Resolución 1928 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y 1887 (2009), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41) y 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7),
Recordando también el informe provisional que presentó el 11 de noviembre de 2009 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General de conformidad con el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009) y el informe final presentado por el Grupo el 12 de mayo de 2010,
Habiendo determinado que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 12 de junio de 2011 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, a más tardar el 12 de noviembre de 2010, un informe de mitad de período sobre su labor y, no más tarde de treinta días antes de que concluya su mandato, un informe final en el que figuren sus conclusiones y recomendaciones;
3. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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