Registro Nacional: Libro II/233
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editarBuenos Aires, 21 de diciembre de 1826.
DECRETO.
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente:
Art. 1. El Congreso por ahora solo expedirá, las resoluciones que tengan por objeto la guerra en que se halla empeñada la República.
2. El art. once de la constitución se insertará en ella en los términos que lo sancionó el congreso, en orden al territorio desmembrado de la capital.
3. Los comisionados para presentar a las provincias la constitución saldrán a la brevedad posible, y excitarán el celo de sus legislaturas, y de sus gobiernos, con la exposición de los nuevos peligros que amenazan al estado, a prestar la más activa cooperación a su defensa.
4. El Congreso dirigirá desde luego con el mismo objeto una proclama a todas las provincias que componen la República.
Y de orden del mismo congreso lo comunico a S. E. el señor Presidente de la República, a los efectos consiguientes. - Sala de sesiones, en Buenos Aires, a 21 de Diciembre de 1826.
José María Roxas, presidente,
Alejo Villegas, secretario.
Al Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1826.
Enterado y publíquese.
Rivadavia.
Agüero.