Relaciones topográficas de Felipe II: Lillo

Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Lillo (Toledo); Fecha: 28 de febrero de 1576

Interrogatorio editar

En la villa de Lillo en veinte y ocho días del mes de febrero año del Señor de mil y quinientos y setenta y seis años los señores Diego Cepeda y Ginés Mercado, clérigos, y Alonso Díaz de Cañizares y Pero González de Lara, alcaldes, y Alonso de Cañizares y Lorenzo Verdugo, vecinos de esta villa, personas a quien se cometió por el ayuntamiento de esta villa el responder a estos capítulos, y proveído por Su Magestad dixieron que ellos son juntos en la sala del cabildo e ayuntamiento de esta villa de Lillo por mandamiento del ilustre señor Pedro de Castañeda, gobernador de esta villa y partido, por cuya orden les fue enviada la instrucción y relación de capítulos, el cual en su mandamiento hace relación que lo recibió, y le fue enviado del muy ilustre señor don Sancho Busto de Villegas, del consejo de Su Magestad y del consejo de la Santa y general Inquisición, gobernador general del arzobispado de Toledo, cuya es esta villa, y así juntos dixieron que en cumplimiento de lo por Su Magestad proveído y mandado, daban a los capítulos la respuesta siguiente para que Su Magestad lo vea y provea lo que mas convenga a su real servicio.

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Esta villa de Lillo se dice de presente Lillo, y esto de tiempo inmemorial, no se sabe la razón por que se dijo ansí.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Al segundo capítulo se responde que esta villa su fundación es muy antigua de su principio, no se sabe cuándo se ganó a los moros, ni quien fue el fundador.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

Al tercero capítulo se responde que esta villa fue antiguamente del priorazgo de San Juan, y en la era de mil y doscientos y sesenta y seis el Prior de San Juan, que a la sazón era, la dio en trueco al arzobispo de Toledo don Rodrigo por ciertas preeminencias que el arzobispo le dio en ciertas iglesias, y esto consta por executorias, y caso que entonces se pretendió era villa, el arzobispo de Toledo don Ximeno mandó fuese sujeta a la villa de La Guardia, después el arzobispo don Juan de Contreras el año de mil y cuatrocientos y treinta con licencia del Rey don Juan el Segundo las libertó, y hizo villa, y le dio juridicción y preminencias mero y mixto imperio.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Al cuarto capítulo se responde que esta villa es situada once leguas de la cibdad de Toledo en su reino a la parte donde sale el sol, y desde allí adelante comienza lo que dicen Mancha.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

-

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

Al sexto capítulo se responde que el escudo de armas que tiene esta villa, que es un flor de lis, creese que se tomó del nombre del pueblo, que es Lilio, que significó azucena.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Al sétimo capítulo se responde que esta villa es del arzobispado de Toledo, donde tiene jurisdicción espiritual y temporal, y antiguamente fue del Rey de Castilla, cuyo nombre no se tiene noticia, hizo donación por ciertos servicios a un Rodrigo Rodríguez de todo el priorazgo de San Juan, en cuyo distrito estaba esta villa, constara esto por escrituras que están en el archivo del convento de Santa María del Monte, que es en el priorato de San Juan.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Al octavo capítulo se responde que esta villa no tiene voto en cortes, y como esta dicho cae en el reino de Toledo; creese que Toledo habla en cortes por ella, con lo que esta villa sirve a Su Magestad de servicio y alcabala se acude con el dinero a la villa de Alcalá al recetar que allí tiene Su Magestad.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Al noveno capítulo que responde que esta villa cae en el distrito de la real chancillería de Granada, que está cincuenta y una leguas de esta villa, donde van los pleitos en apelación.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Al deceno capítulo se responde que esta villa cae en la gobernación de la villa de Yepes y su partido, el cual esta de esta villa seis leguas, y en medio esta la villa de La Guardia, que es la misma gobernación, y que no hay cabeza distinta en el partido.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

