Registro Nacional: Libro II/238
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editarBuenos Aires, 18 de diciembre de 1826.
DECRETO.
El Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. A cada uno de los cuerpos de caballería de línea, mientras no tuviesen completa su fuerza, se agregará un escuadrón de milicias de doscientas plazas a sueldo.
2. Los escuadrones de milicias agregados a los cuerpos de línea, serán precisamente relevados cada cuatro meses por igual fuerza.
3. Ningún individuo perteneciente a los escuadrones indicados podrá ser alistado en los cuerpos de línea, a no ser voluntariamente, o por condena legal de resultas de delitos que no merezcan pena infamante.
4. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.