Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 15 de diciembre de 1826.

ESTABLECIENDO DOS COMISARIAS DESTINADAS A SOLO LA PERSECUCIÓN Y APRENSIÓN DE DESERTORES Y DELINCUENTES.
DECRETO.


A pesar de las medidas más severas que se han adoptado para la persecución y aprensión de los delincuentes, estos continúan multiplicándose, y ejecutando tales actos, que han llegado hasta introducir la consternación en las familias de la campaña, y poner en la mayor inseguridad sus fortunas. Los empleados de policía, por más afanoso que sea el celo que desplieguen para llenar las miras de la autoridad, y garantir a los habitantes contra los tropelías de estos malhechores, sus atribuciones son harto complicadas, y los recursos con que cuentan son calculados con concepto a rendir el servicio según el curso ordinario de los sucesos; de este modo, no puede hacerse sentirla influencia del celo de los empleados públicos, de una manera tan activa y eficaz como es indispensable, para cortar un mal que tanto se propaga, y evitar que vuelva a aparecer. Además, las circunstancias a que han llegado los delincuentes y los hechos que ejecutan, son extraordinarios, y fundan la urgencia de adoptar medidas del mismo género: en cuyo concepto, el Presidente ha acordado y decreta.

Art. 1. Quedan establecidas dos comisarías de policía especialmente destinadas para la persecución y aprensión de delincuentes y desertores, en todo el territorio de la capital y de la campaña.

2. Cada uno de estos comisarios tendrá a su disposición una partida de gente armada, cuyo prest [1] será designado por una resolución especial, con concepto al servicio que han de rendir, y a la gratificación que les corresponda cabalgando por su cuenta.

3. Los comisarios gozarán por vía de sueldo y gratificación, debiendo cabalgar por su cuenta, 1,200 pesos anuales cada uno, y estarán bajo las órdenes inmediatas del jefe de policía.

4. El jefe de policía, de conformidad a las órdenes que se le librarán por separado, y que en adelante se le dieren, pasará a cada comisario las instrucciones por las cuales deben reglar su conducta en el desempeño de sus atribuciones especiales.

5. Los jefes militares, jueces, y los alcaldes y tenientes quedan obligados a facilitar a estos comisarios todos los auxilios que necesitasen y exigiesen en el desempeño de su comisión.

6. El jefe de policía comunicará semanalmente al ministerio de gobierno, los resultados del servicio a que son destinados los comisarios, que se establecen por el presente decreto, que se comunicará y publicará según corresponde.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.


  1. Prest: Palabra en desuso, es una parte del sueldo de los soldados que se entregaba en forma semanal o diariamente.