Resolución 114 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
114 (1956). Resolución de 4 de junio de 1956
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 113 (1956) de 4 de abril de 1956 y 73 (1949) de 11 de agosto de 1949,
Habiendo recibido el informe del Secretario General sobre la reciente misión que ha realizado por encargo del Consejo de Seguridad [1],
Tomando nota de los pasajes del informe (sección III y anexos I-IV) relativos a las seguridades que todas las partes en los Acuerdos de Armisticio General[2] han dado al Secretario General de respetar incondicionalmente la cesación de hostilidades,
Tomando nota también de que se ha progresado hacia la adopción de las medidas específicas señaladas en el tercer párrafo de la parte dispositiva de la resolución 113 (1956) del Consejo de Seguridad, Tomando nota, sin embargo, de que aún no se observan íntegramente los Acuerdos de Armisticio General ni las resoluciones 107 (1955), 108 (1955) y 111 (1956) del Consejo, y de que aún no se ha llegado a un acuerdo completo sobre las medidas señaladas en el párrafo 3 de la parte dispositiva de la resolución 111 (1956) del Consejo de Seguridad, y de que tales medidas no se han puesto plenamente en ejecución,
Creyendo que habría que hacer ahora nuevos progresos en cuanto a la consolidación de los resultados obtenidos de la misión del Secretario General y a la plena aplicación de los Acuerdos de Armisticio por las partes,
- Elogia al Secretario General y a las partes por los progresos ya logrados;
- Declara que las partes en los Acuerdos de Armisticio deberían aplicar sin demora las medidas ya convenidas con el Secretario General y cooperar con el Secretario General y con el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina para dar efectividad a las otras propuestas prácticas de ambos, en cumplimiento de la resolución 113 (1956), con miras a la cabal aplicación de dicha resolución y a la cabal observancia de los Acuerdos de Armisticio;
- Declara que debe respetarse la plena libertad de movimiento de los observadores de las Naciones Unidas a lo largo de las líneas de demarcación del armisticio, en las zonas desmilitarizadas y en las zonas defensivas, tal como se definen en los Acuerdos de Armisticio, de modo que puedan cumplir sus funciones;
- Hace suya la opinión del Secretario General de que el restablecimiento de las condiciones en que tengan cabal observancia los Acuerdos de Armisticio representa una etapa que hay que superar para hacer posible el avance con respecto a las cuestiones principales que aún deben resolverse entre las partes;
- Pide al Jefe de Estado Mayor que continúe asegurando el respeto de la cesación de hostilidades conforme a lo dispuesto en la resolución 73 (1949) del Consejo de Seguridad y que informe al Consejo de Seguridad cada vez que una medida tomada por una de las partes en un Acuerdo de Armisticio constituya una grave violación de dicho Acuerdo o de la cesación de hostilidades, y estime que tal medida exige un examen inmediato por el Consejo de Seguridad;
- Invita a las partes en los Acuerdos de Armisticio a tomar las medidas necesarias para ejecutar la presente resolución, aumentando así la confianza y demostrando su deseo de paz;
- Pide al Secretario General que siga poniendo sus buenos oficios a disposición de las partes, con miras a la cabal observancia de la resolución 113 (1956) y a la cabal aplicación de los Acuerdos de Armisticio, y que informe al Consejo de Seguridad cuando sea procedente.

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