Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4011.ª sesión, celebrada el 10 de junio de 1999.
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El Consejo de Seguridad,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Recordando sus resoluciones 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, y 1239 (1999), de 14 de mayo de 1999,

Lamentando que no se hayan cumplido cabalmente las disposiciones de esas resoluciones,

Resuelto a solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia) y a lograr el regreso libre y en condiciones de seguridad de todos los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares,

Condenando todos los actos de violencia contra la población de Kosovo, así como los actos terroristas de todas las partes,

Recordando la declaración formulada por el Secretario General el 9 de abril de 1999, en que expresó preocupación por la tragedia humanitaria que tenía lugar en Kosovo,

Reafirmando el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad,

Recordando la competencia y el mandato del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,

Acogiendo con beneplácito los principios generales relativos a una solución política para la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999 (S/1999/516, anexo 1 de la presente resolución) y acogiendo con beneplácito también el hecho de que la República Federativa de Yugoslavia acepte los principios establecidos en los puntos 1 a 9 del documento presentado en Belgrado el 2 de junio de 1999 (S/1999/649, anexo 2 de la presente resolución) y esté de acuerdo con ese documento,

Reafirmando la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás Estados de la región, expresada en el Acta Final de Helsinki y en el anexo 2,

Reafirmando el llamamiento formulado en resoluciones anteriores en favor de una autonomía sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo,

Determinando que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a velar por la seguridad del personal internacional y por el cumplimiento por todos los interesados de sus obligaciones con arreglo a la presente resolución, y obrando con esos propósitos en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que la solución política de la crisis de Kosovo debe basarse en los principios generales que figuran en el anexo 1 y su elaboración ulterior en los principios y demás elementos necesarios enunciados en el anexo 2;

2. Acoge con beneplácito la aceptación por la República Federativa de Yugoslavia de los principios y demás elementos necesarios a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y exige la plena cooperación de la República Federativa de Yugoslavia en su pronta aplicación;

3. Exige en particular que la República Federativa de Yugoslavia ponga fin, de forma inmediata y verificable, a la violencia y a la represión en Kosovo y emprenda y concluya el retiro gradual verificable de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y paramilitares con arreglo a un calendario rápido, con el que se sincronizará el despliegue de la presencia internacional de seguridad en Kosovo;

4. Confirma que, después del retiro, se autorizará el regreso a Kosovo de un número acordado de elementos militares y policiales para llevar a cabo las funciones señaladas en el anexo 2;

5. Decide desplegar en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, presencias internacionales, una civil y otra de seguridad, con el equipo y el personal que sea necesario, y acoge con beneplácito que la República Federativa de Yugoslavia esté de acuerdo con esas presencias;

6. Pide al Secretario General que designe, en consulta con el Consejo de Seguridad, a un Representante Especial para que controle el despliegue de la presencia internacional civil y pide además al Secretario General que dé instrucciones a su Representante Especial para que coordine estrechamente la labor de esa presencia con la de la presencia internacional de seguridad para que las actividades de las dos presencias se orienten hacia los mismos objetivos y se apoyen mutuamente;

7. Autoriza a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a establecer la presencia internacional de seguridad en Kosovo mencionada en el punto 4 del anexo 2 con todos los medios necesarios para que cumpla las obligaciones enunciadas en el párrafo 9 infra;

8. Afirma la necesidad del despliegue rápido y temprano de presencias internacionales civil y de seguridad efectivas en Kosovo y exige que las partes cooperen cabalmente en ese despliegue;

