Resolución 1918 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008) y 1897 (2009),
Gravemente preocupado todavía por la amenaza que los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos contra buques representan para la situación en Somalia y otros Estados de la región, así como para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales,
Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), en particular sus artículos 100, 101 y 105, establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, así como a otras actividades realizadas en los océanos,
Reafirmando también que las autorizaciones prorrogadas en la resolución 1897 (2009) solo son aplicables a la situación imperante en Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones o responsabilidades que incumban a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones derivados de la Convención, respecto de cualquier otra situación, y recalcando en particular que no se considerará que la resolución 1897 (2009) establece una norma del derecho internacional consuetudinario,
Destacando la necesidad de resolver los problemas causados por la limitada capacidad de los sistemas judiciales de Somalia y otros Estados de la región para enjuiciar efectivamente a los presuntos piratas,
Observando con aprecio la asistencia que prestan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia (“el Grupo de Contacto”), para aumentar la capacidad de los sistemas judiciales y penitenciarios de Somalia, Kenya, Seychelles y otros Estados de la región para enjuiciar a los presuntos piratas, y encarcelar a los convictos, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables,
Encomiando la labor realizada por la operación Atalanta de la Unión Europea, por las operaciones Allied Protector y Ocean Shield de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, por la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas, y por otros Estados que actúan a título individual cooperando con el Gobierno Federal de Transición (GFT) y entre sí, para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, incluso haciendo comparecer ante la justicia a las personas sospechosas de piratería,
Encomiando los esfuerzos realizados hasta la fecha por la República de Kenya para enjuiciar a los presuntos piratas en sus tribunales nacionales y encarcelar a las personas convictas, y alentando a Kenya a proseguir dichos esfuerzos, pero reconociendo asimismo las dificultades con que tropieza Kenya a este respecto,
Encomiando también los esfuerzos realizados hasta la fecha por otros Estados para enjuiciar a los presuntos piratas en sus tribunales nacionales,
Observando con reconocimiento la decisión de Seychelles de participar en el enjuiciamiento de los presuntos piratas, y acogiendo con beneplácito en particular la decisión que adoptó el 6 de febrero de 2010 de considerar la posibilidad de acoger en su territorio un centro regional de procesamiento,
Encomiando la decisión del Grupo de Contacto de crear el Fondo Fiduciario Internacional de apoyo a las iniciativas del Grupo de Contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia, administrado por la UNODC, para sufragar los gastos derivados del enjuiciamiento de los presuntos piratas y apoyar otras iniciativas de lucha contra la piratería, acogiendo con beneplácito las contribuciones de los Estados participantes y alentando a otros posibles donantes a que hagan contribuciones al Fondo,
Acogiendo con beneplácito la aprobación del informe de evaluación del Grupo de Contacto sobre las necesidades en materia de capacidad regional e instando a los Estados y las organizaciones internacionales a que presten el máximo apoyo posible para que puedan aplicarse sin demora sus recomendaciones,
Encomiando a los Estados que han enmendado su legislación interna para tipificar la piratería y facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas en sus tribunales nacionales, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y destacando la necesidad de que los Estados prosigan sus esfuerzos en tal sentido,
Observando con preocupación al mismo tiempo que la legislación nacional de algunos Estados no contiene disposiciones que tipifiquen la piratería o disposiciones de procedimiento para enjuiciar efectivamente a los presuntos piratas,
Observando con reconocimiento los esfuerzos que está realizando el Grupo de Contacto para estudiar posibles mecanismos que permitan enjuiciar con mayor eficacia a las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,
Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad a largo plazo en Somalia depende del despliegue efectivo por el GFT de la Fuerza de Seguridad Nacional y la Fuerza de Policía de Somalia, en el marco del Acuerdo de Djibouti y en consonancia con la estrategia nacional de seguridad,
Preocupado por los casos en que se libera a personas sospechosas de piratería sin comparecer ante la justicia, y decidido a crear las condiciones necesarias para asegurar que los piratas rindan cuentas de sus actos,
1. Afirma que el hecho de que no se enjuicie a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia menoscaba la lucha de la comunidad internacional contra la piratería;
2. Exhorta a todos los Estados, incluidos los de la región, a que tipifiquen la piratería en su legislación interna y consideren la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia, y encarcelar a los convictos, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables;
3. Acoge con beneplácito en este contexto los progresos que se están realizando para aplicar el Código de Conducta de Djibouti de la Organización Marítima Internacional, y exhorta a sus participantes a que lo apliquen plenamente lo antes posible;
4. Solicita al Secretario General que le presente, en un plazo de tres meses, un informe sobre las posibles opciones para lograr el objetivo de enjuiciar y encarcelar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, incluidas, en particular, opciones para crear salas nacionales especiales, posiblemente con componentes internacionales, un tribunal regional o un tribunal internacional, y las correspondientes disposiciones en materia de encarcelamiento, teniendo en cuenta la labor del Grupo de Contacto, la práctica vigente sobre el establecimiento de tribunales internacionales y mixtos, y el tiempo y los recursos necesarios para obtener resultados sustantivos y mantenerlos;
5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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