Resolución 1769 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1769 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5727.ª sesión, celebrada el 31 de julio de 2007.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Sudán,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y con la causa de la paz, y expresando su determinación de colaborar con el Gobierno del Sudán, respetando plenamente su soberanía, para ayudar a resolver los diversos problemas que existen en Darfur (Sudán),

Recordando las conclusiones de la consulta de alto nivel sobre la situación en Darfur celebrada el 16 de noviembre de 2006 en Addis Abeba, que hizo suyas el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en el comunicado de su 66ª reunión, celebrada en Abuja el 30 de noviembre de 2006, y en el comunicado de su 79ª reunión, celebrada el 22 de junio de 2007, recordando la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, de 19 de diciembre de 2006, en la que hizo suyos los acuerdos de Addis Abeba y Abuja, acogiendo con beneplácito los progresos logrados hasta ahora y exhortando a todas las partes a que los apliquen sin demora y faciliten el despliegue inmediato de los módulos de apoyo moderado y en gran escala de las Naciones Unidas a la Misión de la Unión Africana en el Sudán (AMIS) y una operación híbrida en Darfur, a la que las Naciones Unidas proporcionarán apoyo y estructuras de mando y control, y recordando que la cooperación entre las Naciones Unidas y los acuerdos regionales en asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad es parte integrante de la seguridad colectiva de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando también sus resoluciones 1325 (2000), relativa a la mujer, la paz y la seguridad, 1502 (2003), relativa a la protección del personal humanitario y de las Naciones Unidas, 1612 (2005), relativa a los niños y los conflictos armados y las conclusiones subsiguientes del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados relativas a las partes en el conflicto armado del Sudán (S/2006/971), y 1674 (2006), relativa a la protección de los civiles en los conflictos armados, y recordando asimismo el informe de la misión que realizó a Addis Abeba y Jartum los días 16 y 17 de junio de 2007,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana de 5 de junio de 2007,

Encomiando a este respecto que el Sudán haya accedido a que la operación híbrida se despliegue en Darfur, como se detalló en las conclusiones de las consultas de alto nivel mantenidas por la Unión Africana y las Naciones Unidas con el Gobierno del Sudán en Addis Abeba el 12 de junio de 2007 y se confirmó plenamente durante la reunión celebrada por el Consejo con el Presidente del Sudán el 17 de junio en Jartum,

Recordando que en el Acuerdo de Addis Abeba se establece que la operación híbrida deberá ser predominantemente africana y que los efectivos deberán provenir, en la medida de lo posible, de países africanos,

Encomiando los esfuerzos realizados por la Unión Africana para desplegar con éxito la AMIS, así como la labor de los Estados miembros y las organizaciones regionales que la han ayudado en el despliegue, subrayando la necesidad de que la AMIS, con el respaldo de los módulos de apoyo moderado y en gran escala de las Naciones Unidas, preste asistencia en la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur hasta el fin de su mandato, exhortando al Gobierno del Sudán a que ayude a eliminar todos los obstáculos que impiden a la AMIS cumplir debidamente su mandato, y recordando el comunicado de la 79ª reunión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 22 de junio, en que se prorrogó el mandato de la AMIS por un nuevo período no superior a seis meses hasta el 31 de diciembre de 2007,

Subrayando la necesidad urgente de movilizar el apoyo financiero, logístico y de otra índole que la AMIS necesita,

Acogiendo con beneplácito los preparativos que se llevan a cabo para la operación híbrida, incluida la puesta en marcha de los arreglos logísticos en Darfur, la Sede de las Naciones Unidas y la sede de la Comisión de la Unión Africana, así como las actividades de constitución de fuerzas y efectivos policiales y las gestiones conjuntas del Secretario General y el Presidente de la Unión Africana para ultimar las políticas operacionales esenciales, y acogiendo con beneplácito también las medidas adoptadas para establecer mecanismos financieros y administrativos apropiados a fin de garantizar la gestión efectiva de la operación híbrida,

Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye la base para lograr una solución política duradera y la seguridad sostenida en Darfur, deplorando que los signatarios no hayan aplicado íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur, pidiendo una cesación inmediata del fuego, instando a todas las partes a que no emprendan ninguna acción que dificulte la aplicación del Acuerdo y recordando el comunicado de la segunda reunión internacional sobre la situación en Darfur convocada en Trípoli los días 15 y 16 de julio de 2007 por la Unión Africana y los Enviados Especiales de las Naciones Unidas,

