Reglamento del Centro Editorial Universitario de El Salvador


REGLAMENTO DEL CENTRO EDITORIAL UNIVERSITARIO DE EL SALVADOR

(Acuerdo Ejecutivo del 13 de abril de 1923, publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo No. 94, del 13 de abril de 1923)

"República de El Salvador en la América Central"

TEXTO:

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Palacio Nacional:
San Salvador, 13 de abril de 1923.

El Poder Ejecutivo ACUERDA el siguiente

Reglamento del Centro
Editorial Universitario

Art. 1º.–El Centro Editorial, establecido por Decreto de quince del mes próximo pasado, estará bajo la inmediata dependencia del Rector de la Universidad Nacional.

Art. 2º.–Los trabajos de vigilancia e impresión de los libros, así como la corrección de pruebas, correrán a cargo del Rector y del Secretario de la Universidad Nacional.

Art. 3º.–En cuanto fuere posible, se procurará escoger un modelo uniforme para las ediciones.

Art. 4º.–Todo autor que desee la publicación de una obra, deberá presentar al Rector de la Universidad Nacional, una solicitud pertinente, enviando con ésta, además del original de la obra, una exposición de motivos.

Art. 5º.–El Rector, en vista de que se ha cumplido con los requisitos que el Decreto respectivo exige para el caso, pasará, ya con su informe, al Ministerio de Instrucción Pública, la solicitud, el original de la obra y la exposición de motivos a que se refiere el artículo anterior.

Art. 6º.–Efectuada la edición de una obra, se entregará a la Rectoría de la Universidad Nacional para su conveniente distribución.

Art. 7º.–Una cantidad de ejemplares de las obras publicadas, se destinará para corresponder al obsequio de libros extranjeros que reciba el Ministerio de Instrucción Pública y la Universidad Nacional.–Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).
El Subsecretario de Instrucción Pública,
Rivas Vides.