Relaciones topográficas de Felipe II: Albares

Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Albares (Guadalajara); Fecha: 22 de abril de 1576

Notificación de la Orden

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En la Villa de Alvares, en veinte y dos dias del mes de Abril de este año de mil y quinientos y setenta y seis años, este dia estando en ayuntamiento como tienen de costumbre los mui magnificos señores Pedro Muñoz y Juan Martinez Sobrino alcaldes hordinarios en la dicha Villa, y Nicolas de Mesa e Pedro de Benito Martinez, Regidores, e Rodrigo de la Corte e Pedro de Hernan Garcia e Nicolas Fernandez Roman, diputados, e Pedro Garcia de Esteban Pérez, procurador del dicho concejo, fue hecha relacion por el dicho Pedro Muñoz alcalde hordinario en esta dicha Villa de Alvares, diciendo como por mandado de su Magestad e del Señor Bachiller Pedro de Piedrola, alcalde mayor en el partido e provincia de Zorita de los Canes, muchos dias ha fue embiado cierto mandamiento e instrucion a ellos dirigido para que nombrasen dos personas vecinos de esta dicha Villa, de las mas honradas e aptas para hacer una descripcion e historia de las cosas contenidas en esta dicha Villa segun en el dicho mandamiento e instrucion se contiene, a que se refiere, y en cumplimiento del dicho mandamiento nombraron a Rodrigo de la Corte e a Thomas Sanchez, vecinos de de esta Villa, personas que concurren lo que su magestad manda, e por ayer estado el dicho Thomas Sanchez mui enfermo, y al presente lo esta, y ser viejo de mas de ochenta y cinco años, es menester nombrar persona que se junte con el dicho Rodrigo de la Corte, por tanto nombravan, e nombraron por acompañado del dicho Rodrigo de la Corte, a Alonso Martinez de Gargoles, vecino de esta Villa, al qual le mandaron que se junte con el dicho Rodrigo de la Corte, y entramos hagan la descripcion que su magestad manda por la horden que en ella se contiene, y no dexen de lo hacer e cumplir ansi el dicho Rodrigo de la Corte e Alonso Martinez de Gargoles vecino de esta Villa, so pena de cada cinquenta mil maravedis para la camara de Su Excelencia, y ansi lo mandaron y firmaron estando presentes los dichos Rodrigo de la Corte e Alonso Martinez de Gargoles, los qualas dixeron que estan prestos de cumplir luego, y lo firmaron de sus nombres.

Pero Muñoz (rubricado).

Juan Martinez Sobrino (rubricado).

Nicolas Mesa (rubricado).

Rodrigo de la Corte (rubricado).

Nicolas Hernandez Roman (rubricado).

Pero Garcia (rubricado).

Alonso de Gargoles (rubricado).

Interrogatorio

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E despues de lo suso dicho en la dicha Villa de Alvares, en veinte y tres dias del mes de Abril del dicho año de mil y quinientos y setenta y seis años, Nos Rodrigo de la Corte e Alonso Martinez de Gargoles, vecinos de esta dicha Villa, en cumplimiento de lo mandado por su Magestad e por el dicho Señor Alcalde mayor de la provincia de Zorita, e por los dichos Señores del Ayuntamiento de esta dicha Villa empezaron a hacer la descripcion e historia de esta dicha Villa, aviendonos informado de todo lo posible que fue a nosotros de la manera e forma siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Al primer capitulo decimos: respondiendo a los capitulos de la instrucion de su Magestad nos embio en molde por el orden que en ella venia. Llamase esta Villa Alvares al presente y no avemos oido decir que aya llamado otro nombre, y por que se llamo Alvares no lo sabemos.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

El tiempo que ha que se fundo esta Villa no se sabe ni quien fue el fundador, entiendese a lo que hemos oido decir que se gano de los moros quando el Rey Don Alonso gano a Toledo.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