Al undécimo capítulo se responde que esta villa cae como está dicho en el arzobispado de Toledo a las once leguas, donde está la iglesia catedral metropolitana, y es del arciprestazgo de la villa de la Guardia.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

-

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

Al décimo tercio capítulo se responde que esta villa tiene al oriente dos pueblos: Corral de Almaguer, dos leguas algo a la mano izquierda de él, tiene a Villanueva de Alcardete algo deslindado a la mano derecha del oriente, está cuatro leguas de esta villa lugares y muy grandes, y estos caminos al Corral a Villanueva se va por muchos rodeos.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

Al décimo cuarto capítulo se responde que al medio día está la villa de Villacañas, dos leguas pequeñas algo en declinación hacia el poniente, que es por camino derecho.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

Al décimo quinto capítulo se responde que al poniente está de esta villa la villa del Romeral, dos leguas pequeñas por el camino derecho, está algo en declinación hacia el medio día.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

Al décimo sexto capítulo se responde que el setentrión, que es la parte del norte, tiene esta villa a la villa de Villatobas, tres leguas grandes por camino algo torcido, esta en declinación en poca cantidad hacia al poniente del norte.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

Al décimo séptimo capítulo se responde que esta villa está situada en tierra llana, no es en extremo fría, ni caliente, es tierra sana, tiene unas sierrecitas pequeñas en su término, y no es de montes.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

Al décimo octavo capítulo se responde que esta villa es falta de leña, es proveída de leña de los montes del Corral, que se la traen a vender, y con su pena la cortan los de esta villa, y también se proveen de leña de sus sarmientos y monda de olivares, aunque tienen pocas olivas. Las cazas son aunque pocas perdices y liebres.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

-

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

Al veinteno capítulo se responde que por sus términos de esta villa no pasa ningún río; esta el río de Tajo seis leguas de esta villa a la parte del norte; y al oriente tiene una legua al río de Ansares, corre a temporadas; el río de Xiguela, cae al oriente a las tres leguas, corre a temporadas ansí mismo.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

Al vigésimo primo capítulo se responde que el término de esta villa y en su jurisdicción hay cantidad de pozos, anorias de riego, donde se crían alguna hortaliza común, no hay frutas notables, son de vecinos particulares, y réntales muy poco.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

-

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

Al vigésimo tercio capítulo se responde que de aguas dulces para la gente se provee de ciertos pozos media legua de esta villa, y de esta no hay mucha abundancia, hay en el pueblo y cercano de él muchos pozos de agua y muy someros que no es dulce. Vase a moler el pan a los ríos sobre dichos a los más cercanos, y traen agua, y en todo tiempo al río de Tajo.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

Al vigésimo cuarto capítulo se responde que esta villa no tiene dehesas propias en sus términos suyos sino es cotos, que dan a los que se obligan al abasto de las carnes,

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

-

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

Al vigésimo sexto capítulo se responde que es tierra de labores, aunque no es muy fértil; lo principal que en ella se coge es vino y trigo y cebada; los diezmos de trigo y cebada comúnmente aquí no tomando el año más colmado ni el más estéril se dezmaran de cuatrocientos a quinientos cahíces, y el diezmo del vino se arrienda comúnmente en docientos mil maravedís unos años mas y otros menos, y los ganados que en esta villa se crían es ganado de lana. Arriéndase el diezmo de ellos cada año en ciento y cincuenta mil maravedís unos años mas y otros menos. La mayor falta es de las leñas y moliendas, proveese de las partes según está respondido de suso.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

-

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

-

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

-

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

-

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

-

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

Al trigésimo segundo capítulo se responde que esta villa está cercada de una muralla de tapias de tierra por algunas partes caída, y se va reparando, y el sitio es el sobredicho en los capítulos antecedentes.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

-

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

-

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

Al trigésimo quinto capítulo se responde que la mayor parte comúnmente de las casas y edificios de esta villa son de tierra y yeso labradas; la tierra y yeso están en esta villa, y parte de la teja y madera se traen de sierra de Cuenca y otras partes, que está a las veinte leguas de esta villa.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

