Resolución 113 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
113 (1956). Resolución de 4 de abril de 1956
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 107 (1955) de 30 de marzo de 1955, 108 (1955) de 8 de septiembre de 1955 y 111 (1956) de 19 de enero de 1956,
Recordando que en cada una de dichas resoluciones el Consejo de Seguridad pidió al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua y a las partes en los Acuerdos de Armisticio General a que se referían dichas resoluciones, que adoptaran ciertas medidas específicas para lograr que disminuyera la tirantez en las líneas de demarcación del armisticio,
Advirtiendo con gran inquietud que, a pesar de los esfuerzos del Jefe de Estado Mayor, no se han adoptado las medidas aconsejadas.
- Considera que la situación que existe actualmente entre las partes en cuanto a la ejecución de los Acuerdos de Armisticio y la observancia de las resoluciones del Consejo antes mencionadas es de tal naturaleza que su prolongación podria poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
- Pide al Secretario General que, como asunto de la mayor urgencia, emprenda el estudio de los distintos aspectos de la ejecución y observancia de los cuatro Acuerdos de Armisticio General [1] y de las referidas resoluciones del Consejo;
- Pide al Secretario General que gestione con las partes la adopción de las medidas que, después de discutir con las partes y con el Jefe de Estado Mayor, estime convenientes para reducir la tirantez existente en las líneas de demarcación del armisticio, y entre ellas, las siguientes medidas:
- a) Que las partes retiren sus fuerzas de las líneas de demarcación del armisticio;
- b) Que den a los observadores de las Naciones Unidas plena libertad de movimiento a lo largo de las líneas de demarcación del armisticio, en las zonas desmilitarizadas y en las zonas defensivas;
- c) Que concierten arreglos locales para prevenir incidentes y para determinar prontamente cualquier violación de los Acuerdos de Armisticio;
- Insta a las partes en los Acuerdos de Armisticio General a que colaboren con el Secretario General en el cumplimiento de la presente resolución;
- Pide al Secretario General que informe al Consejo en la fecha que estime conveniente pero, a más tardar, dentro de un mes, acerca del cumplimiento de la presente resolución a fin de que le sea posible al Consejo considerar qué nuevas medidas podrían ser necesarias.»
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Cuarto Año, Suplementos Especiales N.º 1, 2, 3 y 4.

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