Relaciones topográficas de Felipe II: Almedina
Relaciones topográficas de Felipe II
Lugar: Almedina; Fecha: 15 de diciembre de 1575
Descripción de la ordenanza
editarInstrucción y memoria de las relaciones que se han de hacer, y enviar a Su Majestad para la descripción y Historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reinos.
Primeramente los Comisarios y personas a quienes Su Majestad diere cargo de esto, nombraran dos personas, o mas, inteligentes y curiosas de los pueblos donde residen, que hagan la relación de ellos, lo mas cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria.
Y como comisarios diputados para la dicha descripción enviarán a cada pueblo y concejo, así de los de su jurisdicción, como de los eximidos de ella, y hechos villas, y a todos los de señores cualesquier que sean, que no cayeren dentro de los términos de su jurisdicción, y fueren con términos y vecinos a ella, una instrucción y memoria impresa de estas, mandando a los dichos Concejos en nombre de Su Majestad que luego nombren dos personas o mas de las que mas noticias tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra para que juntos hagan la relación del, por el orden y tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria, y que siendo hecha se la envíen sin dilación juntamente con la dicha instrucción.
Y por que no sea necesario hacerse en un pueblo la dicha relación mas de una vez, si en alguno donde ya se hubiere hecho, se volviere a pedir, enviarse ha, al Comisario, o Comisarios que la pidieren, una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado a quien la hubiere pedido, v si dos Comisarios, o mas, cada uno por su parte pidieren relación de alguno o algunos de los pueblos donde no se hubiere hecho, enviarse ha la relación al primero que la pidiere, y a los otros dárseles ha una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado al que primero lo pidió.
Y como los dichos Comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o la fe y testimonios de haberse hecho, las irán enviando a Su Majestad con las instrucciones impresas cuando no sean menester para enviarlas a otros pueblos.
Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relación de ellos, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue, o a los que de ellos hubieren que responder, por la orden y forma siguiente:
Primeramente en un papel aparte, pondrán por cabeza de la relación que se hiciere, el día mes y año de la fecha de ella con los nombres de las personas que se hallaren ha hacerla, y el nombre del Comisario, o persona que les hubiere enviado esta instrucción.
Y habiendo leído atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo conforme a el, escribirán lo que hubiere en un capitulo aparte, y después volverán a leer el mismo capitulo para ver si queda algo a que responder, y no lo habiendo pasaran al segundo, y habiéndolo leído como el primero, si hubiere algo que decir en el, harán otro capitulo de ello, y si no dejarlo han sin hacer mención del, y pasaran al tercero, y por esta orden al cuarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada uno el numero que en la margen de esta memoria tuviere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en el.
Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estuviere en duda, de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripción, y Historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables, y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la Historia de ellos.
Interrogatorio
editarEn la villa del Almedina, que es de la Orden y Caballería de Santiago, a quince días del mes de diciembre de mil quinientos e setenta y cinco años, por mandato del Ilustre Ayuntamiento de esta dicha villa, se juntaron Rodrigo de Narváez y el licenciado Segura, vecinos y naturales de ella, y en cumplimiento que a esta dicha villa envío nuestro hispanísimo Rey e señor don Felipe hijo del invictísimo Emperador Carlos Quinto, para se certificar de las cosas memorables que en la dicha villa hay e han acaecido, e de todo lo demás en su cédula contenido, la cual a esta villa fue enviada impresa en molde por el ilustre señor Gómez Velázquez, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador en este partido del Campo de Montiel y en cumplimiento de lo que les fue encargado procurando inviolablemente escribir la verdad, dijeron lo siguiente:
1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese
En cuanto al primero capitulo dijeron que esta villa tiene por nombre el Almedina y nunca se ha sabido ni oído decir que tuviese otro nombre y la causa porque se llama así no se ha alcanzado a saber otra mas de que por haber sido esta villa poblada de moros antiquísimamente ellos le dieron este nombre en su lengua, que según son informados de grandes arábigos, quiere decir “el fuerte” porque el arábigo es artículo que tanto significa como en español el y Medina fuerte que todo conjunto dice “el fuerte”.
2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.
En cuanto al segundo capitulo dijeron que esta villa es tan antiquísima población que de su principio no ha memoria de hombres ni aún escrituras que nos lo digan, menos hay de su fundación ni tampoco cuando se ganó de los moros.