-

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

-

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

Al trigésimo octavo capitulo se responde que en la dicha villa ha habido y hay personas ilustres por letras, oficios y virtud como fueron el doctor Anton Rodríguez de Lilio, que fue Chanciller de Castilla en tiempo de los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel; y en tiempo del Emperador Carlo Quinto floreció por letras en la Universidad de Alcalá el Maestro Laurencio Balbo, catedrático de griego, fue segundo en griego, y la tuvo al Comendador Griego, fue colegial en el colegio mayor de Alcalá, y patron en el colegio de Santa Catalina; y el maestro Bartolomé de Isla floreció en tiempo del dicho señor Emperador Carlo Quinto, fue del hábito de Santiago, capellán de Su Magestad, glosó la regla del estable camino de la caballería de Santiago y Orden, siguió corte de Su Magestad, y fue a Roma en su servicio; y en tiempo del dicho señor Emperador y de Su Magestad del Rey don Felipe floreció Francisco de Almaguer, contador de Su Magestad de Contaduría mayor, sirvió con mucha justitud hasta que murió; y al presente sirve a Su Magestad el licenciado Ximenez Ortiz, alcalde de la casa y corte de Su Magestad; y el licenciado Alonso Carriazo, alcalde de corte en la Real Chancillería de Granada; y en tiempo de Su Magestad del Rey don Felipe floreció el doctor Sebastian de Carriazo, murió obispo del Cuzco; y en el tiempo ansí mismo floreció fray Francisco de Lilio, de la orden del señor San Francisco, fue predicador de Su Magestad de la Emperatriz de Bohemia, fue confesor de la Magestad de la Reina doña Juana, nuestra señora, murió obispo electo de Guadix; y de presente florece el licenciado Bernardo Gasco, catedrático de Cánones en la Universidad de Salamanca, inquisidor de Barcelona, de presente lo es de la cibdad de Palermo en Sicilia; y el licenciado Bernaldo García, colegial que fue en el colegio de San Bartolomé de la Universidad de Salamanca, y al presente es canónigo en Zamora; y el licenciado Martín Gasco, canónigo que al presente es en Osma, colegial que fue en el colegio de la Madalena; y fray Tomás de Lilio, de la Orden del señor San Francisco, fue provincial de su orden; y fray Juan de Lilio, de la orden della fue provincial de la provincia de Castilla y de Aragon; y fray Benito de Lilio, de la orden de San Jerónimo, fue prior en la Sisla, Talavera y Madrid; y fray Martín de Lilio, de la Orden del señor San Francisco, escribió y recopiló los libros del Flos Santorum y otras obras; y fray Alonso de Santo Domingo, de la Orden del señor Santo Domingo, ha sido segundo provincial de su Orden en Galicia, prior en Villaescusa y Santa Cruz de Segovia, y dos veces en Nuestra Señora de Tocha en la villa de Madrid, donde al presente es; y fray Pedro de Encinas, de la Orden del señor Santo Domingo, ha sido dos veces prior en Santo Domingo de la cibdad de Guete; y fray Antonio de Cañizares, de la Orden de San Francisco, guardian que fue en el convento de Medinaceli; el maestro Juan Gonzalez de Litio, vicario de Isnalloz, colegial rector que fue en el colegio Real de Granada; y el licenciado Íñigo López de Cañizares, sirvió a Su Magestad en oficio temporal de administración de justicia quieto haciendo la villa de Ocaña y su gobernación en el tiempo de las alteraciones de estos reinos; y el doctor Benito de Carriazo, sirvió a Su Magestad por alcalde de los hijosdalgo en la Audiencia Real de Valladolid; y el licenciado Damian de Lilio, sirvió en oficios temporales de administración de justicias en la cibdad de Ronda y otras partes; y en las armas y arte de milicia ha servido a Su Magestad del Rey don Felipe y al Emperador Carlo Quinto; el capitán Pero Verdugo, el cual siendo soldado se hallo en la toma de África, donde halló herido, y siendo capitán de galera fue al socorro de Malta estando cercada del Turco, y en la rebelión del reino de Granada, siendo capitán por orden de su general vino a socorrer a la cibdad de Almería y con vituallas, municiones de gente, que estaba muy cercada, y en el cerco de Zurza dio con su gente un asalto en que ganaron el fuerte a sus enemigos, y él y otros soldados particulares que ha habido todos naturales de esta villa, han servido muy bien a Su Magestad en el arte militar.

