Reglamento de la Cofradía del Santo Ecce-Homo (1928)

REGLAMENTO
DE LA


C o f r a d í a  d e l
Santo Ecce-Homo


— — — — — DE — — — — —
BEMBIBRE DEL BIERZO
(León)


BENDECIDO Y APROBADO
POR EL
Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo
de la Diócesis




ASTORGA:
Tip.de Nicesio Fidalgo

López Peláez,3

1929





REGLAMENTO
DE LA
COFRADÍA DEL SANTO ECCE-HOMO
DE
BEMBIBRE DEL BIERZO
(LEON)


OBJETO
Artículo I. El objeto de esta Cofradía es dar culto verdadero a Dios en la Santísima y milagrosa imagen del Santo Ecce-Homo y asistir a los entierros de los hermanos difuntos acompañando su cadáver al cementerio, rogando a Dios por su eterno descanso.
Art. II. Todos los hermanos deben pertenecer a la única verdadera Religión Cató-

lica Apostólica Romana y será de buena vida y costumbres, esto es, de buena conducta moral y religiosa.

Art. III. 1.º Para mejor conseguir aquellos dos objetos se celebrarán en el Santuario solemnes funciones religiosas los días l4 y 15 de septiembre, (El Cristo), con novenario anterior y sermones en dichos días; el 17 de enero San Antonio Abad: la misa del Milagro; la bendición de los campos; Semana Santa con todo explendor y como disponga la Junta en el orden de las procesiones y sermones; Octava de Corpus; Pascua de Resurrección y Santa Bárbara; Salida del Santo Ecce-Homo desde su ermita la Iglesia parroquial, su novenario en esta y su regreso en procesión muy solemne, y con especiales privilegios que tendrá lugar cada siete años; o antes. por votación, para implorar su piedad o pedirle algún beneficio.
2.º Al día siguiente de la Conmemoración de todos los fieles difuntos se celebrará una misa solemne de Requiem en el Santuario por todos los hermanos fallecidos y otra cantada por cada uno que fallezca y en el día que se indique.
3.º Corregir la blasfemia es obligación de todo bien nacido y más si se titula hermano del Santo que debe emplear todos los medios hasta lograr su completa extinción para la mas alta cultura del pueblo, en forma tal, que jamás se blasfeme por nadie, ni en la calle ni en los centros de reunión, y si alguien fuese tan cobarde e indigno que teniendo tan execrable vicio no le corrigiese en breve tiempo, los Hermanos del Ecce-Homo están en la obligación de denunciarlo a las autoridades competentes para que se le castigue con arreglo al Código penal.
DEL INGRESO
Art. IV. Pueden pertenecer a esta Cofradía los católicos de cualquiera vecindad que al recibirlos reunan las condiciones que se exigen en este Reglamento.
Art. V. El ingreso se solicitará de la junta de Gobierno, única facultada para admitir o no a los solicitantes.
Art. VI. En conformidad con lo establecido en el artículo 2.º no podrán ingresar y siendo hermanos se les dará de baja a los que no cumplan con el precepto Pascual; a los que cometan faltas de moralidad públi-

cas, blasfemias o insulten a la Religión Católica y en general comentan faltas que a juicio de la Junta merezcan la pena de expulsión.

Art. VII. Para reingresar el cofrade espulsado tiene que pagar doble cuota y doble multa si la tuviese impuesta y solo será admitido por acuerdo del Cabildo.
DEBERES DE LOS HERMANOS
Art. VIII. Asistir con la debida corrección a todos los actos religiosos ya nombrados y especialmente a las misas y procesiones.
Art. IX. 1.º Acompañar (bajo la multa de una peseta) los cadáveres de los hermanos fallecidos desde la casa mortuoria al cementerio así como también el de cualquier difunto cuando la Junta lo ordene en conformidad con el artículo final de este reglamento, no siendo obligatoria la asistencia mas que a un solo hermano de los que constituyan la familia que con un solo hogar vivan bajo el mismo techo.
2.º Guardar en estos actos escrupuloso silencio y compostura religiosa marchando en dos filas una a cada lado y delante del
cadáver con velas encendidas y en especial las mujeres. En la casa mortuoria mientras esté insepulto el cadáver del hermano fallecido se colocará en un balcón de la fachada principal la pendoneta de la Cofradía.

3.º Llevar las insignias en los entierros y en los demás actos religiosos; las insignias, imágenes, pasos de Semana Santa y en general desempeñar bien cualquier cargo para el que sea nombrado.

4.º Las faltas al apartado anterior serán penadas con multas de cinco pesetas las de los entierros y con quince las de los demás actos religiosos y las de los apartados 1.º y 2.º con una peseta que tiene que pagarse en el improrrogable plazo de un mes, pasado el cual será borrado de hermano, si no se ha hecho efectiva.