3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
En cuanto al tercero capitulo dijeron que por su antigüedad ni se halla escrituras ni memoria que digan ni hayan oído decir a otros sus antecesores, ni vecinos, ni comarcanos desde tiempo acá lo es villa, ni tampoco quien la dio el titulo.
4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
En cuanto al cuarto capitulo dijeron que esta villa esta fundada e el reino de Toledo en la provincia que llaman el Campo de Montiel, que es una gobernación de quince villas e tres aldeas situadas entre La Mancha y la Andalucía y tierra de Alcaráz y Orden de Calatrava.
5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.
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6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
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7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
En cuanto al séptimo capitulo dijeron que esta villa es de Su Majestad en la Orden de Santiago y de la Mesa Maestral.
8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
A el octavo capitulo dijeron que esta villa estando como está en el reino de Toledo la dicha ciudad habla por todo el reino e así esta dicha villa particularmente no tiene voto alguno en Cortes.
9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
En canto al noveno capitulo dijeron que esta dicha villa está en el distrito e jurisdicción de la Chancillería Real de Granada donde van en grado de apelación los pleitos que en ella se tratan y está a treinta leguas de esta villa y también van los pleitos en grado de apelación a la corte de Su Majestad ante sus Reales Consejos a elección de los que apelan que está a treinta leguas de esta villa.
10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
En cuanto a los diez capítulos dijeron que esta villa está en la gobernación del partido del Campo de Montiel y el gobernador reside en la villa de Villanueva de los Infantes, donde siempre los gobernadores tienen su asiento casa de jurisdicción e cárcel y está a dos leguas de esta villa.
11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.
En cuanto al onceno capitulo dijeron que esta villa está en el arzobispado de Toledo, treinta leguas de la dicha ciudad donde reside la iglesia catedral de todo el Arzobispado.
12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.
En cuanto al doceno capitulo dijeron que esta villa es de la Orden de Santiago y por esto los Priores de Uclés y de los demás de Santiago nos envían los curas parroquiales a esta dicha villa de Almedina.
13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.
En cuanto a los trece capítulos dijeron que el primero pueblo que hacia donde el sol sale, es una aldea pequeña de hasta veinte vecinos que se llama Santa Cruz de los Cáñamos, jurisdicción de la villa de Montiel que hay desde esta villa a ella una legua grande el cal derechamente esta hacia el sol sale por camino derecho.
14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.
En cuanto a los catorce capítulos dijeron que el primer pueblo hacia el mediodía es la Puebla del Príncipe, que está a una legua pequeña de esta dicha villa, el cual está al medio día por camino derecho.
15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.
Al quince capitulo dijeron que el primer pueblo a la parte de poniente derechamente es la Torre de Juan Abad, que está a dos leguas pequeñas de esta dicha villa.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
A los diez y seis capítulos dijeron que el primero pueblo que hay a la parte del norte hacia cierzo es una pequeña aldea de hasta veinte y cinco vecinos que se llama Torres, jurisdicción de la villa de Montiel, la cual dista de esta villa por espacio de una legua pequeña por camino derecho.
17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
En cuanto a los diez y siete capítulos dijeron, que la tierra en que esta villa esta fundada es de constelación algo fría por estar situada casi a las faldas de las sierras de Segura, las cuales distan de esta villa por espacio de seis legas y que es tierra quebrada e no llana, antes tiene muchos cerros e arroyos que la hacen no ser llana y que en el termino de esta dicha villa o hay montes y que es tierra sana.
18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
En cuanto al diez y ocho capítulos dijeron, que aunque en el término de esta villa no hay montes ni baldíos de donde se pueda traer leña, es abastada Della porque se trae de la Sierra Morena, hay mucha caza de conejos, perdices, liebres, puercos monteses y algunos osos.
19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.
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20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
En cuanto a los veinte capítulos dijeron, que una legua de esta villa pasa un río que se llama Xavalón, que aunque no es caudaloso es de gran provecho para esta tierra, tiene su principio encima de la villa de Montiel, dos leguas de esta villa y en el termino de esta villa tienen principio otro río que se llama Guadalén, el cual aunque es este su principio no tiene agua en el corriente es caudaloso y de grandes avenidas.
21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.
