Resolución 108 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 108 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 700.ª sesión, celebrada el 8 de septiembre de 1955.
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 El Consejo de Seguridad,

 Recordando su resolución 107 (1955) de 30 de marzo de 1955,

 Habiendo recibido el informe del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina[1],

 Tomando nota con grave inquietud de la interrupción de las conversaciones iniciadas por el Jefe de Estado Mayor de conformidad con la resolución antes mencio­nada,

 Deplorando el reciente brote de violencia en la zona de la línea de demarcación del armisticio establecida entre Egipto e Israel el 24 de febrero de 1949,

  1. Toma nota con aprobación de que ambas partes han aceptado la exhortación que les dirigiera el Jefe de Estado Mayor para que hicieran cesar incondicio­nalmente las hostilidades;
  2. Insta a ambas partes a adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para restablecer el orden y la tranquilidad en esa zona y, en particular, a abstenerse de todo nuevo acto de violencia y mantener la cesación de hostilidades en toda su vigencia y efectividad;
  3. Apoya la opinión del Jefe de Estado Mayor de que las fuerzas armadas de ambas partes debieran estar separadas clara y eficazmente por medios tales como los que ha propuesto;
  4. Declara que los observadores de las Naciones Unidas deben gozar de libertad de movimiento en la región a fin de poder cumplir su cometido;
  5. Insta a ambas partes a nombrar a representantes que se reúnan con el Jefe de Estado Mayor y cooperen plenamente con él al efecto;
  6. Pide al Jefe de Estado Mayor que informe al Consejo de Seguridad sobre las medidas tomadas para el cum­plimiento de esta resolución.
Aprobada por unanimidad en la 700.ª sesión.

  1. Ibid., documento S/3430.


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