Resolución 1932 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1932 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6349.ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2010.
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El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de la carta de fecha 2 de junio de 2010 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/2010/289), a la que se adjunta la carta del Presidente del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (el “Tribunal Internacional”) de fecha 25 de mayo de 2010,

Recordando sus resoluciones 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, 1165 (1998), de 30 de abril de 1998, 1329 (2000), de 30 de noviembre de 2000, 1411 (2002), de 17 de mayo de 2002, 1431 (2002), de 14 de agosto de 2002, 1717 (2006), de 13 de octubre de 2006, 1824 (2008), de 18 de julio de 2008, 1855 (2008), de 19 de diciembre de 2008, 1878 (2009), de 7 de julio de 2009, y 1901 (2009), de 16 de diciembre de 2009,

Recordando en particular sus resoluciones 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, y 1534 (2004), de 26 de marzo de 2004, en las que el Consejo de Seguridad instó al Tribunal Internacional a que tomara todas las medidas posibles para concluir las investigaciones para fines de 2004, todos los procesos en primera instancia para fines de 2008 y toda su labor en 2010,

Tomando nota de las evaluaciones realizadas por el Tribunal Internacional en su informe sobre la estrategia de conclusión (S/2010/259) en el sentido de que el Tribunal Internacional no estará en condiciones de concluir todos sus trabajos en 2010 y afronta una serie de obstáculos, y expresando su preocupación al respecto,

Observando la preocupación expresada por el Presidente del Tribunal Internacional acerca de la pérdida de personal experimentado, y afirmando que la retención del personal es esencial para la conclusión oportuna de la labor del Tribunal Internacional,

Recordando que en la resolución 1901 (2009) el Consejo de Seguridad subrayó su intención de prorrogar, a más tardar el 30 de junio de 2010, el mandato de todos los magistrados de primera instancia del Tribunal Internacional, sobre la base del calendario de juicios previsto del Tribunal, y el mandato de todos los magistrados de apelaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta que concluyeran las causas a las que habían sido asignados, si esto sucediera con anterioridad, y solicitó al Presidente del Tribunal Internacional que le presentara un calendario actualizado de los juicios y las apelaciones, así como información sobre los magistrados cuyos mandatos se solicitaría que se prorrogaran o cuya reasignación a la Sala de Apelaciones se solicitaría,

Recordando además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional, en su versión enmendada por la resolución 1878 (2009), el mandato de cada uno de los magistrados reasignados a la Sala de Apelaciones será el mismo que el de los magistrados que presten servicios en esa Sala,

Observando que un magistrado permanente y dos de los magistrados ad lítem que prestan actualmente servicios en el Tribunal Internacional dejarán de hacerlo antes de fines de 2010 cuando concluyan sus respectivas causas,

Tomando nota del calendario actualizado de los juicios y apelaciones presentado por el Presidente del Tribunal Internacional,

Tomando nota de la presentación por el Presidente del Tribunal Internacional de un informe del Fiscal sobre la falta de cooperación de Kenya en la causa de Felicien Kabuga, así como de la declaración y el compromiso formulados por Kenya en una sesión del Consejo de Seguridad celebrada el 18 de junio de 2010,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad de procesar a los inculpados por el Tribunal Internacional y reitera el llamamiento hecho a todos los Estados, especialmente a los Estados de la región de los Grandes Lagos, para que intensifiquen su cooperación con el Tribunal Internacional y le presten toda la asistencia necesaria, y en particular exhorta a los Estados pertinentes a que redoblen sus esfuerzos para hacer comparecer ante la justicia a Felicien Kabuga, Augustin Bizimana, Protais Mpiranva y otros inculpados del Tribunal Internacional;

2. Observa la importancia de que el Tribunal Internacional disponga de una dotación suficiente de personal para concluir rápidamente su labor, exhorta a la Secretaría y otros órganos competentes de las Naciones Unidas a seguir colaborando con el Secretario del Tribunal Internacional a fin de hallar soluciones viables a esta cuestión conforme el Tribunal Internacional se aproxima a la conclusión de sus trabajos y, al mismo tiempo, exhorta al Tribunal Internacional a que redoble sus esfuerzos para centrarse en sus funciones básicas;

3. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Apelaciones, hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta que concluyan las causas a que han sido asignados, si sucediera con anterioridad:

– Mehmet Güney (Turquía)
– Andrésia Vaz (Senegal)

4. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Primera Instancia, hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta que concluyan las causas a que han sido asignados, si sucediera con anterioridad:

– Charles Michael Dennis Byron (Saint Kitts y Nevis)
– Khalida Rachid Khan (Pakistán)
– Arlette Ramaroson (Madagascar)
– William H. Sekule (República Unida de Tanzanía)
– Bakhtiyar Tuzmukhamedov (Federación de Rusia)

5. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados ad lítem del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Primera Instancia, hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta que concluyan las causas a que han sido asignados, si sucediera con anterioridad:

– Aydin Sefa Akay (Turquía)
– Florence Rita Arrey (Camerún)
– Solomy Balungi Bossa (Uganda)
– Vagn Joensen (Dinamarca)
– Gberdao Gustave Kam (Burkina Faso)
– Lee Gacuiga Muthoga (Kenya)
– Seon Ki Park (República de Corea)
– Mparany Mamy Richard Rajohnson (Madagascar)
– Emile Francis Short (Ghana)

6. Decide enmendar el artículo 12 ter del Estatuto del Tribunal Internacional según se indica en el anexo de la presente resolución;

7. Insta al Tribunal Internacional a que concluya rápidamente su labor; 8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo Artículo 12 ter: Elección y nombramiento de magistrados ad lítem

3. Si no quedan magistrados ad lítem en la lista o ninguno de los magistrados ad lítem inscritos en la lista está dispuesto a aceptar un nombramiento, no es posible asignar a un magistrado del Tribunal Internacional en ejercicio y se han contemplado todas las alternativas prácticas, el Secretario General podrá nombrar, a solicitud del Presidente del Tribunal Internacional, a cualquier ex magistrado permanente o ad lítem del Tribunal Internacional o del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia para que ejerza el cargo de magistrado ad lítem en las Salas de Primera Instancia en uno o más juicios.


  • Publicado nuevamente por razones técnicas el 6 de julio de 2010.

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