Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 18 de diciembre de 1826.

ESTABLECE UN CONSEJO MILITAR QUE PROPONGA LO CONCERNIENTE A LA DIRECCIÓN DE LA GUERRA Y DEFENSA DEL ESTADO.
DECRETO.


El Presidente de la República ha acordado y decreta.

Art. 1. Por el ministerio de la guerra se procederá al nombramiento de un consejo militar compuesto de cinco oficiales generales.

2. Este consejo propondrá al ministerio todos los planes y medidas conducentes a la dirección de la guerra, en todo el territorio de la República; el plan de defensa de la capital; y dará todos los informes y datos que se le pida, pudiendo ser destinados sus miembros a la ejecución de las medidas que se adopten.

3. El ministro secretario de la guerra dispondrá lo conveniente a la ejecución de este decreto, que se insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Francisco de la Cruz.