Esta Villa fue aldea de la Villa de Almoguera, y a que se hizo Villa ciento y catorce años, por el maestre de Calatrava Don Pedro Giron, año de mil quinientos y sesenta y dos años, a diez y ocho dias del mes de Hebrero del dicho año, y despues se confirmo por el maestre de la dicha horden Don Rodrigo Tellez Giron en el dicho Almagro, á quince dias del mes de Julio del año de mil y quatrocientos y sesenta y seis años, y despues se confirmo por el maestre Fray Carci Lopez de Padilla, en la Torre Don Ximeno en el Capitulo de la horden de veinte y cuatro de Marzo del ano de mil quatrocientos ochenta y ocho años. Tornose a confirmar por el Rey Don Hernando y la Reyna Dona Isavel en Medina del Campo en veinte y cinco dias del mes de Hebrero de. mil y cuatrocientos y cinquenta y quatro años. Tornose a confirmar por el Emperador Don Carlos quinto de este nombre en la Villa de Madrid a veinte y ocho dias del mes de Hebrero, año de mil y quinientos y treinta y ocho años.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Esta dicha Villa cahe en el Reyno de Toledo, en la provincia de Almoguera, y es entre rivera de Tajo y Tajuna, principio de Alcarria, y dos leguas de la provincia de Castilla.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

No es pueblo que esta en frontera de Reyno estraño, y cae de la raya de Aragon veinte leguas, y no es paso ni entrada de reyno, ni puerto, ni aduana, ni se registra nada.

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

Esta dicha Villa no tiene armas ni escudo alguno.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Esta Villa es del Marques de Mondejar, y a que compro esta dicha Villa y provincia juntamente treinta y ocho años, y los cumplira el mes de Octubre proximo venidero deste año de la fecha de esta, porque tomo la posesion de esta provincia Don Luis Hurtado de Mendoza, marques de Mondejar, el año de mil y quinientos y treinta y ocho años, por el mes de Octubre.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Esta Villa no tiene voto en Cortes, habla por esta Villa y la provincia de Almoguera y provincia de Zorita que andan y hablan juntos la Villa de Madrid, porque esta provincia y provincia de Zorita es Sesmo de Madrid.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Van en grado de apelación los vecinos de esta Villa a la Real Chancilleria de Valladolid, en cuyo distrito cahe, y ay desde esta Villa a la Villa de Valladolid quarenta leguas, una mas o menos.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Reside el gobernanador de esta Villa que pone dicho Marques en la Villa de Mondejar, que esta vna legua de esta Villa.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

Cahe esta dicha Villa en el Arzobispado de Toledo, y esta Toledo de ella diez y ocho leguas, y cae esta dicha Villa en el Arciptestazgo de la Villa de Almoguera, a donde reside el dicho Arcipreste, y Almoguera esta de esta dicha Villa tercia parte de legua y tambien el Vicario de Alcala de Henares oye de negocios eclesiasticos de vecinos de esta Villa, y esta Alcala de ella seis leguas.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

Esta dicha Villa era de la horden de Calatrava, y el Emperador Carlos quinto la incorporo en su corona Real, un año antes que la vendiese al Marques, como dicho es.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

El lugar primero que esta hacia donde el Sol sale yendo de esta Villa es la Villa de Almoguera que esta en derecho de donde sale el sol, y esta tercia parte de una legua como dicho tenemos de esta Villa, un valle abaxo.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

El primero pueblo que ay yendo de esta Villa hacia el medio dia es una aldea de Almoguera que se dice Drieves, y esta una legua de esta Villa camino derecho hacia el medio dia, y es antes legua grande que pequeña.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

El primer lugar que ay yendo de esta Villa acia el puniente es la Villa de Mondejar, y esta una legua grande de esta dicha Villa, derechamente al puniente.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

El primer pueblo que ay yendo de esta dicha Villa hacia el Norte o cierzo, es la Villa de Yebra, y esta de esta dicha Villa una legua comun y derecho, por entre el Norte y cierzo.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

Esta dicha Villa esta fundada en una ladera no mui alta, abaxo de un valle, sobre peñas de yelso, y es tierra templada, no muy fria ni mui caliente, y es pueblo sano, y es tierra montuosa, aunque ya esta mui rasa, y el monte que tiene es llano, algo y no sierras.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