Art. X. Asistir a los Cabildos.

Art XI. Obedecer a la Junta en lo que ordene acerca de la ejecución del reglamento y buen orden de la Cofradía.

Los hermanos pueden ser sustituidos en sus funciones por otro que busque al efecto para que cumpla bien su obligación, quedando responsable el sustituido de los actos del sustituido. En los entierros, puede
sustituirle cualquiera persona mayor de 14 años.
DE LAS CUOTAS
Art. XII. Las cuotas serán, de ingreso y anuales.
Art. XIII. La de ingreso será de 10 pesetas; 40 si está enfermo y 80 después de fallecido y la anual de 0'50 pesetas, pudiendo aumentarse por el Cabildo.
2.º La cuota anual solo es obligatoria a los hermanos que ingresen con fecha posterior a la de estos Estatutos; sin embargo se ruega encarecidamente a todos los hermanos que ya constituían esta Cofradía contribuyan con dicha limosna todos los años para mayor explendor, cera, etc., aplicada a los entierros, poniendo en el Santuario y en la Parroquia, en sitio visible, una lista de los hermanos que entreguen esa pequeña limosna, para expresarles así el agradecimiento.
Art. XIV. Los que por cualquiera razón dejen de pertenecer a la Cofradía, no tendrán derecho a reclamar las cuotas pagadas.
DE LOS FONDOS
Art. XV. Constituyen los fondos o capital de la Cofradía, las cuotas multas, dona-
tivos, limosnas y cuantos beneficios pueda lícitamente obtener.
Los cepillos en que se recojan las limosnas. serán abiertos en presencia de la Junta.
DEL GOBIERNO DE LA COFRADIA
Art. XVI. Lo ejercerá la Junta y en los casos que se previene, el Cabildo.
DEL CABILDO
Art. XVII. El Cabildo se compone de todos los hermanos varones mayores de edad, y se reunirán cada dos años el día de Pascua de Resurrección y cuando convoque el presidente, ya por iniciativa propia, ya a petición de uno o mas hermanos que aleguen motivo fundado a juicio de le Junta.
Art. XVIII. Abrirá el Cabildo el Presidente, rezando a coro con los asistentes la oración del Padre Nuestro por el eterno descanso de los hermanos difuntos y a la terminación el Ave-María en acción de gracias.
Art. XIX. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin permiso del Presidente.
Art. XX. Los desobedientes, irrespetuosos y perturbadores, podrán ser multados y
expulsados del Cabildo, pues las proposiciones y discusiones serán llevados con religioso orden y modosidad, tanto por la índole de la Hermandad como por el respeto debido al local en que se celebra el Cabildo, que será siempre la nave central de la Iglesia del Santo, no olvidándonos de que nos está viendo el Santísimo Ecce-Homo a quien todo se lo debemos.
Art. XXI. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Art. XXII. Corresponde al Cabildo: 1.º Elegir los miembros de la Junta. 2.º Examinar y juzgar las cuentas, exigiendo responsabilidad si la hubiera. 3.º Disponer, discutir y acordar en todo lo que se refiere a la Cofradía.
DE LA JUNTA
Art. XXIII. La Junta constará de un Presidente, que por razón de su cargo lo será siempre el Sr. Cura Párroco de esta Villa, un Mayordomo, tres diputados y un secretario sin voto; estos cargos serán elegibles, pudiendo ser reelegidos cuantas veces así lo acuerde el Cabildo.
Art. XXIV. Será nombrada por el Cabil-
do el día de Pascua en votación secreta y por mayoría de votos, los cargos se renovaran cada dos años.
Att. XXV. Los cargos son obligatorios, aun siendo reelegidos a no ser alegando causa razonable pura no aceptar, a juicio de la Junta saliente.
Art. XXVI. Corresponde a la Junta: 1.º Cumplir y hacer cumplir a todos los hermanos este reglamento.—2.º Admitir y dar de baja a los hermanos según las prescripciones reglamentarias.—3.º Resolver las dudas que ocurran acerca de la interpretación del Reglamento y demás.—4.º Resolver por sí en casos urgentes.—5.º Convocar y presidir los Cabildos.—6.º Examinar y aprobar las cuentas.—7.º Imponer y hacer efectivas las multas.—8.º Emplear bien los fondos de la Cofradía y Santuario.—9.º Fiscalizar las cuentas del Mayordomo, velando por el buen empleo de los fondos, cera, etc., por la conservación de las insignias, ropas, imágenes y en general de cuanto pertenezca al Santuario o a la Cofradía.—10.º Ordenar y dirigir la Cofradía en los entierros, en las procesiones y misias religiosas.—11.º Disponer cuanto crea conveniente para el ma-
yor orden y esplendor de las procesiones de Semana Santa.—12.º Y en general vigilar por el orden, religiosidad y buena marcha de la Cofradía.
