persistentes que a veces amenazan su vida, como la marginación económica y social, las lesiones físicas y psicológicas, la apatridia, la discriminación y la falta de acceso a reparaciones, e instando a los Estados a que reconozcan la igualdad de derechos de todas las personas afectadas por la violencia sexual en los conflictos armados, incluidas las mujeres, las niñas y los hijos e hijas nacidos a raíz de la violencia sexual en los conflictos armados, en la legislación nacional, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, según proceda, solicita al Secretario General que lo informe sobre estas cuestiones en un plazo de dos años y a más tardar a finales de 2021, y solicita a la Representante Especial del Secretario General sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados que coopere con la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y otras entidades competentes de las Naciones Unidas a ese respecto;

19. Reconoce la importancia de apoyar, proteger y promover a la sociedad civil, especialmente a las organizaciones locales, de base y dirigidas por mujeres, y a los dirigentes religiosos y comunitarios y las organizaciones lideradas por niñas y jóvenes, para todas las actividades de prevención y respuesta, pero apoyando al mismo tiempo las campañas de movilización comunitaria para ayudar a desplazar el estigma de la violencia sexual de las víctimas a los perpetradores, y a promover la cohesión entre los miembros de la comunidad en los lugares donde la presencia de la seguridad del Estado es débil;

20. Alienta a los Estados Miembros interesados y a las entidades competentes de las Naciones Unidas a que apoyen el desarrollo de la capacidad de las organizaciones dirigidas por mujeres y por supervivientes y aumenten la capacidad de los grupos de la sociedad civil para mejorar los mecanismos informales de protección comunitaria contra la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, y a que presten más apoyo a la implicación activa y significativa de las mujeres en los procesos de paz a fin de fortalecer la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su protección como medio de prevenir los conflictos;

21. Acoge con beneplácito las exposiciones informativas periódicas de mujeres de la sociedad civil, particularmente en reuniones dedicadas a países concretos, que le han permitido conocer mejor las condiciones imperantes en los países en conflicto, sobre todo en relación con la violencia sexual, y exhorta a los Estados a que condenen los actos de discriminación, acoso y violencia contra la sociedad civil y contra los periodistas que informan sobre la violencia sexual en los conflictos y que son importantes para cambiar las normas sobre sus causas profundas, a saber, la desigualdad de género y la discriminación estructurales, y a que elaboren y pongan en práctica medidas para protegerlos y para que puedan realizar su labor;

22. Solicita al Secretario General que asegure el despliegue oportuno de asesores de protección de las mujeres en las operaciones de paz de las Naciones Unidas pertinentes, en particular los de alto nivel, garantizando su acceso directo al personal directivo superior de dichas operaciones de paz, y a las oficinas de los coordinadores residentes y de asuntos humanitarios de las Naciones Unidas en todas las situaciones preocupantes, para que asesoren al personal directivo superior de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones operacionales de la presente resolución y de otras resoluciones relativas a la violencia sexual en los conflictos, incluidos los contactos con las partes en conflicto para que asuman compromisos con plazos concretos y el establecimiento y la puesta en práctica de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, y toma nota con aprecio de la estrategia del Secretario General sobre la paridad de género;

23. Reitera su intención de incluir en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas que establezca o prorrogue disposiciones sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en situaciones de conflicto y posconflicto, incluso mediante el nombramiento de asesores de género según corresponda, y además expresa su intención de incluir disposiciones para facilitar la participación y la protección plenas y efectivas de las mujeres en los preparativos de elecciones y los procesos políticos, los programas de desarme, desmovilización y reintegración, las reformas judiciales y del sector de la seguridad, y los procesos más generales de reconstrucción posconflicto, cuando estas tareas figuren en el mandato de la misión;

24. Reconoce la función de los contingentes de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la prevención de la violencia sexual, y, a este respecto, pide que la capacitación previa al despliegue y en la misión de los efectivos de países que aportan contingentes y fuerzas de policía incluya formación sobre la violencia sexual y de género, y alienta a que se integre esa competencia en las normas de desempeño y disponibilidad operacional que rigen la evaluación de los contingentes y las fuerzas de policía;

25. Acoge con beneplácito la decisión del Secretario General de que se prohíba a todos los agentes estatales que figuren repetidamente en los anexos de sus informes sobre la violencia sexual en los conflictos y sobre los niños y los conflictos armados participar en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía que figuran actualmente en esas listas a que pongan fin a tales violaciones y abusos, y a que apliquen con prontitud planes de acción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución, para evitar así que se suspenda su participación en operaciones de paz;

26. Exhorta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que ayuden a los países afectados a abordar la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto en el contexto de los procesos de reforma del sector de la seguridad, en particular para aumentar la capacidad de las estructuras militares de responder a los delitos relacionados con la violencia sexual y prevenirlos, y a que establezcan salvaguardias mediante la investigación de antecedentes para impedir que las personas sobre las que pesen sospechas fundadas de haber cometido delitos relacionados con la violencia sexual sean reclutadas, mantenidas o ascendidas en las fuerzas de seguridad, alienta a los Estados Miembros a que promuevan la igualdad de oportunidades de las mujeres en toda la jerarquía de puestos de los servicios de policía nacionales y otros puestos de seguridad, alienta a las entidades de las Naciones Unidas con mandato para ello a que aborden la reforma del sector de la seguridad para incluir conocimientos especializados en materia de violencia sexual en sus operaciones sobre el terreno y velen por que esas consideraciones se reflejen en la orientación operacional de sus actividades programáticas y en su asignación de recursos;

