Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 16 de diciembre de 1826.

ESTABLECE EL DERECHO DE PONTZAGO EN EL PUENTE DE SANTO DOMINGO.
DECRETO.


El puente denominado de Santo Domingo es un punto preciso de tránsito para las poblaciones del sud; debe en consecuencia conservarse en el mejor estado de servicio; y como esto no pueda conciliarse, sin gravar el erario público con las continuas erogaciones que demanda su reparación, en circunstancias en que aquel está sobre cargado de atenciones de preferencia, el Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. Queda establecido el derecho de pontazgo en el puente denominado de Santo Domingo, en la forma siguiente.

1.º Por cada carreta cargada se pagará un real.
2.º Por cada carreta vacía se pagará medio real.
3.º Los coches, calezas, y demás carruajes, no expresados en este decreto, ocupados o vacíos pagarán igualmente medio real.

2. La exacción del derecho que se establece por el presente decreto, se sacará a remate por el departamento de Policía, en la forma y bajo las mismas condiciones que están prevenidas para casos de igual naturaleza.

3. Por el Ministerio de Gobierno se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.