Reglamento de la Federación de Colectividades de Aragón

Estatutos aprobados los días 14 y 15 de febrero de 1937 en Caspe por el congreso constitutivo de la Federación de Colectividades de Aragón.

1° Con la denominación de Federación de Colectividades Agrícolas, se constituye en Aragón una asociación que tendrá por misión la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores organizados en las mismas.

2° Atributos de esta Federación:

a) Propagar intensamente las ventajas del colectivismo basado en el apoyo mutuo.

b) Controlar las granjas de experimentación que puedan crearse en las localidades donde las condiciones del terreno sean favorables para conseguir toda clase de semillas.

c) Atender a los jóvenes que tengan disposiciones para la preparación técnica mediante la creación de escuelas profesionales especializadas.

d) Organizar un equipo de técnicos que estudien en Aragón la forma de conseguir mayor rendimiento del trabajo que se efectúa en las diversas labores del campo.

e) Buscar las expansiones comerciales en el exterior de la región, tendiendo siempre a mejorar las condiciones del intercambio.

f) Se ocupará también de las operaciones comerciales con el exterior, mediante el control, por estadísticas, de la producción sobrante de la región, y por lo tanto tendrá a su cargo una caja de resistencia para hacer frente a todas las necesidades de las colectividades federadas, siempre en buena armonía con el Consejo de Defensa de Aragón.

3° En el aspecto cultural, esta Federación se cuidará:

a) De procurar a las colectividades todos los elementos de expansión que a la vez que sirvan de distracción eleven la cultura de los individuos en sentido general.

b) Organizar conferencias que tiendan a perfeccionar la educación del campesino, como asimismo veladas de cine y teatro, giras y cuantos medios de propaganda sean posibles.

4° Para la buena tramitación de todo lo estatuido, la Federación nombrará un Comité Regional de Colectividades que constará de los siguientes cargos: secretario general, secretario de actas, contador, tesorero y dos vocales.

5° El secretario general tendrá a su cargo la orientación del Comité, el sello social y la tramitación de cuantos expedientes presenten las colectividades.

El secretario de actas levantará actas de cuantas reuniones celebre el Comité de la Federación; en ausencia del secretario general, ocupará accidentalmente este cargo.

El contador llevará la contabilidad de la Federación, abriendo cuentas corrientes de los depósitos que le entreguen los Comités Comarcales; de una manera normal efectuará las liquidaciones con el tesorero.

El tesorero será el encargado de guardar los fondos de la Federación y de pagar cuanto se le presente al cobro, avalado anteriormente con la firma del secretario, del contador y sellado con el sello de la Federación.

Los vocales constituirán las diferentes comisiones que se precisen para el desenvolvimiento interno de la Federación, como: propaganda, estadística, asesoramiento técnico, etc.

6° Esta Federación, siguiendo las normas federativas, organizará tantas federaciones comarcales como estime necesario para el buen desenvolvimiento de las colectividades, las cuales mantendrán relaciones cordiales con los Consejos municipales y con el Consejo General de Aragón, respectivamente.

7° Para el efecto del suministro de los colectivistas, se establecerá la carta de racionamiento.

8° La Federación de Colectividades Agrícolas y Complementarias celebrará un congreso ordinario cada seis meses, más los extraordinarios que se crean pertinentes.

9° En cada congreso ordinario será renovado la mitad del Comité de la Federación.

10° El Comité Regional de las Colectividades residirá en Caspe.

11° El ingreso en esta Federación Regional de todas las colectividades que se constituyan después de su creación, deberá ser acordado en asamblea general por los vecinos de la colectividad solicitante, mandando copia del acta al Comité Regional para su archivo correspondiente y aprobación necesaria.

12° Para que la solicitud tenga validez, las colectividades harán constar su acatamiento a lo que estos estatutos determinen.

13° Estos estatutos serán impresos y distribuidos en un carnet de identidad a cada uno de los colectivistas federados.

14° Todo cuanto se acuerde en los Congresos y Plenos que celebre esta Federación tendrá validez, aunque no esté previsto en los presentes estatutos.

Dado en Caspe, a 15 de febrero de 1937.

Por la ponencia:

Don Gonzalvo, Angel Torenas, Magín Millán, José Martín, José Mavilla, Salvador Pons, J. Ariño, Bernabé Esteban, Francisco Muñoz, Miguel Lamiel, José Mur y Fulgencio Dueñas.


RESOLUCIONES ANEXAS

1° Procede ir con urgencia a la creación de campos experimentales en todas las colectividades de Aragón para estudiar nuevos cultivos Y poder obtener mayores rendimientos e intensificar la agricultura en todo Aragón. Al mismo tiempo debe destinarse una parcela, aunque sea pequeña para proceder al estudio de los árboles que puedan producir más y que se aclimaten mejor al suelo de cada localidad.

