Resolución 1787 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1787 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5795.ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2007.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1456 (2003), de 20 de enero de 2003, 1535 (2004), de 26 de marzo de 2004, y 1624 (2005), de 14 de septiembre de 2005, así como sus demás resoluciones relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288) y la creación del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades de lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas,

Recordando a los Estados que deben asegurarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo respeten todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y que han de adoptarlas de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,

Encomiando a los Estados Miembros por su cooperación con el Comité contra el Terrorismo y exhorta a todos ellos a que sigan cooperando plenamente con el Comité,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 el período inicial mencionado en el párrafo 2 en la resolución 1535 (2004);

2. Pide al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que, en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y en consulta con los miembros del Consejo, recomiende las modificaciones que considere apropiado introducir en el plan de organización mencionado en el párrafo 4 de la resolución 1535 (2004), y las presente al Comité contra el Terrorismo para su examen y aprobación antes de que concluya el período mencionado en el párrafo 1 de la presente resolución;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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