Esta dicha Villa como dicho es, al rededor de ella tiene montes de encina vedados a media legua, y de estos dichos montes no ay sino uno suyo, que los demas son de pueblos de la provincia, y el abastecimiento de leña es de cepas, de encina y de retama y sarmientos, y de ramas de oliva, y desto esta medianamente bastecida de leña, y en esta dicha tierra y termino de esta Villa se crian perdices y liebres y conejos, y,de liebres y conejos poco, y no se crian javalines, ni otro animal salvagino.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

Esta dicha Villa es serrania como dicho es, ni esta en sierra mas de la otra parte del rio Tajo, dos leguas de esta Villa hacia Oriente esta una sierra que se llama la sierra de altamira, que viene esta dicha sierra de hacia la Sierra de Molina, y ya a dar a la ciudad de Toledo.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

Pasa el rio de Tajo una legua de esta dicha Villa acia Oriente, y dos leguas de esta dicha Villa pasa otro rio que se dice Tajuña acia puniente, y el rio de Tajo es rio cabdaloso, y Tajuña es rio mediano.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

Esta Villa no alcanza rivera ninguna, pero tiene dos valles no grandes, el uno junto a la dicha Villa de Almoguera, que se dice Val de Alvares; el otro esta entre dos despoblados, quarto de una legua de esta Villa, que se dice Val de Aradueñiga, aprovechanse los vecinos de esta Villa y de Almoguera de sembrados, trigos, cevadas y cañamos y se riegan con arroyos que van por medio de ellos, y ay en ellos olmos y sauces, y huertos para hortaliza de lechugas, y verzas, y cebollas, y algunos frutales, y en estos arroyos no se crian pescados algunos, si no son ranas.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

Esta dicha Villa, ni termino de ella, no alcanza rios ni molinos ni aceñas.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

Esta Villa tiene agua salobre vastante, pero de agua dulce es faltisima, porque en todo su termino no tiene gota de agua dulce, ni fuentes, ni lagunas, y beben agua dulce del rio Tajo, que van una legua grande por ella; y van a moler al dicho rio de Tajo, a unos molinos que se dicen de Verdugo, que al presente son de la Princesa de Eboli, y quando estos no andan van a moler a Tajuña, a unos molinos que se dicen de Querencia, que son del Marques de Mondejar, que estan dos leguas medianas de esta Villa.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

Esta dicha Villa no tiene dehesas para ganados, si no es una dehesa pequeña que cabra cien fanegas de sembradura de trigo escasas, y esta es para ganados de lavor, como son mulas y bueyes, y esta da el Concejo de esta Villa que es suya al obligado de la carneceria algunos años por cotos, por tenerlos esta Villa mui ruines, que no los ay sino entre las viñas y olivares de los vecinos de esta Villa por ser el termino pequeño.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

En esta dicha Villa no ay nada de lo que dice ni otras haciendas señaladas.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

En esta dicha Villa se coge trigo y cevada, y avena, aceite, vino y cañamo y azafran; comunmente un año con otro llegan a ciento y veinte o a ciento y treinta, o a lo mas a ciento y cinquenta cahices de a doce fanegas, cada cahiz de pan trigo y cevada por mitad, los menudos, que es aceyte, avena y cañamo, a cien mil maravedis un año con otro; y los vinos suele llegar los diezmos a sesenta mil maravedis de ay abaxo; y el diezmo del azafran se lo lleva el Cura, que todo no llega a seis libras de diezmo, y de ganado llega un año con otro el diezmo a treinta y cinco o quarenta mil maravedis, y de todo lo dicho, aunque no es mucho, nos pasamos sin salir a buscarlo fuera, si no es carnes y pescados que van por lo que falta al mercado de Torrejon, que esta dos leguas de esta Villa, y de Pastrana, que esta dos leguas, y de otras ferias y mercados que estan en esta comarca.

27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

En esta Villa ni en sus terminos no ay alguna cosa de lo que se dice en este capitulo.

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

No, ay algo en esta Villa ni en sus terminos de los de la pregunta.

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

Esta, Villa no esta cercada de la mar; lo mas cerca es Valencia, que estara de aqui mas de cinquenta leguas.