A los veinte y un capítulos dijeron, que a la parte de cierzo al pie de esta villa hay ciertas huertas que se riegan de el agua que sale de una muy caudalosa fuente que esta villa tiene, de las cuales es abastada esta villa de legumbres muy buenas a causa de ser criadas con agua dulce y delgada de la dicha fuente.
22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
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23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
En cuanto a los veinte y tres capítulos dijeron, que esta villa tienen abundantemente agua dulce y salobre para su servicio no de pozos, porque en la villa no se pueden hacer a causa de estar esta villa fundada en este cerro e sobre peñas, pero de dos fuentes que tiene la una que a la parte de cierzo, nace en el pie del cerro donde esta villa esta fundada una fuente de agua dulce delgada y saludable tan abundante que Della salen dos caños de gordor de un brazo de un hombre, sin que falte en tiempo alguno, donde hay un muy gran pilar e a la parte de mediodía nace otra fuente que sale de una cueva a la falda del cerro, la cual no es tan abundante y es salobre y de ella sale un caño pequeño de agua y en esta fuente así mismo hay otro pilar para los ganados.
24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
En cuanto a los veinte y cuatro capítulos dijeron, que en el termino de esta dicha villa no hay bosques algunos ni otras cazas mas que las dehesas de la villa, que es una que dicen el Chaparral dehesa boyal y otra que dicen dehesa Nueva que se da al carnicero, que abastece de carnes esta dicha villa y otro propio que dicen el Raso e Nabazos que es de labor, que este raso e Nabazos se suele arrendar cada año por treinta o treinta y cinco mil maravedíes y que las dehesas de Nabazos que es de labor, que este Raso e Nabazos se suele arrendar porque la una es boyal e la otra como esta dicho es para el carnicero.
25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
En cuanto a los veinte y cinco capítulos dijeron, que don Luis de Requesens, Comendador mayor que al presente es de esta dicha Encomienda tienen en esta villa una casas de tierra donde se recogen los diezmos de la dicha Encomiendo e así mismo ha comprado otras casas principales en esta villa en la calle Mayor.
26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
En cuanto a los veinte y seis capítulos dijeron, que las tierras del termino de esta villa son pobres por la mayor arte y así a causa que los vecinos de esta villa todos viven de labor si no saliesen a labrar a términos de otras villas comarcanas que son de Montiel y la Torre de Juan Abad, por ser comunes no se podrían sustentar y así de su termino ordinariamente en la tierra del Comendador se suelen llegar mil fanegas de pan de por mitad y en las tierras de su Majestad de los vecinos que labran fuera del término de esta villa se allega otro tanto poco más o menos e que asimismo no hay ganados lanares e cabrios, vacas e yeguas e puercos, que de ordinario un año con otro se crían cinco mil crías, algunos años más y otros menos.
27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.
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28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.
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29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.
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30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.
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31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.
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32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
En cuanto a los treinta y dos capítulos dijeron, que esta villa está fundada en un cerro alto el cual por la parte de cierzo está llano y está la población a la larga porque el cerro es angosto y en lo alto del llano y que si la parte antigua que es Olías, el pueblo cuando esta villa fue de moros entonces era una población pequeña y estaba cercada de una cerca muy ancha y muy fuerte, la cual el tiempo tiene arruinada y sólo los cimientos nos dan ahora testimonio de su grandeza y fortaleza que son muy anchos y de muy grandes piezas de piedras labradas que se descubren por todo él.
33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.
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34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.
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35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
En lo que toca al los treinta y cinco capítulos dijeron ,que los edificios de esta villa son comunes de tierra tapiada sin alguna pulicia, casas de labradores no ricos y que en las mismas casas que se labran, toman la piedra tosca para los cimientos o la tierra para la labor y su la cal se gasta en el término de esta villa, se hace, y las maderas se traen de las sierras de Segura y Alcaráz, que distan de esta villa estos dos pueblos por espacio de siete y ocho leguas, Alcaráz a la parte del sol y Segura al medio día.
36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.