DEL PRESIDENTE
Art. XXVII. Al Presidente corresponde: 1.º Ejercer la inspección de todos los asuntos de la Cofradía y Santuario.—2.º Tener la representación de esta en todos sus actos.—3.º Reunir y presidir los Cabildos y la Junta, dirigiendo las discusiones y pudiendo privar de voz, multar y aún expulsar al que desobedeciese.—4.º Ordenar como primera autoridad el cumplimiento del Reglamento.
Art. XXVIII. El Presidente podrá ser sustituido por el Sr. Vicario de la Parroquia u otro señor sacerdote en el que delegase.
DE LOS DIPUTADOS
Art. XXIX. 1.º Acompañarán todos los entierros llevando dos de ellos la insignia correspondiente colocándose uno a cada lado del Mayordomo e inmediatos al féretro vigilando todos y especialmente el tercero con el Secretario el mejor orden y compostura de los hermanos en los entierros.—
2.º Asistirán a todas las reuniones de las Juntas y Cabildos, cumpliendo cuanto ordena este reglamento.—3.º Acompañarán al Mayordomo en las peticiones en el pórtico del Santuario.
DEL MAYORDOMO
Art. XXX. 1.º El Mayordomo custodiará los fondos de todas clases que pertenezcan al Santuario o a la Cofradía, llevando libro de entradas y salidas, hará los pagos que ordene el Presidente a no ser los de costumbre, pudiendo gastar en lo necesario hasta la cantidad de 50 pesetas, necesitando la autorización de la Junta para gastos mayores. Dará cuenta de las existencias cuando la Junta lo pida y con la autorización de la misma podrá colocar los fondos o parte de ellos para su mayor producto.—2.º Hará las peticiones en el pórtico de la ermita y se cuidará de mandar hacerlas en los pueblos del arciprestazgo buscando persona de su confianza que los recorra con el correspondiente talonario, previa presentación al párroco del pueblo, al cual dará una lista de los donantes especificando la limosna en cantidad y calidad.—3.º Presen-
tará las cuentas al Cabildo todos los años aprobadas por la Junta y con el V.º B.º del Presidente.—4.º Sacará dos copias de las del año que estarán expuestas al público, lo menos un mes a contar desde el día siguiente a Pascua, en la parte exterior de los canceles del Santuario y en la Iglesia parroquial.—5.º Tomará lista en todos los entierros, anotando la fata de los hermanos (cabeza de familia) residentes en Bembibre que no hayan acompañado el cadáver ni mandado persona que los represente, a los efectos consiguientes.
DEL SECRETARIO
Art. XXXI. Corresponde al Secretario: 1.º Llevar todos los libros de contabilidad del Mayordomo, haciendo cuantos escritos sean necesarios, convocatorias, listas etcétera, en general todo cuanto le ordene el Mayordomo; además llevará y custodiará el libro de actas y registro de hermanos entrantes y salientes indicando la fecha en que lo hicieron.—2.º Tomar la lisia en los entierros siempre que se lo ordene el Mayordomo, haciendo las anotaciones de las faltas de presentación que hubiere. En este
acto puede ser sustituido por otro hermano de su confianza y con su responsabilidad.—3.º Cobrará como gratificación anual sesenta pesetas por todos sus trabajos.
DEL SACRISTAN
Art. XXXII. Son obligaciones del Sacristán: 1.º Tener muy barrido, sin polvo y muy limpio todo el Santuario y sus dependencias, los altares, las imágenes, las ropas etc., etc.—2.º Ayudar a todas las misas que se celebren en el Santuario cuidando del arreglo del altar.—3.º En cuantas funciones se hagan en el Santuario o tengan relación con el mismo o con la Cofradía hará cuanto le mande el Párroco, Vicario, Sacerdotes que celebren, Mayordomo o cualquiera otro individuo de la Junta, en resumen que en todo lo concerniente al Santuario y Cofradía está a las órdenes de los señores citados y muy especialmente del Párroco o quien le represente.—4.º Hará las peticiones.—5.º Avisará a los hermanos de la Cofradía cuando se le mande y haciéndolo por medio de las campanas del Santo para que asistan a los entierros.—6.º Cobrar las multas que le in-
dique el Mayordomo.—7.º Distribuir y recoger la cera en los entierros y actos religiosos.
El sueldo le será señalado por la Junta, siendo el actual de 300 pesetas.
ARTICULO ADICIONAL
La Cofradía de la Vera-Cruz puede acompañar el cadáver de cualquier fallecido en Bembibre que no siendo hermano, lo pida la familia o algún interesado abonando 80 pesetas cuando menos.
Bembibre y Septiembre de 1928.



                        






Imp. Fidalgo.—Astorga