Resolución 2082 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2082 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6890.ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2012.
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Naciones Unidas
S/RES/2082 (2012)
 

Naciones Unidas
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
17 de diciembre de 2012



Resolución 2082 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6890ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 23 de marzo de 2013 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 2041 (2012),

Recordando sus resoluciones sobre el reclutamiento y la utilización de niños y los conflictos armados,

Expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,

Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos,

Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,

Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,

Reiterando su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán en sus esfuerzos por fomentar el proceso de paz y reconciliación, en consonancia con las conclusiones del Comunicado de Kabul y la Conferencia de Bonn y en el marco de la Constitución del Afganistán, y la aplicación de los procedimientos establecidos por el Consejo de Seguridad en su resolución 1988 (2011) y en otras resoluciones pertinentes del Consejo,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por algunos miembros de los talibanes de reconciliarse con el Gobierno del Afganistán, rechazar la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyar una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán, e instando a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán a que acepten la oferta de reconciliación del Gobierno del Afganistán,

Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán,

Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional, por ejemplo, suprimiendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de quienes cumplan las medidas de reconciliación y, por tanto, hayan dejado de participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas,

Expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de levantar las sanciones a los que cumplan las medidas de reconciliación,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento del nuevo presidente del Consejo Superior de la Paz en abril de 2012 como paso importante en el proceso de paz y reconciliación dirigido y controlado por los afganos,

Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las actividades en curso del Secretario General y su Representante Especial para el Afganistán para prestar asistencia a las medidas en pro de la paz y la reconciliación del Consejo Superior de la Paz,

Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores,

Condenando los casos de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando la necesidad de que se aborde esta cuestión,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 (“el Comité”), (denominada en lo sucesivo “la Lista”):

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación;

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Decide que los actos o ctividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades pueden ser designados de conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;

c) El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o

d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o entidades que hayan sido designadas u otras personas, grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;

3. Afirma que cumplen los criterios para ser designadas las entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista o les presten apoyo de otro tipo;

4. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán o en tránsito por el Afganistán y sus precursores;

5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos en apoyo de quienes figuren en la Lista, así como otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;

6. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) serán aplicables también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista;

7. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y sean congelados;

Exenciones

8. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros pueden utilizar las disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles respecto de las medidas que figuran en el párrafo 1 a), y alienta a los Estados Miembros a que las usen;

9. Destaca la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la paz y la reconciliación entre todos los afganos, invita al Gobierno del Afganistán a que, en estrecha coordinación con el Consejo Superior de la Paz, notifique al Comité, para su examen, los nombres de personas incluidas en la Lista respecto de los cuales confirma viajes a un lugar o lugares concretos para que participen en reuniones en apoyo de la paz y la reconciliación y dispone que las notificaciones incluyan, en la medida de lo posible, la información siguiente:

a) El número de pasaporte o del documento de viaje de la persona incluida en la Lista,

b) El lugar o lugares concretos a los que está previsto que viajen personas incluidas en la Lista y los lugares de tránsito previstos, de haberlos,

c) El tiempo, que no superará los nueve meses, durante el cual está previsto que viajen personas incluidas en la Lista;

10. Decide que la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo 1 b) no se aplicará a las personas descritas en el párrafo 9, cuando el Comité determine, caso por caso, que la entrada o el tránsito se justifican, decide también que las exenciones de ese tipo aprobadas por el Comité solo podrán concederse por el período solicitado para viajar al lugar o los lugares especificados, encomienda al Comité que adopte una decisión respecto de las solicitudes de exención de ese tipo, así como de las solicitudes para modificar o prorrogar exenciones concedidas anteriormente o la solicitud de un Estado Miembro de revocar exenciones concedidas anteriormente en un plazo de diez días tras su recepción, y afirma que, pese a cualquier exención relativa a la prohibición de viajar, las personas incluidas en la Lista siguen estando sujetas a las demás medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución;

11. Pide al Gobierno del Afganistán que, por conducto del Equipo de Vigilancia, presente al Comité, para su examen, un informe sobre el viaje efectuado por una persona en virtud de una exención autorizada prontamente al vencer esta y alienta a los Estados Miembros que corresponda a presentar al Comité, cuando proceda, información acerca de cualquier caso de incumplimiento;

Inclusión en la Lista

12. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular al Gobierno del Afganistán, a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier medio, en la financiación o el apoyo de los actos o actividades que se describen en el párrafo 2;

13. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista, los Estados Miembros proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre el nombre que se proponga incluir en la Lista, en particular datos de identificación suficientes, para que se pueda identificar rigurosa y positivamente a dichas personas, grupos, empresas y entidades, y en la medida de lo posible, la información requerida por la INTERPOL para emitir una notificación especial y encarga al Equipo de Vigilancia que presente al Comité medidas adicionales para mejorar los datos de identificación, así como medidas para asegurar que haya notificaciones especiales de la INTERPOL y las Naciones Unidas respecto de todas las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista;

14. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista, los Estados Miembros deberán presentar una justificación detallada de la propuesta y que la justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;

15. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente;

16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con el Comité toda la información pertinente que puedan obtener sobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por Estados Miembros para que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle material adicional a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;

17. Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente después de añadir un nombre a ella, y resalta la importancia de que el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;

18. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que, cuando consideren las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas con el Gobierno del Afganistán antes de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación y alienta a todos los Estados Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer una nueva inclusión a que recaben el asesoramiento a la UNAMA cuando proceda;

19. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité notifique al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanente del país o los países en que se considere que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas, del Estado o Estados de la nacionalidad que se crea que tengan;

Supresión de nombres de la Lista

20. Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista, caso por caso, los nombres de las personas y entidades que ya no cumplan los criterios de inclusión establecidos en el párrafo 2, y solicita que el Comité tenga debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas que cumplen las medidas de reconciliación, de conformidad con el Comunicado de la Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010 sobre el diálogo con todos quienes renuncien a la violencia, no tengan vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida Al-Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones sobre derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y estén dispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, y en virtud de lo formulado con más detalle en los principios y resultados de las Conclusiones de la Conferencia de Bonn de 5 de diciembre de 2011, que cuentan con el apoyo del Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional;

21. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que celebren consultas con el Gobierno del Afganistán sobre sus solicitudes de exclusión de la Lista antes de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación;

22. Recuerda su decisión de que las personas y entidades que deseen suprimir nombres de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de punto focal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006);

23. Alienta a la UNAMA a que apoye y facilite la cooperación entre el Gobierno del Afganistán y el Comité a fin de que este disponga de información suficiente para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, y encarga al Comité que examine las solicitudes de supresión de nombres de conformidad con los siguientes principios, cuando proceda:

a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz por conducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esa persona ha aceptado la reconciliación de conformidad con las directrices de la reconciliación, o en el caso de las personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programa de fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su reconciliación en virtud del programa anterior, así como su dirección actual e información de contacto;

b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que ocuparon puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya no cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 2 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que la persona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa en ellos, así como su dirección actual e información de contacto;

c) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del fallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado pertinente;

24. Insta al Comité a que, cuando proceda, invite a un representante del Gobierno del Afganistán a comparecer ante este para debatir los motivos para la inclusión o supresión de nombres de determinadas personas, grupos, empresas y entidades, por ejemplo, cuando el Comité haya dejado en suspenso o haya rechazado una solicitud del Gobierno del Afganistán;

25. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente al Gobierno del Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimiento de cualquier información que indique que una persona, grupo, empresa o entidad que se haya suprimido de la Lista debería ser designado con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución, y solicita además que el Gobierno del Afganistán presente al Comité un informe anual sobre la situación de las personas de cuya reconciliación se haya informado y que el Comité haya suprimido de la Lista el año anterior;

26. Encomienda al Comité que examine sin dilación toda información que indique que una persona que haya sido suprimida de la Lista ha reemprendido actividades enunciadas en el párrafo 2, por ejemplo, realizando actos incompatibles con el párrafo 20 de la presente resolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a otros Estados Miembros que, cuando proceda, presenten una solicitud para agregar el nombre de dicha persona nuevamente a la Lista;

27. Confirma que la Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomado la decisión de suprimir un nombre de la Lista, transmitirá dicha decisión al Gobierno del Afganistán y a la Misión Permanente del Afganistán a fines de notificación, y que la Secretaría, tan pronto como sea posible, también notificará a la Misión Permanente del Estado o Estados en que se considere que se encuentra la persona o la entidad y, en el caso de personas o entidades que no sean afganas, el Estado o los Estados de nacionalidad, y recuerda su decisión de que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de su supresión de la Lista;