Observando con gran preocupación los continuos ataques contra la población civil y los trabajadores humanitarios y la constante y generalizada violencia sexual, incluidos los que se describen en el informe del Secretario General y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana sobre la operación híbrida en Darfur y el informe del Secretario General de 23 de febrero de 2007, recalcando la necesidad de llevar ante la justicia a los autores de tales delitos y exhortando al Gobierno del Sudán a que lo haga, y reiterando a este respecto su condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Darfur,

Reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los trabajadores de asistencia humanitaria y su acceso a las poblaciones necesitadas, condenando a las partes en el conflicto que no hayan asegurado el acceso pleno, seguro e irrestricto del personal de socorro a todos los necesitados de Darfur, ni el suministro de asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y a los refugiados, y reconociendo que, puesto que numerosos ciudadanos de Darfur se han visto obligados a desplazarse, la labor humanitaria seguirá teniendo prioridad hasta que se logren una cesación del fuego sostenida y un proceso político inclusivo,

Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que no se usen distintivos de las Naciones Unidas en las aeronaves utilizadas en esos ataques,

Reafirmando su preocupación por que la violencia reinante en Darfur pueda perjudicar aún más al resto del Sudán y a la región, subrayando que para lograr una paz duradera en Darfur es preciso abordar los aspectos relacionados con la seguridad regional, y exhortando a los Gobiernos del Sudán y el Chad a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo de Trípoli, de 8 de febrero de 2006, y de los acuerdos bilaterales subsiguientes,

Habiendo determinado que la situación en Darfur (Sudán), sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide, con el fin de apoyar la aplicación pronta y efectiva del Acuerdo de Paz de Darfur y el resultado de las negociaciones previstas en el párrafo 18, autorizar y ordenar el establecimiento, por un período inicial de 12 meses, de una operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) como se indica en la presente resolución y con arreglo al informe del Secretario General y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana de 5 de junio de 2007; y decide también que el mandato de la UNAMID será el que se especifica en los párrafos 54 y 55 del informe del Secretario General y del Presidente de la Comisión de la Unión Africana de 5 de junio de 2007;

2. Decide que la UNAMID, que incorporará al personal de la AMIS y los módulos de apoyo moderado y en gran escala de las Naciones Unidas a la AMIS, estará integrada por un máximo de 19.555 efectivos militares, incluidos 360 observadores militares y oficiales de enlace, y por un componente civil apropiado con un máximo de 3.772 agentes de policía y 19 unidades de policía constituidas de hasta 140 efectivos cada una;

3. Acoge con beneplácito el nombramiento del Representante Especial Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas para Darfur, Rodolphe Adada, y del Comandante de la Fuerza, Martin Agwai, y exhorta al Secretario General a que inicie de inmediato el despliegue de las estructuras de mando y control y los sistemas necesarios para asegurar que el traspaso de poderes de la AMIS a la UNAMID se realice sin contratiempos;

4. Exhorta a todas las partes a que faciliten con urgencia el despliegue completo de los módulos de apoyo moderado y en gran escala de las Naciones Unidas a la AMIS y los preparativos de la UNAMID, y exhorta también a los Estados miembros a que ultimen sus contribuciones a la UNAMID dentro de los 30 días de la aprobación de la presente resolución, y al Secretario General y al Presidente de la Comisión de la Unión Africana a que acuerden la composición definitiva del componente militar de la UNAMID en el mismo plazo;

5. Decide que:

a) A más tardar en octubre de 2007, la UNAMID establecerá una capacidad operacional inicial para el cuartel general, incluidas las estructuras de gestión, mando y control necesarias, por conducto de la cual se dará efecto a las directivas operacionales, y hará arreglos financieros para sufragar los gastos de los efectivos correspondientes a todo el personal desplegado a la AMIS;
b) A partir de octubre de 2007, la UNAMID concluirá los preparativos para asumir la autoridad de mando operacional sobre los módulos de apoyo moderado y el personal actualmente desplegado a la AMIS, y sobre los módulos de apoyo en gran escala y el personal de la operación híbrida que se hayan desplegado para esa fecha, con objeto de que pueda desempeñar las funciones de su mandato en la medida en que sus recursos y capacidades lo permitan inmediatamente después del traspaso de poderes de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) infra;

c) Tan pronto sea posible y no más tarde del 31 de diciembre de 2007, la UNAMID, habiendo completado todas las tareas restantes necesarias para que pueda dar efecto a la totalidad de los elementos de su mandato, asumirá los poderes traspasados de la AMIS con miras a lograr una capacidad operacional y una dotación de efectivos plenas tan pronto sea posible a partir de entonces;