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

No ay algo de esto en esta Villa.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

Ninguna cosa de esto ay en esta Villa.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

Esta Villa esta segun y como esta dicho y no tiene muros ni cerca alguna.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

En esta Villa ninguna cosa ay de lo que dice el capitulo.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

En esta Villa no hay nada de esto que dice la pregunta.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

Las casas de esta Villa, son casas rnedianas, y los edificios de ellas son de madera tosca de pino y de olmos, y sauces, y no ay casas de obra prima si no son seis o siete, y son los materiales de yeso, y piedra de pedernal, y algunas tapias, y el yeso se saca dentro en la misma Villa, y los cantos se hallan alrededor de ella, y la madera de sauz y olmo se cria en los dichos valles, y la de pino se compra de la que viene el rio Tajo abaxo, que esta una legua de esta dicha Villa segun estados, y de algunos pueblos que tienen pincarrasco, que estan a legua y media y a dos leguas de esta Villa.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

En esta Villa no ay edificio antiguo alguno, si no es que fuera de ella un tiro de vallesta poco mas esta una hermita antigua grande, que se dice Señora Santa Ana, que se dice publicamente fue monasterio y era de la horden de los Templarios, y cerca de esta hermita antiguamente estaba fundado este pueblo, y por estar en mal sitio enfermo como en umbrio, se paso a donde el presente esta fundado, y ay ahora edificios en aquel sitio, cahidos, mui viejos, y esto no se sabe por escritura ni vista, sino por hayerlo oydo decir a nuestros antepasados.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

No ay algo de esto en esta Villa.

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

No sabemos nada de esto que aya avido en esta dicha Villa notable.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

En esta dicha Villa habra trecientas casas diez mas o menos, y tiene trecientos y treinta vecinos, al presente, y ahora es quando mas vecindad ha tenido por que conoscimos personas que decian: que avian visto esta Villa de cinquenta vecinos antes menos que mas que se ha aumentado lo que dicho es, de ciento y veinte años a esta parte, poco mas o menos, y si se ha aumentado, es por ser el pueblo sano, como dicho avemos.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

En esta dicha Villa son todos los vecinos labradores, pecheros, jornaleros, que labran por pan y ponen heredades por sus manos, de viñas y olibas, y ganan jornales algunos por su trabajo, escepto que ay ocho vecinos hijosdalgos y dos viudas, y son todos hidalgos de Executoria y gozan de livertades de hijosdalgo notorios y todos tienen Executorias suyas y de sus padres o aguelos.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

En esta dicha Villa no av mayorazgo alguno, excepto que ay un vinculo a modo de mayorazgo con cargo de ciento y cinquenta misas en cada un año que lo fundaron Diego de Villegas y Doña Violante de Guzman su muger, Cavalleros hijosdalgo, que valdran los bienes vinculados a el diez mil ducados, poco mas o menos.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

Las vecinos de esta Villa no son ricos ni pobres, sino encomedio, por que si no es el que posehe el dicho vinculo, que se dice Villegas de Guzman que tendra de hacienda de heredades lo que dicho es, en el dicho vinculo habra como media docena de vecinos que tendran como dos mil ducados en heredades de tierras, y viñas, olibas y cañamares, y habra otros treinta o quarenta vecinos de a quinientos ducados de hacienda como la dicha; y habra como ciento y quarenta vecinos de a ducientos y a trecientos ducados de dicha hacienda, y de ay abaxo los demas son pobres jornaleros, y en esta dicha Villa no ay tratos algunos mas de las lavores y jornales, como esta dicho.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

En esta dicha Villa ay alcaldes hordinarlos, y de la hermandad, la mitad de oficios de hijosdalgo, y mitad de hombres buenos pecheros, y los hordiriarios se nombran en el ayuntamiento de esta dicha Villa doblados, y los van a hechan en suerte el dia de Sant Miguel de Septiembre de cada año a la Villa de Almoguera, estando junto el ayuntamiento del procomun de la dicha Provincia de Almoguera. Esto por Executoria de Su Magestad, pleyteada con el Marques de Mondejar, y los hordinarios de esta Villa eligen en su ayuntamiento a los de la hermandad, y no ay alguna otra justicia eclesiastica en esta dicha Villa.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