9. Decide que las obligaciones de la presencia internacional de seguridad que se desplegará y desarrollará actividades en Kosovo incluirán las siguientes actividades:

a) Disuadir a las partes de que reanuden las hostilidades, manteniendo y, en caso necesario, imponiendo la cesación del fuego, y asegurar el retiro y evitar el regreso a Kosovo de las fuerzas militares, policiales y paramilitares de la Federación y de la República, excepto según lo previsto en el punto 6 del anexo 2;
b) Desmilitarizar el Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) y otros grupos armados de albaneses de Kosovo como se establece en el párrafo 15 infra;
c) Establecer un entorno seguro de modo que los refugiados y las personas desplazadas puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, la

presencia internacional civil pueda desarrollar sus actividades, se pueda establecer una administración de transición y se pueda prestar ayuda humanitaria;

d) Mantener el orden y la seguridad públicos hasta que la presencia internacional civil pueda asumir esa responsabilidad;
e) Supervisar la remoción de minas hasta que la presencia internacional civil pueda, cuando proceda, asumir esa responsabilidad;
f) Prestar apoyo, según corresponda, a la labor de la presencia internacional civil y mantener una coordinación estrecha con ella;
g) Realizar las actividades de vigilancia fronteriza que sean necesarias;
h) Velar por su propia protección y libertad de circulación y por las de la presencia internacional civil y otras organizaciones internacionales;

10. Autoriza al Secretario General a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal;

11. Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estarán las siguientes:

a) Promover el establecimiento, hasta que se llegue a una solución definitiva, de una autonomía y un autogobierno sustanciales en Kosovo, teniendo

plenamente en cuenta el anexo 2 y los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);

b) Cumplir funciones administrativas civiles básicas donde y mientras sea necesario;
c) Organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegue a una solución política, incluida la celebración de elecciones;
d) Transferir, a medida que se establezcan esas instituciones, sus funciones administrativas, y al mismo tiempo supervisar y apoyar la consolidación de las instituciones provisionales locales de Kosovo y otras actividades de establecimiento de la paz;
e) Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);
f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan

conforme a una solución política;

g) Apoyar la reconstrucción de la infraestructura básica y otras tareas de reconstrucción económica;
h) Apoyar, en coordinación con las organizaciones humanitarias internacionales, la ayuda humanitaria y el socorro en casos de desastre;
i) Mantener la ley y el orden público, incluso mediante el establecimiento de un cuerpo de policía local y, entre tanto, mediante el despliegue de agentes de policía internacionales en Kosovo;
j) Proteger y promover los derechos humanos;
k) Asegurar el regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo;

12. Subraya la necesidad de coordinar las operaciones de socorro humanitario y de que la República Federativa de Yugoslavia permita el acceso libre a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria y coopere con dichas organizaciones para asegurar la prestación rápida y eficaz de la ayuda internacional;

13. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que contribuyan a la reconstrucción económica y social lo mismo que al regreso seguro de los refugiados y las personas desplazadas, y subraya en ese sentido la importancia de convocar lo antes posible una conferencia internacional de donantes, particularmente para los fines indicados en el inciso g) del párrafo 11 supra;

14. Exige la plena cooperación de todos los interesados, incluida la presencia internacional de seguridad, con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;

15. Exige que el Ejército de Liberación de Kosovo y otros grupos armados de albaneses de Kosovo pongan fin inmediatamente a todas las acciones ofensivas y se ajusten a las disposiciones de la desmilitarización que establezca el jefe de la presencia internacional de seguridad en consulta con el Representante Especial del Secretario General;

16. Decide que las prohibiciones impuestas en virtud del párrafo 8 de la resolución 1160 (1998) no serán aplicables a las armas y el material conexo para uso de las presencias internacionales civil y de seguridad;

17. Acoge con beneplácito la labor iniciada por la Unión Europea y otras organizaciones internacionales para establecer un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis de Kosovo, incluida la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de fomentar la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional;

18. Exige que todos los Estados de la región cooperen plenamente en la aplicación de todos los aspectos de la presente resolución;

19. Decide que las presencias internacionales civil y de seguridad se establezcan por un período inicial de 12 meses, y se mantengan después a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;

20. Pide al Secretario General que le presente periódicamente informes sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos los informes de los jefes de las presencias internacionales civil y de seguridad, los primeros de los cuales se presentarán en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente resolución;

21. Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.

ANEXO 1

Declaración formulada por el Presidente al concluir la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los Ocho, celebrada en el Centro Petersberg el 6 de mayo de 1999

Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los Ocho han aprobado los siguientes principios generales para la solución política de la crisis de Kosovo:

- Cesación inmediata y verificable de la violencia y la represión en Kosovo;
- Retiro de Kosovo de las fuerzas militares, policiales y paramilitares;
- Despliegue en Kosovo de presencias internacionales eficaces, una civil y otra de seguridad, respaldadas y aprobadas por las Naciones Unidas, capaces de garantizar el logro de los objetivos comunes;
- Establecimiento de una administración provisional para Kosovo con arreglo a lo que decida el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal;
- Regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas y libre acceso a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria;
- Un proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que prevea un gobierno autónomo sustancial

para Kosovo, teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo;

- Un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región en crisis.

ANEXO 2

Para lograr una solución de la crisis de Kosovo, deberá llegarse a un acuerdo sobre los principios siguientes:

1. El fin inmediato y verificable de la violencia y la represión en Kosovo.

2. El retiro verificable de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y paramilitares conforme a un calendario rápido.

3. El despliegue en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de presencias internacionales eficaces, una civil y otra de seguridad, con un mandato que se determinará conforme al Capítulo VII de la Carta, capaces de garantizar el logro de objetivos comunes.

4. La presencia internacional de seguridad con participación sustancial de la Organización del Tratado del Atlántico Norte se desplegará bajo mando y control unificado y estará autorizada para establecer un entorno seguro para toda la población de Kosovo y facilitar a todos los refugiados y personas desplazadas el regreso seguro a sus hogares.

5. El establecimiento, que decidirá el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de una administración provisional en Kosovo como parte de la presencia internacional civil que permita al pueblo de Kosovo disfrutar de una autonomía sustancial dentro de la República Federativa de Yugoslavia. Dicha administración funcionaría en el período de transición, mientras supervisa el establecimiento de instituciones autónomas democráticas provisionales que permitan asegurar condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal.

6. Después del retiro, se permitirá el regreso de un número convenido de personal yugoslavo y serbio para que cumpla las siguientes funciones:

- Servir de enlace con la misión civil internacional y el personal de

seguridad internacional;

- Demarcar y limpiar campos minados;
- Mantener una presencia en lugares que son patrimonio nacional serbio;
- Mantener una presencia en los principales cruces fronterizos.

7. El regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas bajo la supervisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el acceso sin trabas a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria.

8. Un proceso político para el establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que disponga un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo en cuenta plenamente los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y de los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo. Las negociaciones entre las partes para llegar a un arreglo no demorarán ni perturbarán el establecimiento de instituciones autónomas democráticas.

9. Un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis. Esto incluirá la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de promover la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional.

10. La aceptación de los principios enunciados, así como de otros requisitos ya determinados que se especifican en la nota al pie1, como requisito para la suspensión de la actividad militar. Seguidamente se firmará prontamente un acuerdo militar y técnico en que se establecerán, entre otras cosas, otras modalidades, incluidas las funciones del personal yugoslavo y serbio en Kosovo:

Retiro

- Procedimientos para el retiro, incluido el calendario detallado y por etapas y la delimitación de una zona de separación en Serbia más allá de

la cual se retirarán las fuerzas;

Regreso de personal

- Equipo vinculado con el personal que regresa;
- Mandato que establezca las funciones de dicho personal;
- Calendario para su regreso;
- Delimitación de las zonas geográficas de sus operaciones;
- Normas que regirán sus relaciones con el personal internacional de

seguridad y la misión civil internacional.

Notas

1. Otros requisitos:

- Un calendario preciso para el retiro rápido que prevea, por ejemplo, siete días para concluir el retiro y el repliegue del armamento de defensa antiaérea más allá de una zona de seguridad mutua de 25 kilómetros en un plazo de 48 horas;
- El regreso del personal encargado de cumplir las cuatro funciones que se especifican supra se hará bajo la supervisión de la presencia internacional de seguridad y estará limitado a un pequeño número convenido (cientos y no miles);
- La suspensión de la actividad militar se efectuará una vez iniciado el retiro verificable;
- La negociación y la concertación de un acuerdo militar y técnico no extenderán el plazo previsto previamente para la conclusión del retiro.

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