El Doctor Marquina, del hábito de Santiago, fue prior del convento de Ucles.

Nicolás Ortiz de Carriazo, es tesorero General del Santo Oficio de la Santa General Inquisición de España.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

Al trigésimo noveno capítulo responde que es como cuatrocientas y cincuenta casas, de hasta ochocientos vecinos poco mas o menos, y que hasta agora ha ido en crecimiento.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

A los cuarenta capítulos responde que en el dicho numero de vecinos en el capítulo precedente hay en ella labradores y oficiales y jornaleros, y hay más número de jornaleros y oficiales y gente menesterosa que no labradores, y en este número entran los hidalgos siguientes: diez y siete casas, doce casas de varones casados y un menor, y cuatro casas de viudas, mujeres que fueron de un hijosdalgo personas siguientes. Hay cuatro casas de apellido de Vargas, tres de casados, y una de viuda, estos son hidalgos de privilegio concedido por los Reyes Católicos a Pero Sanchez de Vargas, abuelo de los que agora viven.

Item hay una casa de apellido Suárez, este goza de un privilegio concedido por el Rey don Enrique concedido a su agüelo del que agora vive. Item hay cinco casas de apellido de Chacones y una viuda.

Otra casa de un clérigo gozan por sentencia de alcalde de hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada, y hay otra de apellido de Lara, este goza por sentencia de alcaldes de hijosdalgo de Granada, que se dio en favor de su padre con el concejo de Palomares, tierra de Guete; y hay otras dos casas de apellido de Nieves, estos gozan de ella por ejecutoria de alcalde de hijosdalgo y oidores de Granada litigada con el uno de ellos y con el padre del otro con el concejo de Güélamo, que es sierra de Cuenca.

Hay otra casa de una viuda, que su marido se dixo apellido de Balboa, goza en posesión por executoria de Valladolid litigada por su abuelo con el concejo de Valdaracete y auto en que la mandaron dar sobrecarta en la Chancillería de Granada. Item hay una casa de viuda con un hijo mancebo del apellido Collado. Goza de ello por privilegio concedido por el Rey don Femando a sus ascendientes y sobrecarta de ella.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

-

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

A los cuarenta y dos capítulos se responde como estaba dicho primero en el capítulo precedente que viven de sus labores, oficios y jornales según la calidad de cada uno, y ninguno es tan notablemente rico que se pueda hacer mención de su riqueza.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

A los cuarenta y tres capítulos se responde que justicia eclesiástica ningún juez reside en esta dicha villa, y que justicia y gobierno seglar hay dos alcaldes ordinarios, y dos regidores, y un procurador, y siete jurados, y dos alcaldes de Hermandad. A los alcaldes ordinarios, regidores, procuradores y jurados los eligen y confirma el arzobispo de Toledo, cuya es esta villa por nombramiento que los oficiales, cuando cumplen sus oficios, hacen nombramiento para alcaldes, regidores, un procurador de todos, e luego y los demás confirma el señor, y los alcaldes de Hermandad nombra y elige el ayuntamiento y oficiales de él, y en el nombramiento que le envía el arzobispo señor de esta villa van juntamente con los alcaldes, y regidores, y los demás oficiales, un escribano, y un alguacil, y un carcelero, y un mayordomo, y esto confirma el señor canto los demás oficiales, y los salarios que a los dichos oficiales va señalado, un alcalde cien maravedises, y a cada regidor otros ciento, al alguacil otros ciento, y al mayordomo novecientos y treinta, y al escribano tres mil maravedís, y con esto se responde a este capítulo y al siguiente.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

