Reglamento del Museo Jurídico de la Universidad de El Salvador


REGLAMENTO DEL MUSEO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

(Acuerdo Ejecutivo del 4 de mayo de 1923, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 94, del 5 de mayo de 1923)

“República de El Salvador en la América Central”

TEXTO:

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Palacio Nacional:
San Salvador, 4 de mayo de 1923.

El Poder Ejecutivo ACUERDA: aprobar en todas sus partes el siguiente

REGLAMENTO DEL MUSEO JURÍDICO

Artículo 1º.–Se establece en la Escuela de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, un Museo Jurídico, destinado a ser un elemento importante de la respectiva enseñanza.

Art. 2º.–El Museo se constituirá con documentos originales, en cuanto fuese posible, o por medio de copias impresas o manuscritas de los mismos y de otros elementos de carácter jurídico, que contengan:

1) Juicios civiles, comerciales, criminales, administrativos, etc., en los aspectos fundamentales teóricos y prácticos de los respectivos derechos;

2) Escrituras de actos jurídicos en sus distintas clases, tanto de constitución como de modificación y de extinción de los mismos;

3) Documentos comerciales, letras, pagarés, cheques, títulos al portador, acciones de compañías anónimas, contratos de transporte, pólizas de seguro, conocimientos, contratos a la gruesa, etc;

4) Inscripciones de los registros: civil, de la propiedad, comercial, municipal, etc.;

5) Datos biográficos de los más notables jurisconsultos salvadoreños y trabajos originales de carácter jurídico de los mismos;

6) Copias de los informes emitidos por la Corte Suprema de Justicia en los proyectos de ley que se hayan sometido a su conocimiento;

7) Colección de las Constituciones Políticas de Centro América;

8) Leyes y formularios sobre impuestos. Tarifas de aforos;

9) Documentos diplomáticos. Tratados. Protocolos;

10) Monografías sobre temas jurídicos;

11) Tesis de doctorado en Derecho que hayan merecido algún premio universitario o citación especial en las memorias anuales de la Escuela;

12) Otros documentos jurídicos de análoga importancia.

Art. 3º.–Los profesores que correspondan darán sus respectivas clases, teniendo a la vista los documentos que contribuyan al buen suceso de las tareas docentes.

Art. 4º.–Queda facultado para la organización del Museo, el Decano de la Facultad de Jurisprudencia y al efecto solicitará la cooperación de las corporaciones oficiales y particulares, y de los académicos y alumnos de las Escuelas Profesionales.

Art. 5º.–El Museo Jurídico será, por ahora, una dependencia de la Biblioteca de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, bajo la inmediata dirección del Decano y Secretario de la expresada Facultad.

Art. 6º.–Los gastos que cause la organización y conservación de esta nueva sección docente, se imputarán a la partida de fondos propios de las Escuelas Profesionales.

Art. 7º.–Para conocimiento de los profesores, académicos y alumnos, se publicará el catálogo de los documentos con que cuente el Museo, y, cuando se juzgue oportuno, se adicionará dicho catálogo con las nuevas adquisidores que se hagan.–Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente)
El Subsecretario de Instrucción Pública,
Rivas Vides.