Reglamento de Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad
(Decreto Ejecutivo No. 76, del 26 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 270, del 26 de enero de 1981)
República de El Salvador en la América CentralDECRETO No. 76.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el Art. 23 de la Constitución Política, son ciudadanos todos los salvadoreños, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho años; que esta calidad los habilita y obliga a presentarse a la Alcaldía Municipal de su domicilio a solicitar la extensión de su Cédula de Identidad Personal, que es el documento necesario y suficiente para establecer la identidad de las personas mayores de dicha edad, en todos los actos públicos y privados en que la presente;
II.- Que en la actualidad no existe ningún instrumento legal que regule la identidad personal de los menores de dieciocho años y en consecuencia, se hace útil y necesario crear un documento especial que acredite la identidad de los menores antes mencionados;
III.- Que haciendo eco del clamor público y atendiendo las sugerencias de varios sectores ciudadanos en ese sentido, es procedente dictar las disposiciones tendientes a crear un documento que sirva exclusivamente como medio de identificación para los menores de dieciocho años;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
el siguiente REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL PARA LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
Art. 1.- Créase la Tarjeta de Identificación Personal en favor de los menores de dieciocho años de edad, la cual tendrá vigencia para dos años y será expedida por el Alcalde Municipal del domicilio del menor a petición de éste, de su representante legal o de cualquier otro pariente cercano.
Art. 2.- La Tarjeta de Identificación Personal deberá contener por lo menos los siguientes datos:
1º.) Número correlativo de orden.
2º.) Nombre y apellidos del menor.
3º.) Lugar y fecha de nacimiento.
4º.) Nombre y apellidos de los padres o sólo de la madre, en su caso.
5º.) La dirección de su residencia, con indicación, en su caso, del cantón, finca o hacienda de la población que se indique.
6º.) Nombre del Centro de estudios o de trabajo, en su caso.
7º.) Una fotografía de frente, reciente, amortizada con el sello de la Alcaldía expeditora.
8º.) La fecha de su expedición, la firma del Alcalde y su Secretario y el sello correspondiente.
Art. 3.- Por la expedición de la Tarjeta de Identificación Personal o su reposición, se cobrará la cantidad de UN COLÓN (¢ 1.00), que ingresará al fondo municipal.
Art. 4.- Sólo se expedirá una Tarjeta de Identificación por persona; en caso de pérdida o deterioro, podrá reponerse; en caso de deterioro, deberá devolverse la tarjeta deteriorada.
La Tarjeta repuesta deberá contener el mismo número correlativo de orden, de la original y la razón de “REPOSICIÓN”.
Art. 5.- El Alcalde Municipal podrá, a su prudente criterio, dispensar la fotografía, pero en este caso, hará constar que conoce al menor, y si no lo conoce, que fue identificado a su presencia por dos personas mayores de edad del lugar de su domicilio, quienes también serán identificadas.
Art. 6.- El Alcalde Municipal llevará un Libro Índice de Control, en el que se registrará el número correlativo de orden de la Tarjeta, el nombre y apellidos del menor, la dirección de su residencia y de ser posible, los demás datos de la Tarjeta.
Art. 7.- Al cumplir los dieciocho años de edad el menor registrado, deberá obtener su respectiva Cédula de Identidad Personal y la Tarjeta de Identificación obtenida con anterioridad quedará sin ningún valor.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Cnel. e Ing. Jaime Abdul Gutiérrez.
Dr. José Antonio Morales Ehrlich.
Dr. José Ramón Ávalos Navarrete.
Ing. José Ovidio Hernández Delgado, Ministro del Interior.NOTA: El presente Reglamento de Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad fue derogado por el Decreto Ley No. 589, del 11 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 270, del 11 de febrero de 1981, el cual contiene la Ley de Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad.