Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 12 de agosto de 1826.

AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA HACER LAS ALTERACIONES CONVENIENTES, EN LA FORMA Y ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO.
LEY.

El Congreso general Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

Art. 1. Se autoriza al gobierno para que haga las alteraciones, que juzgue convenientes en la forma y organización del ejército.

2. El Presidente de la República presentará oportunamente el proyecto de organización permanente del ejército.

Y de orden del mismo se comunica a V. E., para su conocimiento y cumplimiento.

Sala de sesiones en Buenos Aires Agosto 12 de 1826.

José María Roxas, presidente.
Alejo Villegas, secretario.


Al Exmo. señor Presidente de la República.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires, Agosto 19 de 1826.

Cúmplase: acúsese recibo, y dese al Registro.

Rivadavia.
Carlos de Alvear.