2° Debe irse igualmente a la creación de campos de producción de semillas; para ello puede dividirse Aragón en tres grandes zonas y en cada una de ellas instalar grandes campos para producir las semillas que sean necesarias en cada zona, y al propio tiempo producir para otras colectividades aunque no pertenezcan a la misma zona. Tenemos por ejemplo el cultivo de la patata; debe producirse la semilla de esta planta en la zona de más altitud de Aragón para luego ser explotada por las colectividades de otras zonas, ya que puede demostrarse que en la parte alta esta planta no será atacada por las enfermedades que le son características si siempre la produjéramos y cultivásemos en la parte de poca altura, o sea, el país húmedo y cálido.

Estas tres zonas procederán al intercambio de las semillas que las necesidades aconsejen en cada caso, según los resultados de los estudios que se realicen en los campos experimentales, pues éstos deben estar en armonía e intervenidos al mismo tiempo por técnicos para poder estudiar y hacer todos los ensayos que se crean de provecho y necesidad.

Firman por el Comité Regional: Antonio Ejarque; por Barbastro, E. Sopena; por Pina de Ebro, José Abós; por Calanda, Tomás Artigas; por Muniesa, Joaquín Temprano; por el Consejo Comarcal de Muniesa, Liberto Aguilar.

Debe abolirse la circulación de la moneda en el seno de las colectividades, creando en su efecto la cartilla de racionamiento, quedando en poder de la colectividad la cantidad precisa para sus necesidades internas.

Para que el Comité Regional pueda atender al abastecimiento de las colectividades en productos de importación, las colectividades o los Comités Comarcales facilitarán al Comité Regional una cantidad de dinero o en especies, de acuerdo con la riqueza de cada colectividad o comarca, para crear la Caja Regional.

1° Al apartarse los pequeños propietarios por propia voluntad de las colectividades, por considerarse capacitados para realizar sin ayuda su trabajo, éstos no tendrán derecho a percibir nada de los beneficios que obtengan las colectividades.

No obstante esto, su conducta será respetada siempre que estén dispuestos a no tratar de perjudicar los intereses de las colectividades.

2° Todas las fincas rústicas y urbanas como otros intereses de los elementos facciosos que han sido incautados serán usufructuados por las organizaciones obreras que existían en el momento que se hizo la incautación, siempre que estas organizaciones acepten la colectivización.

3° Toda las tierras de un propietario que eran trabajadas por arrendatarios o medieros pasarán a manos de las colectividades.

4° Ningún pequeño propietario que esté apartado de la colectividad podrá trabajar más fincas que aquellas que le permitan sus fuerzas físicas, prohibiéndosele en absoluto el empleo de asalariados.

5° Para quitar el egoísmo que puedan sentir los pequeños propietarios, las pequeñas propiedades que disfruten no serán registradas en el registro fiscal.

6° Las juntas administrativas de las colectividades sólo se preocuparán de los asuntos de su competencia.

Esta ponencia es aprobada por seis de los siete delegados que la componen, presentando el disconforme, delegado de Sástago, un voto particular. Por la ponencia:

Por Angües, F. Fernández; por Montoro, Julio Ayora; por Alforque, R. Castro; por Gudar, R. Mayo; por Pina de Ebro, E. Aguilar; por Ballobar, M. Miró.

1° Aceptamos el municipio porque éste, en lo sucesivo, nos servirá para controlar las propiedades del pueblo.

2° Al estructurar las federaciones comarcales y regional respectivamente, se considerará que los términos locales que estas entidades administren no tendrán límites, como asimismo se declarará de uso común entre las colectividades todos los útiles de trabajo, y cuanto signifique materias primas estará a disposición de aquellas colectividades a las que hiciesen falta.

3° Las colectividades que tengan exceso de productores, o que en ciertas épocas del año no se empleen por no ser el tiempo apropiado a las labores agrícolas, podrán ser utilizados por los comités comarcales para que los envíen a trabajar a aquellas colectividades que tengan exceso de trabajo.

Considerando que los Consejos Locales son entidades legalmente constituidas en los cuales colaboran todas las organizaciones antifascistas y cuyo mantenimiento representa el Consejo Regional de Defensa de Aragón.

Considerando que las juntas administrativas de las colectividades tienen una función aparte de los Consejos Municipales.

Considerando que son los sindicatos los llamados a nombrar y controlar a los compañeros que van a representar a la CNT en ambos organismos.

Considerando que no puede existir competencia entre la gestión de las colectividades Y los Consejos Municipales, proponemos:

Que al debernos a la organización (sindical) unos y otros por igual, mientras perdure esta situación y la CNT colabore en estos Consejos, las colectividades mantendrán relaciones cordiales con estos organismos, manifestado a través de los sindicatos de la CNT.