En cuanto a los treinta y seis capítulos dijeron, que en esta villa no hay edificios antiguos de que se pueda hacer mención, más del edificio antiguo de la cerca que esta villa solía tener de que se hizo mención en el treinta y dos capítulos y asimismo hay una piedra de alto de una vara casi cuadrad, tan viva que en esta tierra no en muchas leguas alrededor no hay piedra de la suerte, en la cual hay un letrero de hasta seis renglones con unas letras latinas largas que aunque mucho de ello no se puede leer, pero lo que se puede leer nos significa que en tiempo de Trajano y Adriano, emperadores de Roma, quedó esta memoria en esta tierra, asimismo hay en el término de esta villa hacia la parte de poniente a media legua de ella, un cerro que se dice el Gollizno, un edificio antiguo, el cual parece haber sido alguna muy gran fortaleza porque tiene tres cercas y aunque derribadas parece que fueron de un edificio de piedra viva y grande, que muchas piezas son de dos varas en largo y unas en ancho y fresca, sin ningún betún, porque así lo manifiesta un pequeño pedazo que de la cerca hay ahora y así mismo, junto a esta fortaleza que es falda de Sierra Morena hay otro cerro en el cual en muchas partes del todas las piedras y peñas que hay si las parten se hallan dentro de ellas unas veneras de Santiago muy al propio.
37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.
En cuanto al treinta y siete capitulo, dijeron que siendo la ciudad de Huéscar de moros, vinieron a esta villa y la robaron y saquearon y se llevaron muchas personas, hombres y mujeres y niños, sin dejar a nadie, son fue a las personas que se escondieron en dos cuevas que hay en esta dicha villa, que son tan largas que no les hallan cabo, en las cuales se escondieron con las cosas sagradas de la iglesia y he dicho Rodrigo de Narváez, dijo haber conocido en esta villa a una mujer que se decía Maria Gallega, vecina de esta villa, que decía que siendo niña había sido cautiva en el dicho saco y la habían llevado a Huesca y de allí la rescataron sus deudos.
38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.
En cuanto a los treinta y ocho capítulos, dijeron que de esta villa fue natural el licenciado Calderón, legista, persona insigne e hijodalgo, el cual sirvió en muchos oficios a Su Majestad, asimismo fue natural de esta villa el licenciado Ballesteros, legista, el cual asimismo sirvió en muchos oficios a Su Majestad, asimismo fue natural de esta villa el licenciado Jodar de Ballesteros, legista, el cual aliende de sus muchas letras fue el mejor hombre de música de vihuela que se hallaba en España, e cal asimismo era hijodalgo, hubo asimismo otros dos insignes hombres letrado, el uno doctor en teología, que vivió y murió en servicio del Cristianísimo Infante don Duarte, hijo del Rey de Portugal y e otro de la emperatriz nuestra señora, que se llamaba el doctor Alonso de Segura y el otro era medico de los mas insignes hombres de nuestros tiempos, llamado el doctor Pedro de Segura, e cual siempre vivió en el servicio de la casa del Duque de Gandía; asimismo fue natural de esta villa, el licenciado Pérez, e cual además de ser un gran teólogo, fue uno de los insignes hombres en la música de vihuela que hubo en esta tierra y en otras partes, y asimismo hubo en esta villa, un hombre que se llamó el licenciado Yáñez, el cual fue natural de esta villa y en el arte de pintar del pincel, fue la más rara habilidad que hubo en sus tiempos y según lo testifican hoy sus obras, que dejó muchas en esta villa y en otras partes, que son las mas tenidas y estimadas de cuantos hay en España y así lo dicen y afirman los hombres que de su arte entienden.
39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
A los treinta y nueve capítulos, dijeron, que esta villa terna hasta cuatrocientos vecinos poco más o menos, y que muchos ellos que está en un ser por no poderse edificar a causa de estar en un cerro el cual está ocupado con las casas que hoy hay, y no se puede edificar más.
40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
En cuanto a los cuarenta capítulos dijeron, que en esta dicha villa todos son labradores y en todo doce casas de hijosdalgo, los cuales gozan de las exenciones y libertades que gozan los hijosdalgo de España por ejecutorias que tienen de Granada.
41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.
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42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
En cuanto a los cuarenta y dos capítulos dijeron, que la gente de esta dicha villa son labradores y que por la mayor parte son pobres.
43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
En cuanto a los cuarenta y tres capítulos dijeron, que en esta villa hay dos alcaldes ordinarios y dos de la Hermandad, los cuales se eligen por la orden de Su Majestad y señores de su Consejo de las Órdenes tienen dadas cada un año por el día de san Miguel.