-

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

A los cuarenta y cinco capítulos se responde que esta villa tiene su termino sus circuitos propios suyos, donde tienen sus heredades de viñas y labores de pan, y su jurisdicción de mero y mixto imperio, y tiene comunidad en todos los términos de la villa de la Guardia en todo genero de aprovechamientos, y la renta. de los términos propios e de las penas y calumnias que se hacen, que no hay en ellos cosa cierta, que es de quince a veinte mil maravedís un año con otro, y tienen en los términos comunes un año con otro de renta el concejo de esta villa ciento y veinte mil maravedís de arrendamientos, penas y calumnias, y esto tiene de propios esta villa en sus términos propios como de los comunes, y en el priorazgo de San Juan que tiene don Antonio, don Fernando.

Esta villa y vecinos della con sus ganados mayores y menores pueden pastar en todo lo que no es de labor, y ellos en esta villa en parte de sus terminas, y también se puede roçar en todos sus términos del con tanto que no fuesen de ellos.

Hay además de lo dicho una renta que tiene en esta villa, que tiene la iglesia mayor de Toledo, que dicen de la Campana, que se llama portazgo, que es de diez y ocho a veinte mil maravedís, y esto cobra el mayordomo del arzobispo.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

A los cuarenta y seis capítulos se responde que esta villa está fundada el fuero de Alcalá, el cual en partes se guarda, y en parte no, y la razón de esto es porque en el privilegio del villazgo, respondido en los capítulos precedentes, se mando que esta villa estuviese al dicho fuero, y la razón porque no se guarda todo el fuero es por contrario uso.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

A los cuarenta y siete se responde lo que esta respondido en los capítulos precedentes, que es ser esta villa del arzobispo de Toledo, cuya es la jurisdicción espiritual y temporal, y las rentas que en esta villa tiene de un pecho que dicen del humo, que monta un año con otro de cuatro a cinco mil maravedís. Repártese entre los vecinos, y las penas de cámaras que se aplican por sentencias, y esto tiene demás de la parte que tiene en todos los diezmos y rentas de los términos propios de esta dicha villa, y pone el gobernador en este partido de los alcaldes ordinarios, gobernador en las causas que suceden en esta villa, cuando se apela no yendo en apelación a Granada, van en este grado a el, y a su consejo y vicario que tiene espiritual y temporal como esta dicho en el capitulo precedente.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

A los cuarenta y ocho capítulos se responde que hay una iglesia parroquial, cuya vocación es señor San Martin, en la cual hay tres capillas y enterramientos en ellas de personas particulares. Uno que fundó Miguel Martin, clérigo, advocación señor San Miguel, tiene cierta renta muy moderada para la limosna de ocho misas cada semana y fabrica de ella.

Otra capilla que fundo Juan Chacón, advocación de Nuestra Señora de la Asunción y de San Juan, tiene muy moderada renta para cuatro misas, que se dicen cada semana y fabrica de ella.

Hay otra capilla que fundó el licenciado Alonso de Carriazo, alcalde de corte en la chancillería de Granada, y Nicolás Ortiz de Carriazo, tesorero general del Santo Oficio de la inquisición, y doña Catalina, su hermana, advocación Quinta Angustia.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

-

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

A los cincuenta capítulos se responde que hay un beneficio curazgo servidero en la iglesia de esta villa, que vale un año con otro cuatrocientos ducados poco más o menos según los años. Un beneficio simple servidero, que es de la Epifanía de San Andrés, parroquia de la cibdad de Toledo, y valdrá un año con otro ciento y cincuenta ducados poco más o menos según el año; y hay un préstamo anexo, que tiene Santiago del Cebedeo de la cibdad de Salamanca, que vale un año con otro de renta trescientos ducados poco mas o menos según el año.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

