Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 23 de diciembre de 1826.

ESTABLECE ESCUELAS DE NIÑAS EN LA VILLA DE LUJAN Y EN ARECO.


DECRETO.


Se ha puesto a disposición del gobierno el balance que ha resultado de la liquidación de las cuentas del banco de descuentos, con el objeto de ser empleado en la educación primaria, bajo el sistema lancasteriano. Los comisionados al efecto lo han representado así, a nombre de la última junta general de accionistas y el gobierno, para corresponder dignamente a estos votos, que también le proporcionan adelantar el cumplimiento de lo dispuesto en 26 de abril último, ha acordado y decreta.

Art. 1. Se establecerán dos escuelas más de niñas, una en la villa de Lujan, y la otra en S. Antonio de Areco, cubriéndose los gastos que esto demande con los fondos donados con este objeto por la junta general de accionistas del Banco de descuentos.

2. La Sociedad de Beneficencia adoptará las demás medidas, que conduzcan a la más pronta ejecución del presente decreto, que se comunicará y publicará según corresponde.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.