6. Pide al Secretario General que le informe dentro de los 30 días de aprobada la presente resolución y cada 30 días a partir de entonces del estado de aplicación por la UNAMID de las medidas señaladas en el párrafo 5, en particular del estado de los arreglos financieros, logísticos y administrativos para la UNAMID y del grado de progreso de la UNAMID hacia la consecución de su plena capacidad operacional;

7. Decide que habrá unidad de mando y de control, lo cual, de conformidad con los principios básicos del mantenimiento de la paz, significa que existirá una cadena de mando única, y decide también que las Naciones Unidas proporcionarán las estructuras de mando y de control y el apoyo de la operación, y, en este contexto, recuerda las conclusiones de la consulta de lto nivel sobre la situación en Darfur celebrada el 16 de noviembre en Addis Abeba;

8. Decide que la constitución y administración de las fuerzas y el personal se realizarán tal como se señala en los párrafos 113 a 115 del informe del Secretario General y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana de 5 de junio de 2007, y pide al Secretario General que establezca sin demora las disposiciones prácticas necesarias para el despliegue de la UNAMID, incluso presentando a la Asamblea General recomendaciones sobre la financiación y sobre mecanismos eficaces de gestión financiera y supervisión;

9. Decide que la UNAMID estará alerta a la presencia en Darfur de armas o pertrechos en contravención de los Acuerdos y las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004);

10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que faciliten el traslado libre, irrestricto y rápido al Sudán de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos y las piezas de recambio, que sean de uso exclusivo de la UNAMID en Darfur;

11. Subraya la necesidad urgente de movilizar el apoyo financiero, logístico y de otra índole que la AMIS necesita, y exhorta a los Estados miembros y las organizaciones regionales a que proporcionen más asistencia, en particular para permitir el pronto despliegue de dos batallones adicionales durante la transición a la UNAMID;

12. Decide que la dotación autorizada de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) volverá a ser la especificada en la resolución 1590 (2005), cuando se produzca el traspaso de poderes de la AMIS a la UNAMID con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 5;

13. Exhorta a todas las partes en el conflicto de Darfur a que pongan fin de inmediato a todas las hostilidades y se comprometan a mantener una cesación del fuego sostenida y permanente;

14. Exige una cesación inmediata de las hostilidades y ataques contra la AMIS, la población civil y los organismos humanitarios, su personal, bienes y convoyes de socorro, y exige además que todas las partes en el conflicto de Darfur cooperen plenamente con la AMIS, la población civil y los organismos humanitarios, su personal, bienes y convoyes de socorro y presten toda la asistencia necesaria al despliegue de los módulos de apoyo moderado y en gran escala de las Naciones Unidas a la AMIS y a la UNAMID;

15. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas:

a) Decide autorizar a la UNAMID a tomar todas las medidas necesarias, en las zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, con el fin de:
i) Proteger a su personal, recintos, instalaciones y equipo, y garantizar la seguridad y la libertad de circulación de su propio personal y de los

trabajadores humanitarios,

ii) Dar apoyo a la aplicación pronta y eficaz del Acuerdo de Paz de Darfur, impedir que los ataques armados obstaculicen su aplicación y proteger a los civiles, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al Gobierno del Sudán;
b) Pide al Secretario General, en consulta con el Presidente de la Comisión de la Unión Africana, y al Gobierno del Sudán que concierten, en un plazo de 30 días, un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la UNAMID, teniendo en cuenta la resolución 58/82 de la Asamblea General, relativa al alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y la resolución 61/133 de la Asamblea General, relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, y decide que, mientras no se haya concertado dicho acuerdo, el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de 9 de octubre de 1990 (A/45/594) se aplicará provisionalmente al personal de la UNAMID que realice operaciones en ese país;

16. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que en la UNAMID se cumpla estrictamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero de la explotación y los abusos sexuales, incluso formulando estrategias y mecanismos apropiados para prevenir y detectar las faltas de conducta de toda índole, incluidos los casos de explotación y abusos sexuales, y para responder a ellas, y mejorando la capacitación del personal para prevenir esas faltas y asegurar el pleno cumplimiento del código de conducta de las Naciones Unidas, y que tome también todas las medidas necesarias de conformidad con su boletín sobre las medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales (ST/SGB/2003/13), y que le mantenga informado al respecto, e insta a los países que aportan contingentes a que adopten las medidas preventivas oportunas, incluidas las de concienciación antes del despliegue, y, en el caso de las fuerzas ya desplegadas bajo los auspicios de la Unión Africana, las de concienciación después del despliegue, y a que apliquen medidas disciplinarias y de otra índole para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal;

17. Exhorta a todas las partes interesadas a que velen por que la protección de los niños se tenga en cuenta al aplicar el Acuerdo de Paz de Darfur, y pide al Secretario General que vele por que constantemente se vigile la situación de los niños, se informe al respecto y se dialogue con las partes en el conflicto con miras a preparar planes de acción con plazos fijos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados y a otras violaciones cometidas contra los niños;

18. Recalca que no puede haber solución militar al conflicto de Darfur, celebra el compromiso expresado por el Gobierno del Sudán y algunas otras partes en el conflicto de entablar conversaciones e incorporarse al proceso político bajo los auspicios de la mediación y de conformidad con los plazos establecidos en la hoja de ruta del Enviado Especial de las Naciones Unidas para Darfur y el Enviado Especial de la Unión Africana para Darfur, que cuentan con su pleno apoyo, aguarda vivamente que dichas partes actúen en consecuencia, exhorta a las demás partes en el conflicto a que hagan lo propio e insta a todas las partes, en especial los movimientos no signatarios, a que concluyan sus preparativos para dichas conversaciones;

19. Acoge con beneplácito la firma de un comunicado conjunto del Gobierno del Sudán y las Naciones Unidas sobre la facilitación de las actividades humanitarias en Darfur, e insta a que se aplique íntegramente y exhorta a todas las partes a que aseguren, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, el acceso pleno, seguro e irrestricto del personal de socorro a todos los necesitados y el suministro de asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados;

20. Recalca la necesidad de centrarse, según corresponda, en iniciativas de desarrollo que generen dividendos de paz sobre el terreno en Darfur, en particular la finalización de los preparativos para la reconstrucción y el desarrollo, el regreso de los desplazados internos a sus aldeas, el pago de indemnizaciones y el establecimiento de medidas de seguridad apropiadas;

21. Pide al Secretario General que le presente para su examen a más tardar cada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución informes sobre los progresos que se estén realizando, y de inmediato, si es necesario, sobre cualquier obstáculo que surja, en:

a) La puesta en marcha de los módulos de apoyo moderado y en gran escala y la UNAMID,
b) La aplicación de lo dispuesto en el comunicado conjunto del Gobierno del Sudán y las Naciones Unidas sobre la facilitación de las actividades

humanitarias en Darfur,

c) El proceso político,
d) La aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y el cumplimiento por las

partes de sus obligaciones internacionales y sus compromisos en virtud de los acuerdos pertinentes, y

e) La cesación del fuego y la situación sobre el terreno en Darfur;

22. Exige que las partes en el conflicto de Darfur cumplan sus obligaciones internacionales y sus compromisos en virtud de los acuerdos pertinentes, incluidas la presente resolución y otras resoluciones pertinentes del Consejo;

23. Recuerda los informes del Secretario General de 22 de diciembre de 2006 (S/2006/1019) y 23 de febrero de 2007 (S/2007/97), en que se señala la necesidad de aumentar la seguridad de los civiles en las regiones del este del Chad y el noreste de la República Centroafricana, expresa su disposición a apoyar esta iniciativa y espera con interés que el Secretario General le informe sobre sus recientes consultas con los Gobiernos del Chad y la República Centroafricana;

24. Recalca su determinación de que la situación en Darfur mejore significativamente a fin de que el Consejo pueda considerar, a su debido tiempo y según corresponda, teniendo en cuenta las recomendaciones del Secretario General y el Presidente de la Unión Africana, la posibilidad de reducir y eventualmente dar por terminada la UNAMID;

25. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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