Resolución 1887 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1887 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6191.ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2009.
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El Consejo de Seguridad,

Resolviendo promover un mundo más seguro para todos y crear las condiciones necesarias para un mundo sin armas nucleares, de conformidad con los objetivos del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de forma que se promueva la estabilidad internacional, y en base al principio de la seguridad sin menoscabo para todos,

Reafirmando la declaración de su Presidencia aprobada en la sesión del Consejo que se celebró a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 31 de enero de 1992 (S/23500), inclusive la necesidad de que todos los Estados Miembros cumplan sus obligaciones en relación con el control de armamentos y el desarme y eviten la proliferación en todos sus aspectos de todas las armas de destrucción en masa,

Recordando también que en la declaración mencionada (S/23500) se destacó la necesidad de que todos los Estados Miembros resolvieran por medios pacíficos, de conformidad con la Carta, cualesquiera problemas relacionados con estas cuestiones que amenazaran o alteraran el mantenimiento de la estabilidad regional y mundial,

Reafirmando que la proliferación de las armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Teniendo presentes las responsabilidades de otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales pertinentes en la esfera del desarme, el control de armamentos y la no proliferación, así como la Conferencia de Desarme, y alentándolos a que sigan desempeñando el papel que les corresponde,

Subrayando que el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares sigue siendo la piedra angular del régimen de no proliferación nuclear y la base esencial de la promoción del desarme nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos,

Reafirmando su firme compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y su convicción de que debe apoyarse y fortalecerse el régimen internacional de no proliferación nuclear a fin de garantizar su aplicación eficaz, y recordando a este respecto los resultados de anteriores Conferencias de las partes encargadas del examen del Tratado, incluidos los documentos finales de 1995 y 2000,

Pidiendo que se hagan nuevos progresos en todos los aspectos del desarme a fin de aumentar la seguridad mundial,

Recordando la declaración de su Presidencia aprobada en la reunión del Consejo que se celebró el 19 de noviembre de 2008 (S/PRST/2008/43),

Acogiendo con beneplácito las decisiones de los Estados no poseedores de armas nucleares que han desmantelado sus programas de armas nucleares o han renunciado a la posesión de armas nucleares,

Acogiendo con beneplácito las actividades de reducción de armas nucleares y desarme iniciadas y ejecutadas por Estados poseedores de armas nucleares, y subrayando la necesidad de realizar nuevas actividades en la esfera del desarme nuclear, con arreglo al artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

Acogiendo con beneplácito en ese sentido la decisión adoptada por la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América de celebrar negociaciones con miras a concertar un nuevo acuerdo global jurídicamente vinculante para sustituir el Tratado sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas, que vence en diciembre de 2009,

Acogiendo con beneplácito y apoyando las medidas adoptadas para concertar tratados sobre zonas libres de armas nucleares y reafirmando la convicción de que la creación de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente en base a acuerdos convenidos libremente entre los Estados de cada región afectada, y de conformidad con las directrices de 1999 de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas, promueve la paz y la seguridad mundial y regional, fortalece el régimen de no proliferación nuclear y contribuye a la consecución de los objetivos del desarme nuclear,

Haciendo notar en este contexto su apoyo a la celebración de la segunda conferencia de Estados partes y signatarios de los tratados sobre zonas libres de armas nucleares, que se celebrará en Nueva York el 30 abril de 2010,

Reafirmando sus resoluciones 825 (1993), 1695 (2006), 1718 (2006) y 1874 (2009),

Reafirmando sus resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1835 (2008),

Reafirmando todas las demás resoluciones pertinentes sobre la no proliferación aprobadas por el Consejo de Seguridad,

Gravemente preocupado ante la amenaza del terrorismo nuclear y reconociendo la necesidad de que todos los Estados adopten medidas eficaces para impedir que se ponga a disposición de los terroristas material o asistencia técnica nuclear,

Observando con interés la iniciativa de celebrar, en coordinación con el Organismo Internacional de Energía Atómica, una conferencia internacional sobre la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos,

Expresando su apoyo a la celebración de la cumbre mundial sobre seguridad nuclear en 2010,

Afirmando su apoyo a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y su enmienda de 2005 y al Convenio internacional para la represión de actos de terrorismo nuclear,

Reconociendo los progresos realizados por la Iniciativa mundial de lucha contra el terrorismo nuclear y la Asociación Mundial del Grupo de los Ocho,

Observando la contribución de la sociedad civil en la promoción de todos los objetivos del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

Reafirmando su resolución 1540 (2004) y la necesidad de que todos los Estados apliquen plenamente las medidas contenidas en ella, y exhortando a todos los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales a cooperar activamente con el Comité establecido en virtud de dicha resolución, incluso en el curso del examen amplio pedido en la resolución 1810 (2008),