27. Alienta a los Estados Miembros a que, con la asistencia del Secretario General y las entidades competentes de las Naciones Unidas, aseguren la integración de los análisis y la capacitación en materia de género en los procesos nacionales de desarme, desmovilización y reintegración, incluso velando por que las mujeres vinculadas anteriormente a grupos armados, así como las excombatientes, tengan acceso a servicios de atención de traumas y a iniciativas de resocialización y reintegración, y reitera a ese respecto la necesidad de establecer mecanismos de protección de las mujeres en los lugares de acantonamiento, así como de los civiles que se encuentren muy cerca de lugares de acantonamiento y en las comunidades de retorno;

28. Destaca que los actos de violencia sexual y de género en los conflictos pueden formar parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertas partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no estatales, designadas como grupos terroristas y ser empleados como táctica por ellos, y, por consiguiente, afirma que las víctimas de actos de violencia sexual cometidos por ciertas partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no estatales designados como grupos terroristas, deben tener acceso a programas nacionales de socorro y reparación, así como a asistencia sanitaria, atención psicosocial, refugio seguro, apoyo a los medios de subsistencia y asistencia jurídica, y que esos servicios deben incluir arreglos para las mujeres con hijas o hijos nacidos como consecuencia de la violencia sexual en los conflictos, así como para los hombres y niños que hayan podido ser víctimas de la violencia sexual en los conflictos, incluso en entornos de detención, contribuir a eliminar el estigma sociocultural asociado a esta categoría de delitos y facilitar los esfuerzos de rehabilitación y reintegración;

29. Solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que, en el marco de su mandato actual, con la orientación normativa del Comité contra el Terrorismo y en estrecha cooperación con la UNODC, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, ONU-Mujeres en consonancia con la resolución 2245 (2015), y otras entidades competentes, siga incluyendo en sus evaluaciones de los países, según proceda, información sobre las iniciativas de los Estados Miembros para abordar la cuestión de la trata de personas y sus vínculos con los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto cometidos por grupos terroristas como parte de sus objetivos estratégicos y su ideología y empleados como táctica por ciertas partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no estatales designados como grupos terroristas;

30. Exhorta a las partes en conflicto a que velen por que los acuerdos de alto el fuego y de paz contengan disposiciones que prohíban la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, particularmente las disposiciones relativas a la separación, y a que velen también por que las mujeres estén presentes y participen de manera significativa en los procesos de negociación y prenegociación política, y destaca la necesidad de que los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía e inmunidad en el contexto de los procesos de solución de conflictos;

31. Reconoce que las personas desplazadas corren un riesgo específico y mayor de sufrir violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual en los conflictos armados, y de toparse con impedimentos para acceder a los servicios de apoyo, y que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto puede constituir una forma de persecución por razón de género a los efectos de determinar si una persona tiene derecho a recibir asilo o al estatuto de refugiado, alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de apoyar el reasentamiento o la integración local de los supervivientes, a que adopten medidas para mitigar el riesgo de violencia sexual, a que pongan servicios a disposición de los supervivientes y a que les ofrezcan la posibilidad de documentar sus casos para futuros procesos de rendición de cuentas;

32. Observa que la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, reconoce que los hombres y los niños también son blanco de la violencia sexual en entornos de conflicto o posconflicto, especialmente cuando se encuentran detenidos o vinculados con grupos armados, insta a los Estados Miembros a que protejan a los hombres y los niños víctimas de esa violencia mediante el fortalecimiento de políticas que ofrezcan respuestas adecuadas a esos supervivientes y cuestionen los supuestos culturales sobre la invulnerabilidad de los varones a esa violencia, solicita que las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos se centren más sistemáticamente en el carácter específico de género de los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto o posconflicto cometidos contra todas las poblaciones afectadas en todas las situaciones preocupantes, incluidos los hombres y los niños;

33. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las organizaciones regionales y subregionales por abordar y eliminar la violencia sexual en situaciones de conflicto o posconflicto y prestar apoyo a los Estados Miembros a este respecto, y las alienta a que prosigan esos esfuerzos;

34. Reconoce el papel de la Iniciativa de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos como foro de coordinación interinstitucional presidido por la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos para abordar este problema, y alienta a la Iniciativa a que revise y siga desarrollando instrumentos y directrices operacionales innovadores;

35. Exhorta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas y los agentes de la sociedad civil a que se comprometan a aplicar sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad antes del vigésimo aniversario de la aprobación de la resolución 1325 (2000), y a que velen por que esos compromisos tengan una repercusión significativa en la implementación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y permitan mejorar el seguimiento de esa implementación, y, además, alienta a los Estados Miembros a que aprueben y renueven periódicamente planes de acción nacionales con financiación plena para promover la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad;

36. Solicita que el Secretario General siga presentándole informes anuales sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) y de la presente resolución, y le solicita además que, como se le ha encomendado, aplique la perspectiva de género a su análisis de los conflictos y siga incluyendo en los informes que le presente información y recomendaciones conexas sobre cuestiones de importancia para las mujeres, la paz y la seguridad, en particular sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto;

37. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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