Examen y mantenimiento de la Lista

28. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia que el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a su solución pacífica requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas la adición y supresión de personas y entidades, insta al Comité a que decida de manera oportuna acerca de las solicitudes de inclusión o supresión de nombres, solicita al Comité que examine periódicamente cada entrada de la Lista, por ejemplo, cuando proceda, mediante el examen de las personas que se considere que cumplan las condiciones de la reconciliación, las personas en cuyas entradas no figuren los datos de identificación, las personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia y las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, encomienda al Comité que examine y modifique directrices para realizar dichos exámenes, según convenga, y solicita al Equipo de Vigilancia que presente cada doce meses al Comité:

a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del Afganistán considere que han cumplido las condiciones de reconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia en el párrafo 23 a);

b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y

c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con los requisitos de documentación descritos en el párrafo 23 c);

29. Decide que, a excepción de las decisiones tomadas de conformidad con el párrafo 10 de la presente resolución, ninguna cuestión quede pendiente ante el Comité por más de seis meses, insta a los miembros del Comité a que respondan en un plazo de tres meses y encarga al Comité que actualice sus directrices, según proceda;

30. Insta al Comité a que se asegure de que existan procedimientos justos y claros para la realización de su labor y le encomienda que examine sus directrices, tan pronto como sea posible, en particular con respecto a los párrafos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 24, 28, 29 y 32;

31. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a que envíen representantes para reunirse con el Comité a fin de compartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente;

Cooperación con el Gobierno del Afganistán

32. Acoge con beneplácito la presentación periódica de información por parte del Gobierno del Afganistán sobre el contenido de la Lista y los efectos de las sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y a apoyar la iniciativa de reconciliación dirigida por el Afganistán;

33. Alienta a que se mantengan la cooperación entre el Comité, el Gobierno del Afganistán y la UNAMA, que incluye la identificación de las personas y entidades que participen en la financiación o el apoyo de los actos o actividades descritos en el párrafo 2 de la presente resolución, y la presentación de información detallada al respecto, así como invitaciones a los representantes de la UNAMA a dirigirse al Comité;

34. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de colaborar con el Comité en la coordinación de las solicitudes de inclusión en la Lista y de supresión de nombres en ella y en la presentación de toda la información pertinente al Comité;

Equipo de Vigilancia

35. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su mandato, que el Equipo de Vigilancia 1267, establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), preste también apoyo al Comité por un período de 30 meses, con el mandato enunciado en el anexo A de la presente resolución, y solicita al Secretario General que adopte todas las disposiciones necesarias a esos efectos;

36. Encomienda al Equipo de Vigilancia que reúna información independiente sobre los casos de incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, que mantenga informado al Comité acerca de estos, y que, cuando lo soliciten los Estados Miembros, facilite la asistencia para la creación de capacidad, alienta a los miembros del Comité a que se ocupen de los casos de incumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia o el Comité, y encomienda también al Equipo de Vigilancia que proporcione al Comité recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder a los incumplimientos;

Coordinación y contactos

37. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en particular dada la presencia continua y la influencia negativa en el conflicto del Afganistán de AlQaida y cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

38. Alienta a la UNAMA a que preste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a solicitud de este, para alentar a las personas incluidas en la Lista a que cumplan las condiciones de la reconciliación;

Exámenes

39. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;

40. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.



Anexo I

De conformidad con el párrafo 35 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las funciones siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 31 de septiembre de 2013, y el segundo antes del 31 de abril de 2014; los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;

b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos en la Lista, por ejemplo, realizando viajes y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;

c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluida la información relativa a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;

d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;

e) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que se haya comunicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución, por ejemplo, cotejando la información obtenida de los Estados Miembros, entablando contacto con las partes que presuntamente han incumplido las medidas y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que este los examine;

f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;

g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 15;

h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;

i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité;

k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole para que la Lista contenga la información más actualizada y precisa posible;

l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;

m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;

n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, por ejemplo, mediante los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;

o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;

p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;

q) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;

r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a estrechar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);

s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para aplicar mejor las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;

t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este lo solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades; y

u) Presentar informes periódicos al Comité, según proceda, sobre los vínculos entre Al-Qaida y personas, grupos, empresas o entidades que pueden ser designados con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución o de otras resoluciones que se refieran a sanciones;

v) Reunir información, incluso del Gobierno del Afganistán y de los Estados Miembros que corresponda, acerca de viajes realizados en virtud de una exención autorizada de conformidad con los párrafos 9 y 10 y comunicarla al Comité según proceda; y

w) Las demás funciones que indique el Comité.

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