Resolución 1965 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación de fecha 1 de diciembre de 2010 (S/2010/607) y reafirmando su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000,
1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos que realiza la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y que lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y castiguen debidamente los actos de esa índole en los casos en que esté involucrado su personal;
3. Decide prorrogar el mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación por un período de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2011;
4. Solicita al Secretario General que, al concluir este período, presente un informe sobre la evolución de la situación y sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973).
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