Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 520 (1982), 1559 (2004), 1655 (2006), 1680 (2006) y 1697 (2006), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano, en particular las declaraciones de 18 de junio de 2000 (S/PRST/2000/21), de 19 de octubre de 2004 (S/PRST/2004/36), de 4 de mayo de 2005 (S/PRST/2005/17), de 23 de enero de 2006 (S/PRST/2006/3) y de 30 de julio de 2006 (S/PRST/2006/35),
Expresando suma preocupación por la constante intensificación de las hostilidades en Líbano y en Israel desde el ataque lanzado por Hizbollah contra Israel el 12 de julio de 2006, que ya ha causado centenares de muertos y heridos en ambas partes, grandes daños en la infraestructura civil y centenares de millares de desplazados internos,
Haciendo hincapié en la necesidad de que se ponga fin a la violencia, pero al mismo tiempo haciendo hincapié en la necesidad de abordar con urgencia las causas que han dado origen a la crisis actual, entre otras cosas mediante la liberación sin condiciones de los soldados israelíes secuestrados,
Consciente de lo delicado de la cuestión de los prisioneros y alentando la labor destinada a solucionar urgentemente la cuestión de los prisioneros libaneses detenidos en Israel,
Acogiendo con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Primer Ministro del Líbano y el compromiso del Gobierno del Líbano, en su plan de siete puntos, de ampliar su autoridad sobre su territorio, a través de sus propias fuerzas armadas legítimas, de modo que no haya armas sin el consentimiento del Gobierno del Líbano ni otra autoridad que no sea la del Gobierno del Líbano, acogiendo con satisfacción también su compromiso con una fuerza de las Naciones Unidas aumentada y mejorada en términos de efectivos, equipo, mandato y alcance de sus operaciones, y teniendo presente la solicitud formulada en este plan de que las fuerzas israelíes se retiren de inmediato del Líbano meridional,
Decidido a tomar medidas para que esta retirada se produzca lo antes posible,
Tomando debida nota de las propuestas formuladas en el plan de siete puntos con respecto a la zona de las granjas de Shebaa, Acogiendo con agrado la decisión unánime adoptada por el Gobierno del Líbano el 7 de agosto de 2006 de desplegar una fuerza armada libanesa de 15.000 efectivos en el Líbano meridional a medida que el ejército israelí se repliega detrás de la Línea Azul y de pedir la asistencia de fuerzas adicionales de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) según sea necesario, para facilitar la entrada de las fuerzas armadas libanesas en la región y de reiterar su intención de fortalecer las fuerzas armadas libanesas con el material que sea necesario para permitirle cumplir sus funciones,
Consciente de sus responsabilidades en lo que respecta a ayudar a establecer una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo del conflicto,
Determinando que la situación en el Líbano constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Pide una cesación total de las hostilidades basada, en particular, en la cesación inmediata por Hizbollah de todos los ataques y en la cesación inmediata por Israel de todas las operaciones militares ofensivas;
2. Después de la cesación total de las hostilidades, exhorta al Gobierno del Líbano y a la FPNUL a que, conforme a lo autorizado en el párrafo 11, desplieguen en conjunto sus fuerzas en toda la región meridional y exhorta al Gobierno de Israel a que, una vez iniciado ese despliegue, retire todas sus fuerzas del Líbano meridional en forma paralela;
3. Hace hincapié en la importancia de que se amplíe el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés, de conformidad con las disposiciones de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) y con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, para que ejerza su plena soberanía, de manera que no haya armas sin el consentimiento del Gobierno del Líbano ni otra autoridad que la del Gobierno del Líbano;
4. Reitera su firme apoyo al pleno respeto de la Línea Azul;
5. Reitera también su firme apoyo, como se recordó en todas sus resoluciones anteriores pertinentes, a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, según lo previsto en el Acuerdo General de Armisticio entre Israel y el Líbano de 23 de marzo de 1949;
6. Exhorta a la comunidad internacional a que tome medidas inmediatas para prestar asistencia financiera y humanitaria al pueblo del Líbano, entre otras cosas, facilitando el regreso en condiciones de seguridad de las personas desplazadas y, bajo la autoridad del Gobierno del Líbano, reabriendo los aeropuertos y puertos de conformidad con los párrafos 14 y 15, y la exhorta también a que considere la posibilidad de prestar más asistencia en el futuro para contribuir a la reconstrucción y el desarrollo del Líbano;
7. Afirma que todas las partes son responsables de velar por que no se adopte ninguna medida contraria al párrafo 1 que pueda afectar negativamente la búsqueda de una solución a largo plazo, el acceso humanitario a la población civil, incluido el tránsito sin peligro de los convoyes humanitarios, o el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas, y exhorta a todas las partes a que cumplan con esa responsabilidad y cooperen con el Consejo de Seguridad;
8. Insta a Israel y al Líbano a que apoyen una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los siguientes principios y elementos:
- – El pleno respeto de la Línea Azul por ambas partes;
- – Arreglos de seguridad para impedir la reanudación de las hostilidades, en particular el establecimiento entre la Línea Azul y el río Litani de una zona libre de todo personal armado, bienes y armas, excepto los del Gobierno del Líbano y de la FPNUL de acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11, desplegados en esa zona;
