Resolución 2381 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2381 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8063.ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2017.
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 El Consejo de Seguridad,

 Acogiendo con beneplácito el alto el fuego bilateral, temporal y nacional, anunciado el 4 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN),

 Reconociendo la solicitud hecha por el Gobierno de Colombia y el ELN (las partes) en su comunicado conjunto de 29 de septiembre de 2017 (el comunicado conjunto) para que las Naciones Unidas participen, en calidad de componente internacional y coordinadora, en un mecanismo de monitoreo y verificación integrado por representantes del Gobierno de Colombia, el ELN, las Naciones Unidas y la Iglesia católica para verificar el cumplimiento del alto el fuego bilateral temporal,

 Recordando el papel positivo desempeñado por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia establecida en virtud de la resolución 2261 (2016) en la vigilancia y verificación del cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo concertado por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP), y reconociendo la contribución que podrían hacer las Naciones Unidas en el contexto del alto el fuego entre el Gobierno de Colombia y el ELN,

 Tomando en consideración la carta de fecha 2 de octubre de 2017 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General,

 1. Acoge con beneplácito la carta de fecha 2 de octubre de 2017 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General;

 2. Decide que, con carácter temporal hasta el 9 de enero de 2018, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia establecida en la resolución 2366 (2017) participará en el mecanismo de monitoreo y verificación y coordinará sus labores, como se esboza en el comunicado conjunto, con el fin de:

i) Verificar el cumplimiento del alto el fuego bilateral, temporal y nacional con el ELN en los niveles nacional, regional y local;
ii) Tratar de prevenir incidentes mediante una coordinación estrecha entre las partes y la solución de los desacuerdos;
iii) Facilitar la respuesta oportuna de las partes a los incidentes;
iv) Verificar el cumplimiento del alto el fuego e informar al respecto al público y a las partes;

 3. Aprueba las recomendaciones formuladas por el Secretario General en su carta de fecha 2 de octubre de 2017 para que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas pueda llevar a cabo su labor, incluidas las relativas al tamaño y los aspectos operacionales, que comprenden añadir un máximo de 70 observadores internacionales y aprovechar la dotación de personal, los medios logísticos y los recursos actuales de la Misión, sin que ello afecte al cumplimiento de las tareas que le habían sido encomendadas en la resolución 2366 (2017);

 4. Acoge con beneplácito la propuesta del Secretario General de informar acerca de la verificación del alto el fuego en el ciclo de informes ya establecido por la resolución 2366 (2017), y solicita que a más tardar el 8 de diciembre de 2017 le presente información actualizada sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas en la presente resolución.


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