1. Pone de relieve que toda situación de incumplimiento de las obligaciones en materia de no proliferación se señalará a la atención del Consejo de Seguridad para que determine si dicha situación constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y pone de relieve también la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de hacer frente a esas amenazas;

2. Exhorta a los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a que cumplan plenamente todas sus obligaciones y cumplan sus compromisos contraídos en virtud del mismo;

3. Señala que el goce de los beneficios del Tratado por un Estado parte sólo puede garantizarse mediante el cumplimiento de las obligaciones que establece;

4. Exhorta a todos los Estados que no sean partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a que se adhieran a él como Estados no poseedores de armas nucleares a fin de lograr en fecha cercana su universalidad, y a que, en espera de su adhesión, cumplan lo dispuesto en él;

5. Exhorta a las partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de conformidad con su artículo VI, a que se comprometan a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la reducción de las armas nucleares y el desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, y pide a todos los demás Estados que se sumen a este esfuerzo;

6. Exhorta a todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a que cooperen para que la Conferencia de las partes de 2010 encargada del examen del Tratado pueda fortalecerlo con éxito y establecer metas realistas y alcanzables en sus tres grandes pilares: la no proliferación, la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y el desarme;

7. Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de llevar a cabo ensayos nucleares y a que firmen y ratifiquen el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, de modo que pueda entrar en vigor en fecha cercana;

8. Exhorta a la Conferencia de Desarme a negociar lo antes posible un Tratado por el que se prohíba la producción de material fisionable para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, acoge con beneplácito la aprobación por consenso del programa de trabajo de 2009 de la Conferencia de Desarme, y solicita la cooperación de todos los Estados Miembros para guiar a la Conferencia hacia el pronto inicio de su labor sustantiva;

9. Recuerda las declaraciones formuladas por cada uno de los cinco Estados poseedores de armas nucleares, señaladas en la resolución 984 (1995), en las que dieron garantías de seguridad contra la utilización de armas nucleares a los Estados no poseedores de armas nucleares que eran partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y afirma que esas garantías de seguridad refuerzan el régimen internacional de no proliferación nuclear;

10. Expresa especial preocupación por los principales retos actuales del régimen de no proliferación sobre los que el Consejo de Seguridad ha adoptado medidas, exige que las partes interesadas cumplan íntegramente sus obligaciones contraídas en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y reafirma el llamamiento que les dirigió anteriormente para que hallen con prontitud una solución negociada a estas cuestiones;

11. Alienta los esfuerzos por garantizar el desarrollo de la energía nuclear con fines pacíficos por los países que deseen mantener o desarrollar sus capacidades en ese ámbito en un marco que reduzca el riesgo de proliferación y respete las normas internacionales más estrictas en materia de salvaguardias y seguridad;

12. Subraya que el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares reconoce en el artículo IV el derecho inalienable de todas las partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con sus artículos I y II, y recuerda en este contexto el artículo III del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y el artículo II del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica;

13. Exhorta a los Estados a adoptar controles nacionales más estrictos para la exportación de bienes y tecnologías estratégicos del ciclo del combustible nuclear;

14. Alienta la labor del Organismo Internacional de Energía Atómica sobre los enfoques multilaterales respecto del ciclo del combustible nuclear, incluidas las garantías del suministro de combustible nuclear y medidas conexas, como mecanismo efectivo para hacer frente a la necesidad creciente de combustible nuclear y servicios relacionados y minimizar el riesgo de proliferación, e insta a la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica a que acuerde medidas a tal fin lo antes posible;

15. Afirma que las salvaguardias efectivas del Organismo Internacional de Energía Atómica son esenciales para prevenir la proliferación nuclear y facilitar la cooperación en el ámbito de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, y a ese respecto:

a) Exhorta a todos los Estados no poseedores de armas nucleares que sean partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y que aún no hayan puesto en vigor un acuerdo de salvaguardias amplias o un protocolo enmendado sobre pequeñas cantidades a que lo hagan inmediatamente,
b) Exhorta a todos los Estados a firmar, ratificar y aplicar un protocolo adicional, que junto con los acuerdos de salvaguardias amplias constituyen elementos esenciales del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica;
c) Destaca la importancia de que todos los Estados Miembros garanticen que el Organismo Internacional de Energía Atómica siga contando con los recursos y la autoridad necesarios para verificar el uso declarado de los materiales y las instalaciones nucleares y la inexistencia de actividades no declaradas, y de que el Organismo Internacional de Energía Atómica informe de ello al Consejo según proceda;