- – La plena aplicación de las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) en que se exige el desarme de todos los grupos armados del Líbano para que, de conformidad con la decisión del Gobierno del Líbano de fecha 27 de julio de 2006, no haya más armas ni autoridad en el Líbano que las del Estado libanés;
- – Ninguna fuerza extranjera presente en el Líbano sin el consentimiento de su Gobierno;
- – Ninguna venta ni suministro de armas y material conexo al Líbano, salvo con la autorización de su Gobierno;
- – La entrega a las Naciones Unidas de los mapas de minas terrestres en el Líbano que Israel todavía tenga en su poder;
9. Invita al Secretario General a que apoye los esfuerzos para lograr lo antes posible acuerdos en principio del Gobierno del Líbano y del Gobierno de Israel sobre los principios y elementos para una solución a largo plazo descritos en el párrafo 8, y expresa su intención de participar activamente;
10. Pide al Secretario General que, en coordinación con los principales agentes internacionales y las partes interesadas, formule propuestas para aplicar las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006), incluido el desarme, y para el trazado de las fronteras internacionales del Líbano, especialmente en las zonas en las que la frontera es controvertida o incierta, ocupándose también de las granjas de Shebaa, y que le presente esas propuestas en un plazo de treinta días;
11. Decide, con el fin de aumentar y mejorar la fuerza en términos de efectivos, equipo, mandato y alcance de las operaciones, autorizar el aumento de los efectivos de la FPNUL a un máximo de 15.000 soldados, y que la fuerza, además de llevar a cabo su mandato de conformidad con sus resoluciones 425 (1978) y 426 (1978):
- a) Vigile la cesación de las hostilidades;
- b) Acompañe y apoye a las fuerzas armadas libanesas a medida que se despliegan en todo el sur, incluso a lo largo de la Línea Azul, mientras Israel retira a sus fuerzas armadas del Líbano de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2;
- c) Coordine sus actividades relacionadas con el apartado b) del párrafo 11 con el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel;
- d) Amplíe su asistencia para ayudar a asegurar el acceso humanitario a la población civil y el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas desplazadas;
- e) Preste asistencia a las fuerzas armadas libanesas en la adopción de medidas para el establecimiento de la zona a que se hace referencia en el párrafo 8;
- f) Preste asistencia al Gobierno del Líbano, a solicitud de éste, en la aplicación del párrafo 14;
12. Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, autoriza a la FPNUL a que tome todas las medidas necesarias y que estime que están dentro de sus capacidades en las zonas de despliegue de sus fuerzas, para asegurarse de que su zona de operaciones no será utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo, a que resista los intentos de impedirle por medios coercitivos cumplir las funciones que le incumben de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, y a que proteja al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, vele por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios y que, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, proteja a los civiles que se encuentren bajo amenaza inminente de sufrir violencia física;
13. Pide al Secretario General que establezca con urgencia medidas para asegurar que la FPNUL pueda llevar a cabo las funciones previstas en la presente resolución, insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones apropiadas a la FPNUL y a que respondan positivamente a las solicitudes de asistencia de la Fuerza, y expresa su profundo reconocimiento a aquellos que han contribuido a la FPNUL en el pasado;
14. Exhorta al Gobierno del Líbano a que asegure sus fronteras y otros puntos de ingreso para impedir la entrada en el Líbano de armas o material conexo sin su consentimiento y pide a la FPNUL que, de acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11, preste asistencia al Gobierno del Líbano cuando éste la solicite;
15. Decide además que todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir que sus nacionales o desde sus territorios o usando buques o aviones que enarbolen su pabellón:
- a) Se vendan o suministren a cualquier entidad o persona del Líbano armas y material conexo de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar, y piezas de repuesto para éstos, sea que tengan o no su origen en sus territorios; y
- b) Se suministre a cualquier entidad o persona del Líbano asistencia o capacitación técnica relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de los artículos enumerados en el apartado a) anterior; pero esas prohibiciones no serán aplicables a las armas y el material conexo, la capacitación o la asistencia autorizadas por el Gobierno del Líbano o por la FPNUL según lo previsto en el párrafo 11;
16. Decide prorrogar el mandato de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2007, y expresa su intención de considerar en una resolución posterior nuevas mejoras del S/RES/1701 (2006) 06-46506 5 mandato y otras medidas para contribuir a la aplicación de una cesación del fuego permanente y una solución a largo plazo;
17. Pide al Secretario General que informe al Consejo en el plazo de una semana sobre la aplicación de esta resolución y posteriormente en forma periódica;
18. Recalca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas sus resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).