En esta dicha Villa no ay justicia eclesiastica, ni seglar mas de la dicha, excepto ay dos regidores que se nombran por el orden arriba dicho, y estos regidores tienen de salario por sus oficios cada uno quince reales, de costumbre antigua, y un alguacil que se nombra por el mesmo horden dicho, y ay un Escrivano de Ayuntamiento nombrado por el ayuntamiento, y otro escrivano publico del numero, puesto por arrendamiento por el Marques de Mondejar por cinquenta y quatro mil maravedis de arrendamiento esta al presente, y otras veces menos, y al de Ayuntamiento de costumbre le da el concejo doce ducados, y no lleva otro provecho alguno.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

Esta Villa tiene de termino propio suyo hacia puniente media legua de termino, y hacia medio dia un quarto de legua, y acia oriente tendra tres tiros de vallesta, escasos, y lo mismo hacia occidente, y tiene de aprovechamiento de pacer y rozar leña los terminos de Almoguera, Yebra, Driebes y Mazuecos, y el Pozo, que es la Provincia de Almoguera, y tendra de renta y propios esta dicha Villa, como quince mil maravedis escasos, y esto es de tres ruedas de molinos aceiteros, la Correduria, y del estiercol que se hace camino de la fuente, y aqui se cobra un portazgo de los forasteros que pasan por esta Villa, y esto no aviendo cobrado en algun pueblo de los de esta dicha provincia, y este portadgo arrienda el Marques con la escrivania publica, y lo cobra el escrivano publico de esta Villa, y no ay otros peages algunos.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

Esta Villa no tiene otros privilegios algunos mas de los que es dicho avemos, del Villadgo, mas de que a esta Villa y a los vecinos de ella se le guarda los demas privilegios que a los vecinos de la Villa de Almoguera, como a un lugar de su provincia ansi de los del estado de los hidalgos, como de hombres buenos, pecheros.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

Esta dicha Villa es del Marques de Mondejar, y tiene por el la justicia mayor, y en grado de apelacion van de esta Villa ante el gobernador, que reside en la Villa de Mondejar, por el dicho Marques y no tiene otra jurisdicion, y viniendo a esta dicha Villa el dicho gobernador oye de primera instancia y en grado de apelacion, y en esta dicha Villa no tiene el dicho Marques otra renta, ni aprovechamiento, mas de ser Señor de ella y ser la escrivania publica suya, y la martiniega, que la dicha escrivania le rentara un año con otro, cinquenta mil maravedis; porque aunque por el presente esta arrendada por cinquenta y quatro mil maravedis, nunca se ha visto tan alto arrendamiento, que continuamente no solia pasar de hasta treinta mil maravedis antes menos que mas; y la martiniega le renta como cinco mil y ochocientos y noventa y seis maravedis. Y esta dicha martiniega la lleva el dicho Marques por costumbre que la llevava el Comendador que era de Almoguera, y por esto daba colacion en la Villa de Almoguera el dia de San Juan de Junio a todas las personas que yvan de la provincia a la dicha colacion, y no ay otras personas que tengan otra preeminencia alguna, salvo las dichas del Marques y hidalgos.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

En esta dicha Villa no ay mas de una Yglesia parroquial, que la vocacion de ella se dice San Estevan, y no ay alguna capilla, ni enterramiento, ni donacion señalada é notable.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

No ay que decir en este capitulo, porque no es Yglesia Cathedral ni Collegial, y no ay dignidad, si no es el Cura y beneficiado.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

Esta Villa es del Arciprestadgo de Almoguera, y en la yglesia de esta dicha Villa, ay un cura, que reside, y un beneficio servidero, que tambien reside, y otro beneficio simple, el qual es y desfruta el Colegio mayor de San Yldefonso de la Villa de Alcala de Henares, y el curado vale quatrocientos ducados, y el beneficio servidero vale doscientos ducados, y el simple del Collegio vale ducientos ducados, todo esto un año con otro.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