16. Alienta a los Estados a proporcionar al Organismo Internacional de Energía Atómica la cooperación necesaria para que pueda verificar si un Estado cumple sus obligaciones en materia de salvaguardias, y afirma la determinación del Consejo de Seguridad de apoyar los esfuerzos del Organismo Internacional de Energía Atómica a tales efectos, de conformidad con las competencias que le confiere la Carta;

17. Se compromete a atender sin demoras toda notificación presentada por un Estado en la que indique la decisión de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, incluida la exposición de los acontecimientos proporcionada por el Estado de conformidad con el artículo X del Tratado, al tiempo que observa las conversaciones que se vienen celebrando en el curso del examen del Tratado con respecto a la determinación de las modalidades en las que los Estados partes en el Tratado podrán responder colectivamente a la notificación del retiro, y afirma que el Estado sigue siendo responsable en virtud del derecho internacional de las violaciones del Tratado cometidas antes del retiro;

18. Alienta a los Estados a que exijan, como condición a la exportación de material nuclear, que el Estado receptor convenga en que, en caso en que dé por terminado el acuerdo de salvaguardias con el OIEA, o se retire de éste, o que la Junta de Gobernadores del OIEA determine que ha violado el acuerdo, el Estado proveedor tendrá derecho a exigir la devolución del equipo y el material nuclear entregados antes de la terminación, el incumplimiento o el retiro, al igual que todo material nuclear especial producido con ese material o equipo;

19. Alienta a los Estados a que, al adoptar decisiones relativas a la exportación de material nuclear, consideren si el Estado receptor ha firmado y ratificado un protocolo adicional basado en el modelo de protocolo adicional;

20. Insta a los Estados a exigir como condición para la exportación de material nuclear que el Estado receptor convenga en que, en caso de que diera por terminado su acuerdo de salvaguardias con el OIEA, las salvaguardias seguirán vigentes respecto de todo equipo o material nuclear suministrado antes de dicha terminación, al igual que todo material nuclear especial producido con dicho material o equipo;

21. Pide la adhesión universal a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y su enmienda de 2005, y al Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear;

22. Acoge con beneplácito las recomendaciones formuladas en marzo de 2009 por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) sobre el uso más eficaz de los mecanismos de financiación existentes, incluida la consideración del establecimiento de un fondo de contribuciones voluntarias, y afirma su compromiso de promover la plena aplicación de la resolución 1540 (2004) por los Estados Miembros asegurando su apoyo efectivo y sostenible a las actividades del Comité 1540;

23. Reafirma la necesidad de la plena aplicación de la resolución 1540 (2004) por los Estados Miembros y, con el fin de evitar el acceso a las armas de destrucción en masa, el material conexo y sus sistemas vectores por agentes no estatales o la prestación de asistencia y financiación con ese fin, como se define en la resolución, exhorta a los Estados Miembros a cooperar activamente con el Comité establecido en virtud de esa resolución y el Organismo Internacional de Energía Atómica, incluso mediante la prestación de asistencia, a petición suya, para la aplicación de las disposiciones de la resolución 1540 (2004), y en ese contexto, acoge con beneplácito el próximo examen amplio del estado de aplicación de la resolución 1540 (2004) con el fin de mejorar su eficacia, y exhorta a todos los Estados a que participen activamente en ese examen;

24. Exhorta a los Estados Miembros a compartir sus prácticas óptimas con el fin de mejorar las normas de seguridad y las prácticas de seguridad nuclear y elevar los niveles de seguridad nuclear para reducir el riesgo de terrorismo nuclear, con miras a proteger todo el material nuclear vulnerable contra tal riesgo en un plazo de cuatro años;

25. Exhorta a todos los Estados a gestionar responsablemente y minimizar en la mayor medida posible desde el punto de vista técnico y económico el uso de uranio muy enriquecido destinado a fines civiles, incluso mediante la conversión de los reactores de investigación y de los procesos de producción de radioisótopos para el uso de combustibles y objetivos de uranio poco enriquecido;

26. Exhorta a todos los Estados a mejorar su capacidad nacional para detectar, desalentar y detener el tráfico ilícito de material nuclear en todos sus territorios y exhorta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a que promuevan el aumento de alianzas internacionales y el fomento de la capacidad en ese sentido;

27. Insta a todos los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas a nivel nacional, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación, y de manera coherente con el derecho internacional, para impedir la financiación de la proliferación, y el transporte, fortalecer los controles de la exportación, proteger los materiales delicados y controlar el acceso a las transferencias intangibles de tecnología;

28. Declara su determinación de vigilar atentamente toda situación relativa a la proliferación de armas nucleares, sus sistemas vectores o material conexo, tanto hacia como desde agentes no estatales, tal como se los define en la resolución 1540 (2004), y, según proceda, de adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

29. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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