Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 18 de diciembre de 1826.

ORDENA EL ENROLAMIENTO DE LA MILICIA PASIVA DE INFANTERÍA.
DECRETO.


El Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. El departamento de Policía procederá a la brevedad posible al enrolamiento de la milicia pasiva de infantería, en los términos y forma que previene la ley.

2. Comuníquese al ministerio de Gobierno, para que se expidan por su conducto las órdenes que corresponden al efecto, avisando su ejecución al ministerio de guerra, para proceder a las medidas ulteriores, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.
Francisco de la Cruz.