En esta Villa y su jurisdicion ay quatro hermitas, y un humilladero; las hermitas se dicen San Sebastian y San Christobal, y Santa Ana y Santa Barbara, y el humilladero Santo Antonio, y estas dichas hermitas no tienen renta alguna, porque el Concejo las sustenta, y el humilladero le sustenta una Capellania que esta anexa a el, y la dicha hermita de Santa Ana es mui antigua, que dicen era Monasterio de Templarios, y tendra de renta como hasta nueve mil maravedis escasos y esta renta la lleva Emanuel Mexia, Cura de Drieves, por Bulla apostolica. Dicen antiguamente esta ymagen de Santa Ana hacia milagros, y resucito Dios en esta herrnita un muerto, por intercesion de esta Santa Ana, y que dentro de Sevilla venian a velar la dicha yglesia y monasterio.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

En esta dicha Villa ay dos votos, que esta Villa da Caridad, y hace gran fiesta, y se huelgan, que son el dia de Santo Antonio de Padua, y el dia de Angel San Gabriel, y estos votos estan debaxo de juramento, y el del angel San Gabriel fue porque esta dicha Villa hera mui fatigada de langosta, y fuese rogado a nuestro Señor Jesuchristo nos librase de ella; y el otro voto de Señor San Antonio, fue porque rogase a nuestro Señor librase a esta Villa de pestilencia, porque andaba mucho en ella, y estos dichos votos son mui antiguos, y desde treinta años a esta parte se han tornado a votar, y jurar de nuevo, y se ayunan las Vigilias de estos dos Santos y no se come carne, y ansi mesmo por costumbre antigua, sin saber por que fue, se guarda la fiesta de Santa Agueda, y el dia de Santa Cruz de Mayo.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

En esta Villa no ay algo de lo preguntado en este capitulo.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

En esta dicha Villa ay un hospital, y el Patron de el es el Concejo, y a este hospital de quince años a esta parte le dexo un clerigo natural de esta Villa quince mil maravedis de principal de censos, para que el mayordomo de el lo gaste el redito de lo dicho en pobres, y en sustentar tres cruces que ay en el Calvario de esta Villa.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

Esta Villa no es lugar pasagero, ni ay ventas en ella ni en, sus terminos.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

En esta dicha Villa, ni en su jurisdicíon no ay pueblos despoblados algunos.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

En esta Vílla no se nos ofrece cosa que decir mas de lo dicho; no ay anexos algunos a esta dicha Villa, y este Concejo de esta Villa es por si, y del diputan dos diputados para hir al procomun de esta provincia la Villa de Almoguera.

58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

En esta Villa no ay mercado ni feria algunos.

59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

Al rededor de esta Villa ay ocho pueblos que son Almoguera, que esta de esta Villa tercia parte de legua, y Mazuecos, que esta media legua, y Drieves que esta una, y Brea legua y media, y Mondejar esta una legua, y Fuente Novilla una legua, y el Pozo de Almoguera media legua, y Yebra una legua, y todos estos dichos pueblos son del Marques, excepto Yebra, que es de Su Magestad, del partido de Zorita, y todos estos lugares dichos, eran de antes de la horden de Calatrava, y Yebra solo es por el presente, y sera Almoguera de docientos vecinos, Mazuecos tendra ciento, y Drieves tendra ciento y cinquenta vecinos, Brea tendra doscientos y cinquenta, y Mondejar tendra seiscientos vecinos, y Fuente Novilla tendra docientos y cinquenta vecinos, y el Pozo tendra cinquenta vecinos, y Yebra tendra quatrocientos vecinos, esto poco mas o menos vecindad, a lo que hemos sido informados.

Todos los quales dichos capitulos van respondidos a la instrucion que se embio en molde declarando a cada capitulo lo que supimos, aviendonos informado lo que a nosotros fue posible, y por la verdad, lo firmamos de nuestros nombres, la qual instrucion se acabo de hacer en diez y ocho dias del mes de Mayo de mil y quinientos y setenta y seis años.

Rodrigo de la Corte (rubricado).

Alonso de Gargoles (rubricado).

Fuente

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