Relaciones topográficas de Felipe II: Alcorlo

Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Alcorlo (Guadalajara); Fecha: 30 de diciembre de 1580

Interrogatorio

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En la Villa de Xadraque á treinta dias del mes de Diciembre del año del Señor de mil é quinientos é ochenta años, para averiguacion é cumplimiento de lo que Su Magestad por su R.l instruccion é capitulos della manda se cumpla é haga, parescieron Totis (?) de Alonso, é Pedro Vayarizo, vezinos que dixeron ser del lugar de Aleorlo juridicion desta Villa de Xadraque, de edad que dixo ser el dicho Totis,de Alonso de cinquenta é seis años poco mas, o menos, y el dicho Pedro Vayarizo de edad que dixo ser de cinquenta años, poco mas o menos tiempo, los quales habiendo sido preguntados, por el tenor de la dicha Real instruccion é capitulos della, lo que dixeron é declararon es lo siguiente en esta forma:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Al primero Capitulo dixeron que ellos son vezinos del dicho lugar de Alcorlo, é que desde que se saben acordar, y ellos nascieron, siempre han visto que se ha llamado é llama é nombra la Villa de Alcorlo, é que no saben que antes de á hora aya tenido otro nombre mas del que dicho es, ni tampoco saben la causa por que se llama Alcorlo, ni lo han oido decir.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

A los dos capitulos dixeron: que dicho lugar de Alcorlo es mui antiguo, é no nuevo, é por tal está tenido é nombrado, é que no saben quien fue el fundador de el, ni quando se gano de los moros.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

A los tres capitulos dixeron: quel dicho lugar de Alcorlo siempre á estado, y está é cae en la juredicion de la Villa de Xadraque, é no en otra alguna.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

A los quatro capitulos dixeron que el dicho lugar de Alcorlo siempre e comunmente se ha tenido y estado, y está incluso é metido en el Reyno de Gastilla y no en otro alguno.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

A los cinco capitulos dixeron que el dicho lugar de Alcorlo no está en frontera de ningun Reyno estraño, ni tampoco es entrada ni paso para ningun Puerto ni Aduana donde se cobren derechos, é que desdel dicho lugar de Alcorlo a la raya de Aragon podrá haber trece ó catorce leguas, ó poco mas o menos.

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

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7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

A los siete capitulos dixeron: quel dicho lugar de Arcorlo es xuredicion destá dicha Villa de Xadraque, la qual y el dicho lugar de Alcorlo han sido, y al presente son, y están por del Ylt.o S.or Duque del Ynfantazgo, é Marqués del Cenete.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

A los ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar de Alcorlo no tiene voto en Cortes, é que como dicho es, es juredicion desta dicha Villa de Xadraque, á la qual todas las veces que hay juntas é repartimentos y otros llamamientos, acuden con los demás lugares de su juredicion.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

A los nueve capitulos dixeron: quel, dicho lugar de Alcorlo, está en el sitio, distrito é comarca de la Real Chancilleria de Valladolid, á la qual quando no van antel Señor, acuden con los negocios y pleitos que se ofrecen en grado de apelacion, desde la qual al dicho lugar de Alcorlo dicen que podrá haber corno treinta y dos leguas comunes, ó poco mas ó menos.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

A los diez capitulos dixeron que el dicho lugar de Alcorlo siempre á estado y está, é cae en la juredicion de la dicha Villa de Xadraque, y en ella está incluso é metido, desde la qual al dicho lugar de Alcorlo, ponen legua é media grandes ó poco mas ó menos.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

A los once capitulos dixeron: quel dicho lugar de Alcorlo es, y está, é cae en el Obispado de Siguenza, desde la qual al dicho lugar de Alcorlo ponen é ay cinco leguas grandes, ó poco mas ó menos, é que ansimismo, és del Arciprestazgo de Siguenza, á donde ay las dichas cinco leguas desdel dicho lugar de Alcorlo á la dicha ciudad, ó poco mas ó menos.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

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13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

A los trece capitulos d ixeron: que yendo desdel dicho lugar de Alcorlo hacia la parte donde Sale el Sol, ay vn lugar, y es el primero que se llama la Tova, desdel qual al dicho pueblo de Alcorlo, ponen vna legua pequeña, ó poco mas ó menos, é se va á él por camino no torcido, vn poco hacia la mano derecha.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

A los catorce capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Alcorlo, á la parte del mediodia ay vn lugar, y es el primero, que se llama Congostrina, desdel qual al dicho lugar de Alcorlo ponen media legua, ó poco mas ó menos, e se va á el por camino derecho, é no torcido.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

A los quince capitulos dixeron: que yendo hacia la parte del Poniente, desdel dicho lugar de Alcorlo, aquella parte ay vn lugar y es el primero, que se llama é nombra Allende la Encina, desdel qual al dicho lugar de Alcorlo, ponen vna legua grande, é se ya á el por camino torcido, á la mano izquierda.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A los diez é seis capitulos dixeron: que yendo desdel dicho lugar de Alcorlo, hacia la parte del Norte, ay vn lugar, y es el primero que se llama Zarzuela, desdel qual al dicho lugar de Alcorlo, ponen media legua, ó poco mas ó menos, é se va á el por camino torcido, y no derecho.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