44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
En cuanto al cuarenta y cuatro capítulos, dijeron que en esta villa hay ocho regidores y un alguacil y un procurador, un mayordomo del concejo y un escribano de Cabildo y que los regidores tienen pro razón de su oficio, cada uno, ciento cincuenta maravedíes de salario y al mayordomo del Concejo se le suele dar seiscientos maravedíes y al alguacil trescientos y asimismo hay dos escribanos públicos que estos arriendan las escribanías de esta villa por cien mil maravedíes cada un año.
45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.
En cuanto a los cuarenta y cinco capítulos dijeron, que esta villa tiene media legua de término y jurisdicción, en el cual hay las dehesas que se hace mención en el capitulo veinte y cuatro y que el concejo de esta villa tiene de propio el almotacenía de esta villa, que se suele arrendar por seis mil maravedíes cada un año y asimismo tiene de propio las penas que lleva de las dehesas y viñas a cotos que esto es cosa poca y que el término de esta villa es común del Campo de Montiel y tienen comunidad con los pueblos de las ordenes de Santiago para pastar con sus ganados e sus términos como ellos en el de esta villa.
46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
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47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
Que la justicia y jurisdicción es de Su Majestad y las rentas y aprovechamientos del término son de la Encomienda Mayor de Castilla y que solamente se les da a los comendadores mayores el derecho del yantar cada un año, que por ser negocio tan antiguo, nos se sabe que principio tuvo.
48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.
Que en esta villa no hay más que una parroquia, que la vocación de ella es Nuestra Señora y en ella hay tres capillas, que la una hizo Pedro Sánchez de Santa Cruz y su mujer, vecinos que fueron de esta villa con cada treinta mil maravedíes de renta cada un año y otra capilla que instituyó el licenciado Martín Carralero, con cuarenta mil maravedíes y otra que instituyó Juan Sánchez de Honcala, con veinte ducados de renta.
49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.
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50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.
Que en la dicha iglesia hay n cura de la Orden de Santiago, que tiene solamente el pie de altar que un año con otro con diez mil maravedíes de ayuda de costa que le da el comendador mayor de esta villa, valdrá veinte y cinco mil maravedís cada un año.
51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.
Que dentro de esta villa hay una ermita de la Magdalena, que esta solía ser Mezquita de moros, porque así lo manifiesta su edificio y asimismo hay fuera de esta villa en la redonda del pueblo cuatro ermitas, una de san Cristóbal y otra de San Nicasio y otra de Santo Bastián y otra de Santa Quiteria.
52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
Que el día de Santo Nicasio, es voto de esta villa y se votó por la pestilencia y asimismo es voto el día de Santo Bastián, el cual voto es muy antiguo y no se sabe porque se votó y asimismo es voto de esta villa el día de Santa Catalina, que se votó por la langosta y estos días se guardan en esta villa además de las fiestas que la Iglesia manda guardar y que ninguna tiene vigilia que sea de ayuno ni se ayuna más de as que se tiene de precepto.
53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
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54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
Que en esta villa hay un hospital el cual no tiene renta alguna. Ítem dijeron que en el contorno de esta villa hay los pueblos siguientes: la villa de Montiel, que terna trescientos vecinos de la cual no se sabe otra cosa notable que haya acaecido más de que en ella fue muerto el justiciero rey don Pedro por su hermano el Infante don Enrique. Esta asimismo la villa de la Puebla del Príncipe, Villamanrique, la Torre Juan Abad e la villa de Cózar, que todos estos son pueblos pequeños de a trescientos vecinos poco más o menos y asimismo Villanueva de los Infantes, que es pueblo de mil quinientos vecinos, todos los cuales son de la Orden de Santiago en este partido del Campo de Montiel de la Mesa Maestral y por ser pueblos nuevos no se sabe de ellos cosa que digna sea de escribir que hay en ellos acaecido todos los cuales dichos pueblos distan a una y a dos leguas de esta villa.
55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
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56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.
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57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.
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58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vecinos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.
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59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.
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Firma
editarY habiendo diligentemente procurado la descripción de las cosas memorables de esta dicha villa de la Almedina, por la orden que Su Majestad por su cédula lo manda lo mas verdaderamente que a ellos les fue posible, dijeron que esto que aquí han declarado en lo que ellos saben y lo que han podido inquirir e investigar de sus mayores, cierto y verdadero y lo firmaron de sus nombres.
Vicente de Segura (rubricado).
Rodrigo de Narváez (rubricado).