Resolución 15 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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Resolución 15 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 31.ª sesión plenaria del 13 de febrero de 1946.
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15 (I). Enmiendas al Reglamento Provisional

 La Asamblea General resuelve:

 Que los artículos 37 y 40 y los artículos suplementarios J y K del reglamento provisional de la Asamblea, serán enmendados como sigue:

Artículo 37

 La Asamblea General nombrará un Comité Consultivo sobre Cuestiones de Administración y de Presupuesto (que se denominará “Comité Consultivo”) integrado por 9 miembros, entre los cuales habrá, por lo menos, dos peritos en asuntos financieros de autoridad reconocida.

Artículo 40

 La Asamblea General nombrará un Comité de peritos en Cuotas integrado por 10 miembros.

Articulo Suplementario J

 En la segunda parte de su primera sesión, la Asamblea General elegirá. simultáneamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75, a los nueve miembros del Comité Consultivo sobre Cuestiones de Administración y de Presupuesto, dos de los cuales, por lo menos, deberán ser peritos financieros de autoridad reconocida. Luego en una segunda votación escogerá tres de los miembros elegidos, uno de los cuales deberá ser un perito financiero, para el período de tres años. Por medio de una tercera votación, escogerá tres de los restantes miembros antes elegidos, uno de los cuales deberá ser un perito financiero, por un plazo de servicio de dos años. Artículo Suplementario K La Asamblea General, en la primera parte de su primera sesión, elegirá simultáneamente y de conformidad con el articulo 75, a los 10 miembros del Comité de Cuotas. Seleccionará después, en segunda votación, a cuatro de los miembros elegidos para el período de tres años; y finalmente, seleccionará en tercera votación a tres de los miembros restantes elegidos para el período de dos años.

Articulo Suplementario K

 La Asamblea General, en la primera parte de su primera sesión, elegirá simultáneamente y de conformidad con el articulo 75, a los 10 miembros del Comité de Cuotas. Seleccionará después, en segunda votación, a cuatro de los miembros elegidos para el período de tres años; y finalmente, seleccionará en tercera votación a tres de los miembros restantes elegidos para el período de dos años.

Trigesima primera sesión plenaria,
13 de febrero de 1946.

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