A los diez e siete capitulos dixeron que la tierra donde está fundado el dicho lugar de Alcorlo, es algo cálida, é ques Sierrania, é no llana, é ques montuosa, é ques tierra enferma, é no sana.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

A los diez y ocho capítulos dixeron: quel dicho lugar de Alcorlo, es lugar que tiene buenamente la leña que á menester, é que en el dicho lugar ni en su termino, ni comarca, no se crian, ni han visto criarse cazas salbaginas, ecepto zorras, é algunas liebres, ó perdices, é destas pocas.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

A los diez y nueve Capítulos dixeron: quel dicho lugar de Alcorlo está al pié de vna Sierra que se llama la Zarzuela, desde la qual al dicho lugar, ay vna legua comun, ó poco más ó menos, y estas sierras caen a la mano izquierda, é tambien hay otras sierras que llaman del Alto Rey de la Mag.d á tres leguas del dicho lugar de Alcorlo, ó poco mas o menos.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

A los veinte capítulos dixeron: que á un tiro de vallesta, poco más ó menos, pasa el rio que llaman Vornova, por acerca del dicho lugar de Alcorlo, é ques algo grande, é poco caudaloso.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

A los veinte é un capítulos dixeron: que en el termino del dicho lugar, se cogen algunas pocas de ciruelas, é otras frutillas, en vnas hortezuelas de poco momento.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

A los veinte é dos capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Alcorlo tiene vn molino alli junto en el dicho rio de Vornova ques del Duque del Ynfantazgo, y en aquel molino muelen, é no ay otro alguno en aquel termino é ribera.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

A los veinte y tres capítulos dixeron: quel dicho lugar de Alcorlo es abastado de las aguas que ha menester.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

A los veinte é quatro capítulos dixeron quel dicho lugar de Alcorlo tiene pocos pastos, é que tiene vna dehesa solamente para los ganados vacunos, y es mui pequeña.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

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26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

A los veinte y seis capítulos díxeron: quel dicho lugar de Alcorlo es tierra de labranza, y esta mui poca, é se crian algunos pocos ganados menores.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

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28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

A los veinte é ocho capítulos dixeron: que á cinco leguas del dicho lugar de Alcorlo están vnas Salinas que se llaman é nombran las Salinas de la Olmeda é Aymon.

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

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30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

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31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

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32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

A los treinta y dos capítulos dixeron: quel dicho lugar del Corlo, está en vajo, é su asiento es llano y algo áspero.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

A los treinta é tres capítulos dixeron: que á poco sitio de la Villa de Xadraque é á legua é media del dicho lugar de Alcorlo, ay vn castillo é fortaleza mui fuerte é buena que sus edificios son de cal y canto.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

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35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

A los treinta é cinco capítulos dixeron: que los edificios de las casas que se vsan en el dicho lugar son del Corlo, son de piedra é varro, é madera tosca, encina é roble, y otras maderas toscas, y estos materiales los hay cumplidamente en el dicho lugar, y especialmente los cantos.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

A los treinta y seis capítulos dixeron: que acerca del dicho lugar de Alcorlo está vna torrecilla pequeña antigua que quieren decir que otro tiempo fué alli poblada vna villa, y no saben otro sitio que haya sido poblacion, y este sitio se nombra é llama Castillo.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

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38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

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39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

A los treinta y nueve capítulos dixeron: quel dicho lugar, será de veciudad de hasta treinta é seis vezinos, pocos más, ó menos, é que antes de aora á tenido mas vecindad, pero que se han muerto.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

A los quarenta capítulos dixeron: que todos los vecinos del dicho lugar de Alcorlo son labradores, y en el no hay Hijosdalgo nengunos.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

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42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

A los quarenta y dos capitulos dixeron: que la gente del dicho lugar de Alcorlo es toda pobre, é que solamente viven de su poca labranza.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

A los quarenta é tres capitulos dixeron quel dicho lugar de Alcorlo en cada vn año nombra dos alcaldes, é dos Regidores, é ques juredicion de la dicha Villa de Xadraque.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

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45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

A los quarenta é cinco capitulos dixeron: quel dicho lugar tiene pocos terminos propios suios, é que gozan de otros terminos comunes del suelo del Atienza.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

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47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

A los quarenta é siete capitulos dixeron que la juredicion del dicho lugar del Corlo es del Sr. Duque del Ynfantazgo.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

A los quarenta y ocho Capitulos dixeron: que en el dicho lucar del Corlo, av vna Yglesia que se nombra de la avocacion del S.or S.n Salbador, y no ay otra.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

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50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

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51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

A los cinquenta y vn capitulos dixeron: que en el dicho lugar ay vna hermita del S.or S.t Bartolome.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

A los cinquenta y dos capitulos dixeron: que ademas de los dias que la yglesia manda guardar, en el dicho lugar de Alcorlo tienen por voto de guardar los dias de S.ta Quiteria e S.ta Agueda.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

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54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

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55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

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56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

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57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

A los cinquenta é siete capitulos dixeron: que no saben otra cosa de lo contenido en los dichos capitulos é instruccion dellos, é no lo firmaron por no saber escrevir.

58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

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59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

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