Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 23 de diciembre de 1826.

ESTABLECE DOS PLAZAS MAS DE CORREDORES DE NÚMERO.
DECRETO.


Aumentándose la necesidad de los corredores de número, no solo porque se complican las operaciones mercantiles en el interior, sino porque estos destinos han empezado a adquirir toda la confianza que merecen del comercio, tanto por la clasificación legal que se hace de las personas, como por las garantías que estas prestan, el Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. Se establecerán dos corredores de número, además de los seis que existen en la capital.

2. El Tribunal de comercio hará la propuesta en la forma que prescribe la ley, a cuyo efecto se le comunicará el presente decreto, que se publicará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.