Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 30 de noviembre de 1826.

ESTABLECIENDO ALUMBRADO EN SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS.
DECRETO.


Habiendo representado, un número considerable de vecinos de la ciudad de S. Nicolás de los Arroyos, la necesidad de establecer en aquel pueblo el alumbrado público, como consiguiente a los progresos, que bajo otros muchos respectos, se hacen en dicha ciudad, y deseando el gobierno por otra parte extender las ventajas sociales en cuanto sea compatible con el actual estado de los fondos, y exigencia de los pueblos, ha acordado y decreta.

Art. 1. Se establecerá en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos el alumbrado de las calles, en la misma forma, y por el mismo sistema, que en la capital de la República.

2. Se fijarán igualmente números a las puertas, y nombres a las calles de esta ciudad, colocándose en ellas las tablillas correspondientes, con arreglo a la forma, que se prescribirá para uno y otro por el departamento topográfico.

3. Por el ministerio de gobierno, se nombrará una comisión de vecinos de dicha ciudad, para que proponga los nombres, que deban ponerse a las calles, con arreglo a lo prescripto en el artículo anterior, y a las plazas públicas, que estén ya establecidas.

4. Se formará un presupuesto de los costos, que demande la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1º. y 2.º, y se elevará al gobierno para resolver.

5. El sobrante de los productos del derecho de corrales, establecido en S. Nicolás hasta el vencimiento del presente año, se aplicará a los objetos expresados.

6. Por el departamento topográfico, en la primera comisión que mande a la parte del norte a objetos del servicio público, se encargará que se ejecute nuevamente la traza de dicho pueblo, con arreglo a las resoluciones vigentes, y se levante el plano correspondiente.

7. El departamento de Policía queda especialmente encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará y publicará según corresponde.

Rivadavia.
Julián S. de Agüero.