A los cincuenta y un capítulos se responde que hay en la iglesia parroquial de esta villa en un relicario ciertas reliquias de santos, que traxo el maestro Bartolomé de Isla, capellán de Su Magestad, natural que fue de esta villa, las cuales traxo de Roma con indulgencias concedidas en ciertos días del año con testimonios y certificaciones de ser verdad; y hay en los términos de esta villa, extramuros de ella, Nuestra Señora del Rosario, y San Antón, y Santa Eugenia, y San Sebastian, y Santa Quiteria y San Vicente.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

A los cincuenta y dos capítulos se responde que demás de las fiestas que manda la Iglesia guardar, por devoción y votos antiguos e inviolables se han guardado y guardan las fiestas siguientes: el día del señor San Sebastián, se ayuna la víspera como vigilia, y el día no se come carne, ni cosa de que salga sangre, y se guelga con mucha solemnidad, y se dice aquel día misa cantada en su ermita con procesión solemne, esto es de tiempos inmemorial, y siempre se ha dicho, que fue este voto contra la pestilencia, y dicen los antiguos que después que se votó nunca ha habido pestilencia, y la que había cesó; y el día de señora Santa Inés otro día siguiente se guarda, y huelgan todos, se da caridad a todo el pueblo, y se votó por la misma razón de la pestilencia. Item se guarda por voto contra la langosta, gusanos y sabandijas que se comen las viñas y panes. Votóse en los días de los que al presente son vivos, y resulta mucho provecho de tal voto.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

-

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

A los cincuenta y cuatro capítulos se responde que hay en esta villa unas casas de hospital, donde se hospedan y reciben pobres. Tiene de renta hasta dos mil maravedís. No se sabe el fundador de él.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

-

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

A los cincuenta y seis capítulos se responde que los términos de esta villa y despoblados, que parece haber sido poblados en otro tiempo, el uno se dice Doncos y el otro San Juan de las Casas. Creese en este despoblar por pueblos enfermos y faltos de aguas y de términos.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

-

58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

En esta villa hay un mercado franco martes de cada semana. Concedióse en el privilegio de villazgo, que a esta villa se dio año de cuatrocientos y treinta por el arzobispo don Juan de Contreras, con licencia del Rey don Juan el Segundo. Es muy pequeño, y que no se vende en él cosas notables de que hacer mención.

ltem todos los pueblos contorno de esta villa mas cercanos de que señores son, que en la forma siguiente: El Corral de Almaguer, es de la orden de Santiago, tiene mil y trecientos vecinos poco más o menos. La Puebla de Don Fadrique, que es del dicho maestrazgo, tema cuatrocientos vecinos. Villacañas, que es del prior don Antonio de Toledo, tema seiscientos vecinos poco más o menos. El Romeral, que es del Arzobispo de Toledo, terna trescientos y cincuenta vecinos. La villa de La Guardia, que es del señor arzobispo de Toledo, tiene ochocientos vecinos. La villa de Montalegre, que es encomienda de Santiago, que es de don Pedro Fajardo, Marques de los Vélez, que tiene una venta, y mayordomo, alcalde y guardas, y esto dixeron que respondían a los dichos capítulos, y es verdadero como Su Magestad lo manda, y se fizo en verdad, y lo firmaron de sus nombres en el registro de esta el Bachiller Diego Cepeda, Gines Martín, Alonso Díaz de Cañizares, Pedro Gutierrez de Cara, Alonso de Cañizares, Vicente Verdugo.

Firma editar

E yo Juan Álvarez, escribano del concejo e aprobado por Su Magestad, que presente fui a todo lo dicho es, e de mi registro lo fize escribir, y escribí en fe de lo cual fice aquí este mio signo, que es a tal en testimonio de verdad.

Juan Alvárez, escribano (rubricado).

Corral de Almaguer al oriente dos leguas pequeñas caminando torcido un poco a mano izquierda.

Villanueva de Alcarrete al oriente cuatro leguas camino torcido un poco a mano derecha.

Villacañas al medio dia algo a mano derecha dos leguas.

Romeral al poniente dos leguas algo a mano izquierda.

Villatobas al norte algo a mano izquierda tres leguas grandes.

Río Tajo al norte seis leguas.

Fuente editar